En el expediente número 129/2013 2ES derivado de la causa Penal número 267/2012 que se siguió ante el Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de CARLOS EDUARDO PUC DÍAZ, como penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la Comisión Federal de Electricidad, e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 16 dieciséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho.--- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado, el día 7 siete de abril de 2015 dos mil quince, a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos, el oficio número PMIE-1882/2015, de fecha 4 cuatro del mismo mes y año, suscrito por el entonces Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, M. en D. JUAN RAÚL MARRUFO LEÓN, por medio del cual manifestó que en cumplimiento al oficio número 549, derivado del expediente número 129/2013 J2ES, remite el informe fechado el día 4 cuatro de abril de 2015 dos mil quince, signado por el C. Daniel Ariel Barea Puch, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, por medio del cual manifiesta el resultado de su comisión; asimismo, en dicho informe, el Agente Barea Puch, mencionó que en contestación al oficio número 549, girado por este
Juzgado, en el cual se solicita la búsqueda y localización de WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, informa que al avocarse a las investigaciones se dirigió a los lugares donde tienen acceso a información, siendo estos: Dirección de Servicios Periciales y la Dirección de Informática de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, donde únicamente se pudo averiguar que el C. WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, tiene su domicilio en la calle 21-D veintiuno letra “D”, número 284 doscientos ochenta y cuatro, por 16 dieciséis y 16 dieciséis diagonal, del fraccionamiento Pinos del Norte, de esta ciudad de Mérida, en el cual al llegar y tocar a la puerta salió una persona del sexo femenino de aproximadamente 40 cuarenta años de edad, tez morena, complexión media, a quien se dio a la tarea de entrevistar previa identificación de su persona como Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, negándose a proporcionar su nombre por temor a futuras represalias, asimismo al enterarla del motivo de su visita le manifestó que el C. WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, es su esposo y que al momento de la entrevista se encontraba de viaje y que no tenía fecha para llegar pero que cualquier citatorio se lo podían hacer llegar en el predio donde se llevaba a cabo la entrevista y que era todo cuanto tenía que manifestarle.--- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese el oficio y el informe de búsqueda y localización de referencia, a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 129/2013, para constancia y efectos legales correspondientes.--- Ahora bien, en cuanto a la bicicleta de color rosado con morado, rodada 24 veinticuatro para dama sin daños recientes a la vista, la cual se encuentra en resguardo en el almacén de los Juzgados Penales del Primer Departamento Judicial del Estado, cuya entrega a quien acredite tener derecho a ello, se ordenó en el resolutivo SÉPTIMO, de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 30 treinta de noviembre de 2012 dos mil doce, dictada por el ciudadano Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 267/2012, en la que se consideró al sentenciado CARLOS EDUARDO PUC DIAZ (A) “TRIBI”, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la Comisión Federal de Electricidad, e imputado por la Representación Social, misma definitiva que por su naturaleza sumaria causó ejecutoria por ministerio de ley, y dado que de dicho fallo se observa que la bicicleta antes mencionada es de origen desconocido, con fundamento en el numeral 480-D cuatrocientos ochenta letra “D”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente, comisiónese al actuario de este Juzgado a efecto de que notifique por medio de edictos que se publicarán por 2 dos días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la persona que considere tener derecho al vehículo antes señalado, que se le concede el término de 90 noventa días naturales, contados a partir del siguiente al de la última notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca ante este Juzgado, sito domicilio conocido en la colonia San José Tecoh (a lado del CERESO) de esta ciudad de Mérida, Yucatán, presentando documento idóneo para efectos de identificación así como los tendientes a acreditar la propiedad de dicha bicicleta, o en su caso 2 dos testigos de preexistencia, y solicite la devolución de la misma, ya que en caso contrario, se procederá conforme a derecho corresponda.--- Asimismo, por lo que se refiere al objeto que ha sido puesto a disposición jurídica de esta autoridad, consistente en: 1 un rollo de alambre trenzado de cobre usado que mide 7 siete metros de longitud y un peso de 9 nueve kilogramos, mismo que se encuentra en resguardo en el almacén de los Juzgados Penales del Primer Departamento Judicial del Estado, cuya entrega en definitiva al denunciante WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la Comisión Federal de Electricidad, se ordenó en el resolutivo SÉPTIMO, de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia que nos ocupa, hágase saber al aludido denunciante ALCOCER MENA, que se le concede el término de 60 sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se le notifique el presente acuerdo, a fin de que comparezca ante esta autoridad, presentando documento idóneo para efectos de identificación, acompañado de su copia fotostática, y los tendientes a acreditar la propiedad de dicho objeto, o en su caso 2 dos testigos de preexistencia, y solicite la entrega del referido rollo de alambre trenzado, ya que en caso contrario, se procederá conforme a derecho corresponda.