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En el expediente número 584/2012 J2ES, derivado de la causa Penal número 460/2010 que se siguió ante el Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de RAÚL DE JESUS LOEZA CARRILLO, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano JOSÉ JULIÁN CIH POOL, Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social, se ha dictado el siguiente acuerdo:--- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 24 veinticuatro de Abril del año de 2017 dos mil diecisiete.---

VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese el oficio número PMIE/2993/2015 de fecha 08 de junio del año de 2015 dos mil quince, recibido el 10 diez del citado mes y año, a las 12:47 doce horas con cuarenta y siete minutos, suscrito por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, por medio del cual rinde su informe de búsqueda y localización que se les encomendó.--- Por otra parte, atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia, en el que aparece que se consideró a RAÚL DE JESUS LOEZA CARRILLO, como penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano José Julián Cih Pool, Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, se acuerda.--- ================================ C O N S I D E R A N D O ============================ PRIMERO.- En términos a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción II segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que dice: “Que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven”; aplicado supletoriamente al Código Penal, los cuales disponen en los siguientes numerales del Código Penal vigente en la entidad, en su orden: --- ARTICULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones. --- ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.--- La prescripción producirá sus efectos, aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. --- ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se substraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.--- Artículo 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco.--- Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años. --- SEGUNDO.- En el caso concreto, se advierte que la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictó Sentencia de Segunda Instancia de fecha 16 de octubre de 2012 dos mil doce, derivada de la causa penal número 460/2010, del índice del extinto Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la cual se consideró a RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano José Julián Cih Pool, Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado misma definitiva que causó ejecutoria en la misma fecha por su naturaleza sumaria, y se le impuso entre otras sanciones, MULTA, 55 JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Y AMONESTACIÓN.--- En virtud de que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se substraiga de la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada. Y que la sanción pecuniaria consiste en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco. Las

demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término legal al de su duración y una cuarta parte más sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años.--- Por lo tanto, habida cuenta que existe una Sentencia Definitiva de Segunda Instancia dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado en fecha 16 de octubre de 2012 dos mil doce, derivado de la causa penal número 460/2010, del índice del extinto Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la cual se consideró a RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano José Julián Cih Pool, Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado; por lo tanto a partir de esa fecha (16 de octubre de 2012), comenzó a correr el término para dar cabal cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas al citado sentenciado RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, en el mandato judicial; habiendo transcurrido 04 CUATRO AÑOS, 6 SEIS MESES Y 08 DÍAS, circunstancia que se adecúa al supuesto normativo contenido en los numerales 129 ciento veintinueve del Código Punitivo previamente invocado; en congruencia con lo antes expuesto, para computar el término de la prescripción de la medida de jornadas de trabajo a favor de la comunidad y la sanción de amonestación que le fueron impuestas en el presente asunto; toda vez que las jornadas de trabajo a favor de la comunidad y la sanción de amonestación (sanciones que no tiene temporalidad), prescriben en 3 tres años, a partir de la sentencia ejecutoriada.--- En tal sentido, con base en lo anterior resulta procedente concluir que en la especie se surten los supuestos jurídicos a que se contraen los numerales 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve, todos del Código Penal vigente en la entidad, ya transcritos con antelación, siendo que la medida de 55 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y la sanción de amonestación, han quedado extinguidas por prescripción, habida cuenta que desde el día 16 de octubre de 2012, hasta el día de hoy, en que se resuelve la cuestión planteada (24 de abril de 2017) han transcurrido 04 CUATRO AÑOS, 6 SEIS MESES Y 8 OCHO DÍAS, en base en la consideración anterior, es procedente decretar la prescripción a favor del sentenciado RAÚL DE JESUS LOEZA CARRILLO, consistente en LAS 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD y la sanción de AMONESTACIÓN, que le fueron impuestas en el mandato judicial; en ese sentido, de conformidad con el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción V quinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, se decreta la extinción de las 55 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y la sanción de AMONESTACIÓN que le fueron impuestas al aludido sentenciado Loeza Carrillo.--- Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente resolver, como desde luego se: --- ================================== R E S U E L V E================================= PRIMERO.- Se decreta la PRESCRIPCIÓN, a favor del sentenciado RAÚL DE JESUS LOEZA CARRILLO, de las 55 CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Y LA sanción de AMONESTACIÓN impuestas en la definitiva de segunda instancia dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado en fecha 16 de octubre de 2012 dos mil doce, derivado de la causa penal número 460/2010, del índice del extinto Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la cual se le consideró a RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano José Julián Cih Pool, Responsable del Departamento de Peritos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado; consecuentemente de conformidad con el articulo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción V quinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, se decreta la extinción de 55 cincuenta y cinco jornadas de trabajo a favor la comunidad y la sanción de amonestación.---

