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En el expediente número 90/2015 J2ES, derivado de la causa Penal número 93/2013 que se siguió ante el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de HÉCTOR DE LOS REYES SILVEIRA CHAN, por los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES (2) COMETIDOS POR CULPA, querellados el primer delito por MANUEL RAMÓN ANCONA OSORIO y el segundo por el citado ANCONA OSORIO Y ANA MARÍA CÁMARA ANCONA e imputados por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:---

“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 20 veinte de abril del año 2017 dos mil diecisiete --- VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias iniciado a HÉCTOR DE LOS REYES SILVEIRA CHAN, como penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES (2) COMETIDOS POR CULPA, querellados el primer delito por Manuel Ramón Ancona Osorio, y el segundo por el citado Ancona Osorio y Ana María Cámara Ancona, e imputados por la representación social; se tiene por recibido en fecha 25 veinticinco de abril del año 2016 dos mil dieciéis, el oficio AAFY/DR/CDC/481/2016 suscrito por la Director de Recaudación Fiscal del Estado, por medio del cual solicita a esta autoridad le sea remitida copia certificada de las constacias conducentes que menciona en dicho oficio, a fin de que se haga efectiva la póliza de fianza 4192 03110 1 de fecha 3 tres de abril del año 2013 dos mil trece.--- Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal en vigor, de aplicación supletoria, agréguense el oficio de cuenta al expediente de ejecución en que se actúa para todos los efectos legales que procedan.--- Y toda vez que de autos se advierte que ninguna de las partes en el proceso interpuso recurso legal alguno en contra de la actuación llevada a cabo ante esta autoridad en fecha 17 diecisiete de Mayo del año 2016 dos mil dieciséis, misma en la que se declararon EXTINGUIDAS las sanciones y medidas de seguridad impuestas al sentenciado HÉCTOR DE LOS REYES SILVEIRA CHAN, en virtud del Perdón otorgado a su favor por las querellantes arriba mencionados, esto por el delito en comento; con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicada supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la ley de Ejecución de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que dicha EXTINCIÓN de las sanciones antes enunciadas, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan.--- Por lo que respecta al oficio suscrito por la Directora de Recaudación Fiscal del Estado, seria ocioso proveer al respecto, toda ves que mediante oficio 1492 de fecha 17 diecisiete de mayo del año próximo pasado, se ordenó a la Autoridad Fiscal cancelar el cobro de la póliza citada en líneas precedentes, en virtud del perdón otorgado a favor del sentenciado SILVEIRA CHAN.--- Asimismo, por cuanto del acuerdo emitido por esta autoridad en fecha 21 veintiuno de Marzo del año 2015 dos mil quince, se advierte que ha transcurrido ventajosamente el lapso de 60 SESENTA DÍAS NATURALES otorgados a quien acredite tener derecho a solicitar la entrega de “Vehículo de la marcas Nissán, Tipo doble Cabina, modelo 1994 mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, con placas de circulación YP-18-875 del Estado”, con fundamento en los artículos 30 treinta y 480-B cuatrocientos ochenta letra B del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, y 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, esta autoridad estima conveniente decretar, que a partir de ésta fecha el objeto en cuestión y que encuentra en el depósito vehicular de “Grúas Roffil”, sea puesto a disposición del ciudadano Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para lo que legalmente determine en relación a su enajenación en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán; en consecuencia gírese atento oficio al Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado a fin de poner a su disposición “Vehículo de la marcas Nissán, Tipo doble Cabina, modelo 1994 mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, con placas de circulación YP-18-875 del Estado”, que se encuentra en el depósito vehicular de “Grúas Roffil”, girando oficio al Titular de dicho depósito vehicular para su conocimiento y efectos legales que procedan.--- Por tal motivo, y con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Vigente, proceda el actuario de este Juzgado a NOTIFICAR el presente acuerdo, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial de Estado.--- Finalmente, toda vez que en la caja de valores de este Juzgado se encuentran los recibos oficiales D-4 13031 y D-4 13030 de fechas 03 tres de abril del año 2013 dos mil trece que amparan las sumas de $3,000.00 tres mil pesos y $1,534.50 mil quinientos treinta y cuatro pesos con cincuenta centavos moneda nacional, y que en su oportunidad fueron utilizados por el hoy sentenciado HÉCTOR DE LOS REYES SILVEIRA CHAN, para garantizar ante el Juez Cuarto Penal del Estado, el beneficio de su libertad provisional bajo caución; toda vez que en la presente causa se declaron extinguidas las sanciones impuestas al citado penado, en virtud del Perdón otorgado a su favor; con fundamento en el numeral 480- D cuatrocientos ochenta letra “D”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, comisiónese al actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique al nombrado sentenciado SILVEIRA CHAN que se le concede el término de 60 sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la última notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca ante esta autoridad, presentando identificación oficial con fotografía vigente, y solicite la devolución de la misma, ya que en caso contrario, se procederá conforme a derecho proceda.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en

Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.”--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DE QUIEN ACREDITE TENER DERECHO AL “VEHÍCULO DE LA MARCA NISSÁN, TIPO DOBLE CABINA, MODELO 1994 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YP- 18-875 DEL ESTADO”, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO, APLICADO SUPLETORIAMENTE. MÉRIDA, YUCATÁN A 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO LICDA. MARÍA MARTINA HILARIA DEL ROSARIO COCOM UC. Publíquese los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2017.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL

ESTADO.

A LA C.

DENUNCIANTE: REYNA EUÁN MAGAÑA (O) REYNA MAGAÑA EUAN