--- Por otra parte, por cuanto de autos del presente expediente de ejecución de sentencia, aparece que falta por notificar al denunciante WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la Comisión Federal de Electricidad, los acuerdos de fechas: 1 uno de marzo de 2013 dos mil trece y 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, así como el contenido de la resolución de fecha 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece; y toda vez que el entonces Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, M. en D. JUAN RAÚL MARRUFO LEÓN, remitió a esta autoridad, mediante su citado oficio número PMIE-1882/2015, de fecha 4 cuatro de abril de 2015 dos mil quince, el informe de esa propia fecha, signado por el C. Daniel Ariel Barea Puch, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, por medio del cual manifestó el resultado de su comisión, mismo informe en el cual, en su parte conducente, indicó que al avocarse a las investigaciones se dirigió al domicilio ubicado en la calle 21-D veintiuno letra “D”, número 284 doscientos ochenta y cuatro, por 16 dieciséis y 16 dieciséis diagonal, del fraccionamiento Pinos del Norte, de esta Ciudad de Mérida, en el cual al llegar y tocar a la puerta salió
una persona del sexo femenino de aproximadamente 40 cuarenta años de edad, tez morena, complexión media, a quien se dio a la tarea de entrevistar previa identificación de su persona como Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, y al enterarla del motivo de su visita le manifestó que el C. WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, es su esposo y que al momento de la entrevista se encontraba de viaje y que no tenía fecha para llegar pero que cualquier citatorio se lo podían hacer llegar en el predio donde se llevaba a cabo la entrevista, en tal virtud, proceda el Actuario de este Juzgado, notificar al denunciante WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, el contenido del presente acuerdo, así como el contenido de los acuerdos de fechas: 1 uno de marzo de 2013 dos mil trece y 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, y el contenido de la resolución de fecha 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece, que obran en autos del presente expediente de ejecución de sentencia.--- De la misma forma, por cuanto de autos se aprecia que no se interpuso recurso legal alguno en contra de la resolución de fecha 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece, en la cual se declaró que el día 17 DIECISIETE DE AGOSTO DE 2013 DOS MIL TRECE, se EXTINGUEN LAS SANCIONES PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y PECUNIARIA CONSISTENTE EN MULTA, impuestas al sentenciado CARLOS EDUARDO PUC DIAZ (A) “TRIBI”, consistentes en 11 ONCE MESES DE PRISIÓN, más los 42 CUARENTA Y DOS DÍAS ADICIONALES DE RECLUSIÓN, que en defecto de la sanción pecuniaria de MULTA de 21 VEINTIUN DIAS de salario minino vigente en la época de la comisión del delito, equivalente a la suma de $1,240.68 MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS, CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, le fueron impuestos por el ciudadano Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 30 treinta de noviembre de 2012 dos mil doce, dictada en autos de la causa penal número 267/2012, en la que se consideró al citado sentenciado CARLOS EDUARDO PUC DIAZ (A) “TRIBI”, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano WILBERTH GASPAR ALCOCER MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la Comisión Federal de Electricidad, e imputado por la Representación Social, misma definitiva que por su naturaleza sumaria causó ejecutoria por ministerio de ley; y toda vez que ha transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, vigente, para interponer algún recurso, sin que se hubiere efectuado por escrito ante esta autoridad, conforme a lo establecido en el numeral 41 cuarenta y un, del referido ordenamiento legal, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan.--- Igualmente, por cuanto en la actuación que se llevó a cabo ante este Juzgado, el día 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece, se dio cumplimiento al punto resolutivo SEXTO, de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de mérito, al haberse amonestado a dicho sentenciado, de conformidad con el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado, en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, para que no reincida previniéndolo de las sanciones a las que se expondría en caso de hacerlo; en consecuencia, se declara EXTINGUIDA por cumplimiento la medida de seguridad de amonestación, impuesta al sentenciado CARLOS EDUARDO PUC DÍAZ (A) “TRIBI”, en el mandato Judicial, al haberla cumplido en su totalidad, lo anterior con fundamento en el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.--- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.---
Y por cuanto se aprecia que en autos de la presente causa no existe persona alguna que haya acreditado la propiedad del objeto anteriormente descrito, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de Edictos que se publicarán por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 480-D del Código de Procedimientos en materia penal del Estado de Yucatán en vigor.
Mérida, Yucatán a 20 veinte de febrero del año 2018 dos mil dieciocho. EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE
SENTENCIA DEL ESTADO LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 23 y 26 de febrero de 2018.