SEGUNDO.- Gírese oficio a la ciudadana Directora de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, para su conocimiento y fines legales que correspondan.--- TERCERO.- Por otra parte por cuanto no se ha tenido respuesta alguna de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, respecto al trámite dado al cobro de la SANCIÓN DE LA MULTA, consistente en 55 cincuenta y cinco días, de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la suma de $2,995.85 dos mil novecientos noventa y cinco pesos con ochenta y cinco centavos, moneda nacional, gírese oficio a la citada Agencia para que nos remita copias de los requerimientos realizados de los pagos y/o embargo, ello para proceder conforme a derecho corresponda.--- CUARTO.-Proceda la Actuaria del Juzgado a notificar al sentenciado RAÚL DE JESUS LOEZA CARRILLO, de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, los acuerdos anteriores y presente, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.- - - QUINTO.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--- Así lo resolvió y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos, licenciado en Derecho

Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo certifico.”--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- ---Y LOS ACUERDOS DE FECHAS:--- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 20 veinte de Noviembre del año 2012 dos mil doce.--- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el Actuario en funciones del Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Nestor Antonio Santana Martín, mediante el cual informa que se recibió el oficio número 2150 de fecha 15 quince de noviembre del año en curso, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remite constante de 26 fojas útiles, copia debidamente certificada de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 16 dieciséis de octubre del año en curso, junto con sus constancias de notificación, en el toca penal número 1470/2011, relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Raúl de Jesús Loeza Carrillo, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 13 trece de mayo de 2011 dos mil once, dictada por el Juez Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal número 460/2010, en la que se declaró al citado sentenciado penalmente responsable del delito de ataques a las vías de comunicación, denunciado por Luis Julián Cih Pool, segundo inspector y coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 584/2012, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 16 dieciséis de Octubre del año de 2012 dos mil doce, misma que causo ejecutoria por Ministerio de Ley, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en término de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado. - - -

Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos I uno, 4 cuatro, fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción II segunda y 30 treinta, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, dese inicio al procedimiento de ejecución penal, de la sanción impuesta en la sentencia de mérito al sentenciado Loeza Carrillo.---

Y por cuanto en la sentencia antes citada aparece que se declaró a RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, penalmente responsable del delito ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por Luis Julián Cih Pool, segundo inspector y coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social; y se le impuso las sanciones siguientes: una multa de 55 cincuenta y cinco días de salario mínimo vigento en la época de los hechos equivalente a la suma de $2,995.85 dos mil novecientos noventa y cinco pesos con ochenta y cinco centavos, moneda nacional, y 55 cincuenta y cinco JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD. En lo que concierne al punto resolutivo quinto, en la que aparece que se INHABILITO al sentenciado Raúl de Jesús Loeza Carrillo, del derecho de expedición de licencia o autorización para conducir vehículos por el término de 2 dos meses. En atención al punto séptimo, se ordenó se amonestar a dicho sentenciado haciéndole saber las sanciones a que se expondría. En consecuencia se acuerda: de conformidad en el artículo 4 cuatro, fracción segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado: HÁGASELE SABER Al SENTENCIADO RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, LO SIGUIENTE:--- PRIMERO: Con fundamento en la fracción II segunda del artículo 96 noventa y seis de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, se concede al sentenciado RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, el término de 1 UN MES, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente, para que se presente ante esta autoridad y exhiba la cantidad de $2,995.85 dos mil novecientos noventa y cinco pesos con ochenta y cinco, moneda nacional que en concepto de multa fue condenado a pagar en la antes citada; ya que en caso contrario con fundamento en el numeral 97 noventa y siete del ordenamiento legal antes invocado, dicha cantidad adquirirá el carácter de crédito fiscal para su cobro y se hará efectiva por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado.--- SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 120 ciento veinte, 121 ciento veintiuno, 122 ciento veintidós, 123 ciento veintitrés y 124 ciento veinticuatro de la Ley de Ejecución de Sentencia y Medidas de

