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Aspectos relevantes para el análisis del Proceso de Desmovilización de los Paramilitares

CARACTERIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RESTABLECIMIENTO Y ASPECTOS CLAVES EN EL ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD

2.3 Aspectos relevantes para el análisis del Proceso de Desmovilización de los Paramilitares

Reconociendo que el proceso de desmovilización de paramilitares, debe comprender desde el desarme hasta la reinserción, y por la dificultad de describir todos los aspectos teóricos, jurídicos y de implementación de dicho proceso, este apartado tiene como objetivo elegir algunos de los elementos más relevantes para el análisis posterior de la Política de Restablecimiento. El proceso de desarme, desmovilización y reinserción –DDR- de los paramilitares inició en Colombia a finales del año 2002 con la declaratoria de un cese unilateral de hostilidades por parte de los grupos de autodefensa43. A partir de diciembre de ese mismo año el gobierno nacional nombró una Comisión Exploratoria de Paz que debía realizar

43 Colombia. Presidencia de la República. Oficina Alto Comisionado para la Paz. (2006). Proceso

de paz con las autodefensas: informe ejecutivo. Disponible en:

acercamientos con los líderes de dichos grupos para analizar las posibilidades de una desmovilización. Dichos acercamientos, que estuvieron apoyados en la Ley 782 de 2002, la cual permitía que representantes del gobierno adelantaran y negociaran con los voceros de los grupos armados al margen de la ley, se realizaron en cuatro mesas de diálogo paralelas con las AUC, el Bloque Central Bolívar, La Alianza Oriente y Las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

Sin el ánimo de adentrarse en la evolución de la Ley 418 de 1997 que es la base de los procesos de desmovilización en el país y que ha sido modifica a través de leyes posteriores como la Ley 548 y la ya mencionada Ley 782, se analizará la herramienta más actual, la Ley 975 de 2005 con algunos de los decretos reglamentarios que se han desarrollado y algunas resoluciones del poder ejecutivo. “La Ley 975 crea las reglas adecuadas para la reincorporación de los miembros de los grupos alzados en armas al seno de la sociedad, es decir, ya no busca la entrega de las armas, la eliminación del grupo, el desmantelamiento del mismo, sino fundamentalmente la reincorporación a la sociedad de quien pertenecían a él”44. Dicha ley, tiene como presupuestos principales, la búsqueda de que el desmovilizado se incorpore a la vida civil pero también sometiéndose a una pena por los hechos punitivos acometidos durante su permanencia al grupo, que dicho proceso facilite la construcción de la paz en el país, y muy especialmente, que las víctimas puedan ejercer su derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Frente al tema de las penas por la realización de actos punibles, la Ley estableció un tiempo máximo de 8 años de prisión, como mecanismo para promover la desmovilización que, según el gobierno nacional, no se presentaría sí las penas

44 Colombia. Procuraduría General de la Nación. (2006). Proyecto control preventivo y seguimiento

a las políticas públicas en materia de desmovilización y reinserción. Tomo II. Disponible en:

http://www.procuraduria.gov.co/descargas/publicaciones/tomo2_reinsertados.pdf,recuperado: mayo

fuesen mayores. Para el procedimiento de investigación de los hechos cometidos, se parte de la versión libre o declaración que hacen los miembros de los grupos desmovilizados, entendiendo que dicha declaración deberá ser total, clara y confiable. En cuanto a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que serán ampliados en la descripción del Capítulo IX de la Ley, es necesario resaltar que en el tema de la verdad, debe ser una verdad completa y no parcializada, que debe incluir las formas, autores, motivaciones, consecuencias y procedimientos en los hechos ocurridos de manera que marquen un precedente para que no vuelvan a repetirse45. Frente al tema de la justicia, ésta debe traducirse en que los violadores de derechos humanos sean sancionados adecuadamente y conforme a la gravedad de los delitos cometidos; lo que desde la posición de una pena máxima de 8 años comienza a ser cuestionable. Y, finalmente, desde la reparación, como se verá, debe centrarse en el restablecimiento total de los daños y derechos sufridos por las víctimas.

En este mismo contexto, uno de los capítulos más importantes de la ley para la presente monografía, es el Capítulo IX, sobre el Derecho a la Reparación de las Víctimas. En este, el artículo No. 42, establece que los miembros de los grupos armados que deseen recibir el beneficio de la ley, tienen el deber de reparar a las víctimas de los hechos punibles cometidos por los mismos. Los actos de reparación, por su parte, comprenden los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. El primero de ellos se centra en los actos que busquen la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos; el segundo, la entrega al Estado de los bienes adquiridos ilícitamente para que sean devueltos a las víctimas; el tercero, incluye la atención médica y psicológica a que tienen derecho las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad; y finalmente, la satisfacción y las medidas de no repetición, que busca por un lado la difusión pública y completa de la verdad, la búsqueda de los

desaparecidos o identificación de los muertos, el restablecimiento de la dignidad de las víctimas, la aplicación de sanciones, entre otras46.

Cabe mencionar que tanto la Ley como el Decreto reglamentario 3391 de 2006, establecen los recursos que pertenecerán al fondo para la reparación de las víctimas; entre ellos, los bienes que son producto de la actividad ilegal, los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción de dominio, los bienes o recursos entregados como deber frente a la reparación económica, así como recursos del presupuesto de la nación y donaciones internacionales47. La entrega de las tierras usurpadas por los grupos desmovilizados es uno de los componentes que debe ser complementado, frente al tema del desplazamiento, con el Decreto 2100 de 2005, que no sólo establece las herramientas de subsidio para la vivienda, sino además el manejo y compra de las tierras para los procesos de retorno de la población desplazada por la violencia. En ese caso, es necesario que el gobierno establezca y haga cumplir con certeza las condiciones de reparación económica en el proceso de desmovilización y garantice el derecho a la restitución de los bienes y las propiedades a las víctimas.

46Colombia. Congreso Nacional de la República. (2005, 25 de julio). Ley 975 de 2005 Por la cual

se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. En Diario Oficial, num. 45.980 de julio 2055. Bogotá. p.23-26.

47 Colombia. Ministerio del Interior y de Justicia. (2006, 29 de septiembre) Decreto 3391 de 2006,

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. En: Diario Oficial, num. 46.406 de septiembre de 2006. Bogotá. p.11.

CAPÍTULO III

EL CHOQUE DE TRENES ENTRE LA POLÍTICA DE RESTABLECIMIENTO, LA