En el expediente número 105/2012 J2ES derivado de la causa Penal número 141/2010 que se siguió ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento judicial del Estado en contra de FLORENTINO BALAM (o) FLORENTINO BALAM MAY (a) “TINO”, como penalmente responsable del delito de VIOLACION EQUIPARADA COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, (cometido en agravio de L. G. C. E.), denunciado por la citada C. E., acompañada de su madre Cristina Cohuo Euán (o) Cristina Couoh Euán, e imputado por la Representación Social; se ha dictado una resolución, que en su parte conducente dice:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 9 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho. - - - VISTOS: Atento el estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencia número 105/2012, y para resolver sobre la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD del interno FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, sentenciado dentro de la causa penal 141/2010, del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, como penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA (cometido en la persona de la menor de edad L. G. C. E.), denunciado por la citada menor de edad C. E. acompañada de su madre Cristina Cohuo Euán (o) Cristina Couoh Euán e imputado por la Representación Social; enjuiciado que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social de Valladolid, sito en el Poblado de Ebtún, Valladolid, Yucatán. - - - En atención al principio de economía procesal se tienen aquí por reproducidos los datos del interno.- - - - - - -R E S U L T A N D O: - - - ÚNICO:---. - - - C O N S I D E R A N D O: - - - PRIMERO:--- SEGUNDO:---
TERCERO.--- CUARTO:
Por lo anteriormente expuesto y considerado, es procedente resolver y se:--- - - - - - - -R E S U E L V E: - - - PRIMERO: Con fecha de hoy (9 nueve de abril del año 2018 dos mil dieciocho) se declara para el día 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO por CUMPLIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN 8 OCHO AÑOS, impuesta a FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, en la sentencia de segunda instancia de fecha 25 veinticinco de enero del año 2012 dos mil doce, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos de la causa penal 141/2010 del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Eslado, y del toca 1124/2011, en la cual se le declaró penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA (cometido en la persona de la menor de edad L. G. C. E.), denunciado por la citada menor de edad C. E. acompañada de su madre Cristina Cohuo Euán (o) Cristina Couoh Euán e imputado por la Representación Social. - - - SEGUNDO: SE DECLARA para el día 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, LA LIBERTAD DE FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, como consecuencia de lo establecido en el resolutivo antes mencionado. - - - TERCERO: Gírese oficio al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social de Valladolid, comunicándole la presente resolución, a fin de que se sirva ordenar para el día 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, la EXTERNACIÓN del interno FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, con copia para la Directora de Ejecución del Estado, y para la Dirección de Servicios Postpenales, para su conocimiento y fines legales correspondientes.- - - CUARTO: Gírese oficio al ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, comunicándole la presente resolución, para su conocimiento y fines legales correspondientes. - - - QUINTO: Se PREVIENE al sentenciado FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, para que señale el domicilio en el cual recibirá las notificaciones que recaigan en este proceso de ejecución. - - - SEXTO: Gírese atento oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para que dentro del plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, informe a esta autoridad, el estado actual que guarda el procedimiento administrativo iniciado con motivo del cobro de la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos moneda nacional, a la cual fue condenado el prenombrado FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, en la referida segunda instancia antes mencionada, en concepto de reparación del daño; de contar con ella, la ponga a disposición de esta autoridad, para proceder conforme a derecho. De la misma manera y para el caso que resultare imposible el cobro, manifieste los motivos por los cuales no pudo llevarse a cabo la ejecución de ello y remita la documentación que corrobore tal circunstancia. - - - SÉPTIMO: De conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales, antes invocado, proceda el actuario de la adscripción, a NOTIFICAR a la denunciante Cristina Cohuo Euán (o) Cristina Couoh Euán, el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos, en el diario oficial del Estado. - - - OCTAVO: Hágase del conocimiento de las partes, que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la décimo primera sesión ordinaria celebrada el día 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, acordó que el suscrito, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, conocerá del trámite de los expedientes radicados en este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, a partir del día 22 veintidós de enero del año en curso. - - - NOVENO: Toda vez que el sentenciado FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Valladolid; en cuanto a la defensora pública y fiscal, ambos adscritos al Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, tienen su domicilio en el Centro de Justicia Penal Acusatorio y Oral, ubicado en el tablaje 11199, Avenida Chanyokdzonot de la ciudad de Valladolid, Yucatán (interior del complejo CISP Centro Integral de Seguridad Pública y de Justicia); con fundamento en el artículo 85 ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, de aplicación supletoria, líbrese atento exhorto y remítase al ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, sito en la ciudad de Valladolid, Yucatán, para el efecto que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de la administración de justicia y de las labores de este Juzgado, ordene lo conducente a efecto de notificar el contenido del presente acuerdo, al sentenciado MAY BALAM (O) BALAM MAY, así como a los ciudadanos defensora pública y fiscal, ambos adscritos al Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado; y una vez diligenciado dicho exhorto, éste se devuelto juntamente con las constancias de notificación respectivas, por los medios legales conducentes. - - - DÉCIMO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, se declara que el proveído de fecha 11 once de marzo del año 2016 dos
mil dieciséis, en el que se decretó la EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA CONSISTENTE EN MULTA impuesta al sentenciado al sentenciado FLORENTINO MAY BALAM (O) FLORENTINO BALAM MAY (A) “TINO”, en el falló de segunda instancia antes mencionado. HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales que correspondan. - - - UNDÉCIMO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - Así lo resolvió y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico. - - - ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.---
Y por cuanto de autos de la presente causa se aprecia que Usted es de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que antecede, por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno de Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado de Yucatán en vigor.
Mérida; Yucatán a 18 dieciocho de abril del año 2018 dos mil dieciocho EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE
SENTENCIA DEL ESTADO LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 20, 23 y 24 de abril de 2018.