Seguridad del Estado, se concede al sentenciado Loeza Carrillo, el término de 10 diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se presente al local que ocupa la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, ubicado en la calle 86 B ochenta y seis letra B número 489 cuatrocientos ochenta y nueve entre 59 cincuenta y nueve del centro de esta ciudad, Edificio Ex Penitenciaría Juárez, para el cumplimiento de los 55 CINCUENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, que deberá cumplir en el lugar en donde indique la mencionada Dirección, tomando en cuenta el lugar de residencia el sentenciado y aptitudes del mismo. Y una vez que sea notificado el sentenciado, se girará oficio al ciudadano Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, para que señale el lugar de la ejecución de las citadas jornadas de trabajo, que en su caso, se llevarán a cabo dentro de los períodos distintos al horario de las labores que representa la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, y sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria, esto es, de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, en términos del artículo 66 sesenta y seis de la Ley Federal del Trabajo; tomando en consideración el domicilio, los intereses y las aptitudes del citado sentenciado, y una vez hecho lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 20 veinte fracción II segunda del ordenamiento jurídico antes invocado, remita a este Tribunal, un informe técnico en el que se especifique las circunstancias particulares del cumplimiento, incumplimiento o irregularidades de la sanción decretada.--- TERCERO: Se concede al mencionado sentenciado el término de 10 diez días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, a efecto de que comparezca al local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias, sito domicilio conocido en la colonia San José Tecoh (a lado del CERESO) de esta ciudad de Mérida, Yucatán; para efecto de que se dé cumplimiento al punto resolutivo SEPTIMO de la Sentencia que nos ocupa, relativa a la diligencia de amonestación, de conformidad con el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado.--- CUARTO.-Finalmente, gírese oficio al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para solicitar la INHABILITACIÓN al sentenciado RAÚL DE JESÚS LOEZA CARRILLO, del derecho de expedición de licencia o autorización para conducir vehículos por el termino de 2 DOS MESES.--- QUINTO.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.--- Así lo acordó y firma el Secretario de Acuerdos Encargado del Despacho, del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciado en Derecho Julio Alberto Beltrán Herrera, en términos de los numerales 168 ciento sesenta y ocho y 169 ciento sesenta y nueve fracción IV cuarto del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistido del Actuario en funciones de Secretario de Acuerdos, licenciado en Derecho Nestor Antonio Santana Martín, en términos de lo señalado en el numeral 131 ciento treinta y uno del citado Reglamento Interior. LO CERTIFICO.”--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 14 catorce de junio del año 2013 dos mil trece.--- VISTOS: En los autos del presente expediente de ejecución de Sentencia marcado con el número 584/2012 se tiene por recibido en fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2012 dos mil doce, el oficio 7781 de fecha 23 veintitrés del mismo mes y año, suscrito por el Juez Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; por medio del cual remite constante de (28) fojas útiles, copia certificada de la Sentencia de Segunda Instancia dictada el 16 dieciséis de octubre del año próximo pasado por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 1470/2011 derivado de la causa penal 460/2010; laq cual modificó la de primer grado dictada por el Juez natural el 13 trece de mayo del 2011 dos mil once en la que se consideró a RAÚL DE JESUS LOEZA CARRILLO penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION,