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En el expediente número 104/2011 Y 162/2011 J2ES acumulados, derivado de la causa Penal número 288/2009 que se siguió ante el Juzgado Penal del Tercer departamento Judicial del Estado, en contra de JUAN JUVENCIO SOBERANO MENDEZ (A) “JUVE”, a quien se le considero penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ ROSADO e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente Acuerdo: --- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 30 treinta de Mayo del año de 2017 dos mil diecisiete. --- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese a estos autos para los efectos legales que correspondan, el memorial fechado y recibido el 26 veintiséis de abril del año en curso, a las 11:10 once horas con diez minutos, suscrito por el sentenciado Juan Juvencio Soberano Méndez, por medio del cual expone: “En

virtud de que el 1 uno de julio del año de 2011 dos mil once, la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitió sentencia de segundo grado en el toca 2085/2010, derivado de la causa penal número 288/2009, la cual confirmó la diversa de primera instancia de fecha 5 cinco de octubre del año de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, considerándome responsable de la comisión del delito de robo calificado, denunciado por el ciudadano José Antonio Méndez Rosado, e imputado por la Representación Social, lo que dio origen al procedimiento de ejecución número 104/2011 y 162/2011 acumulados, y que el suscrito ha dado cumplimiento a todas y cada una de las sanciones al que fue condenado en la resolución firme, mediante acuerdo de fecha 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, en el que se declaró la extinción de sanciones y medidas de seguridad relativas a la citada sentencia ejecutoriada; y asimismo, hizo del conocimiento del suscrito que esa potestad, se giró sus apreciables órdenes mediante el oficio 749/2012, de fecha 20 de marzo del año de 2012 dos mil doce, al entonces Fiscal General del Estado, a fin de que cancele las anotaciones que hubiere realizado en mi hoja de antecedentes penales, y al Vocal del Instituto Nacional Electoral, a fin de que me rehabilite en mis derechos políticos. Y siendo que al acudir a solicitar mi hoja de antecedentes penales el día 6 seis de abril del presente año, grande es mi sorpresa al observar que en dicho documento que me fue expedido, aparece dicha anotación “JUAN JUVENCIO MÉNDEZ.- SENTENCIADO POR: ROBO, en su modalidad : CALIFICADO.C. JUEZ DEL PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. 05/10/10 (288/2009)”. Circunstancia que evidentemente causa agravio al suscrito, toda vez que impide mi verdadera reinserción social, al no permitir mayor aspiración sobre una mejor oportunidad laboral y de calidad de vida, como ahora se ha presentado, pero por tener registrados a mi nombre antecedentes penales, los patrones se niegan a contratarme. Adjunta en original la hoja de antecedentes penales que fue expedido a mi nombre, el 6 seis de abril del año en curso, por la Fiscalía General Estatal, en el que se advierte lo antes relatado; así como también adjunta en copia simple el oficio 2213 de fecha 25 de agosto de 2015 relativo a un despacho, el cual fue debidamente notificado el mencionado acuerdo del 10 de julio de 2015 dos mil quince, respecto a la declarativa de la extinción de sanciones y medidas de seguridad”. ---

En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 cuatro fracción II segunda, 23 veintitrés y 73 setenta y tres, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, en atención a la reiteración que hace el sentenciado Juan Juvencio Soberado Méndez, respecto a la cancelación de sus antecedentes penales y rehabilitación de sus derechos civiles-políticos, por tal motivo gírense oficios al Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado, para señalarle que del cumplimiento dado al oficio número 794 de fecha 20 veinte de marzo del año de 2012 dos mil doce, respecto a la cancelación de los registros que reporta el citado Soberano Méndez, con relación a la causa penal número 288/2008. Así como al titular de la Vocalía del Registro Nacional de Electores en el Estado, para rehabilitar sus derechos electorales del referido sentenciado, adjuntando el formato de rehabilitación de sus derechos del Poder Judicial del Estado.--- Finalmente, por cuanto el denunciante José Antonio Méndez Rosado, se advierte que es de domicilio ignorado, luego entonces de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del citado ordenamiento legal, notifíquese al mismo por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida de la Secretaria de Acuerdos, licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda.-Lo certifico.”--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.---

Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL DENUNCIANTE: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ ROSADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 15 QUINCE DE JUNIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO LICDA. MARÍA MARTINA HILARIA DEL ROSARIO COCOM UC. Publíquese los días 21, 22 y 23 de junio de 2017.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL

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