• No se han encontrado resultados

En el expediente número 423/2013 J2ES derivado de la causa Penal número 012/2013 que se siguió ante el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de ERICK DEL CARMEN DOMINGUEZ CABRERA, como penalmente responsable del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social; se ha dictado la siguiente actuación:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 16 dieciséis de febrero de 2017 dos mil diecisiete. --- VISTOS: Se tienen por recibidos en la Secretaría de este Juzgado: --- a). El día 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 11:55 once horas con cincuenta y cinco minutos, el oficio número PMIE-6229/2015, de fecha 11 once del mismo mes y año, suscrito por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado M. en D. JUAN RAÚL MARRUFO LEÓN, por medio del cual manifestó que en cumplimiento al oficio número 2919, relativo al expediente número 423/2013-J2ES, remite el informe de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, signado por el C. JOSÉ MANUEL CASTILLO AGUILAR, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el cual manifiesta el resultado de su investigación y que lo comunica para los efectos legales que correspondan; asimismo, en dicho informe, el Agente CASTILLO AGUILAR, mencionó que iniciando las investigaciones pertinentes se dirigió a los lugares donde tienen acceso a información siendo estos: Dirección de Servicios Periciales y Dirección de Informática de la Fiscalía General del Estado, en donde no se encontró algún domicilio de la querellante YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA, por lo que continuando se trasladó al domicilio señalado en el oficio, siendo esto en la calle 179 ciento setenta y nueve, lote número 12 doce, por 94 noventa y cuatro y 96 noventa y seis de la colonia San Antonio Xluch III, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y al llegar se percató que el predio es de una pieza aproximado de 3 tres metros de ancho por 4 cuatro metros de largo, pintado de color azul, con una ventana y una puerta de herrería, con una barda al frente pintado de color verde, al llamar salió una persona de sexo masculino, complexión delgada, de tez morena clara, de aproximadamente 30 treinta años de edad, tatuado de los brazos, ante quien se identificó como Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, este se negó a proporcionar su nombre, indicando que es hermano de la citada YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA, que su hermanita ya no vive en el predio, que desde hace dos años atrás abandono el predio, que desconoce de su paradero y no tiene comunicación de ningún medio con ella, siendo todo lo que le manifestó. Continuando con las investigaciones, se trasladó en los siguientes lugares: en el Padrón Municipal de Mérida, Yucatán, Módulo de Licencias de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Catastro Municipal, Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, en donde no se obtuvo información alguna de la querellante YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA. Del mismo modo manifestó que por más diligencias realizadas hasta el momento de rendir el su citado informe, no ha podido ubicar el paradero de la querellante YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA.--- b). El día 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 14:00 catorce horas, el oficio número INE/JLE/VRFE/2954/2015, de fecha 11 once del propio mes y año, suscrito por el Licenciado ELIEZER SERRANO RODRIGUEZ, Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual manifestó que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 2917, expediente número 423/2013 J2ES, a través del cual se le solicita que proporcione a esta autoridad, el domicilio de la C. YASIR ALEJANDRA

HERNANDEZ CARDEÑA, informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encuentra ningún registro de la ciudadana antes mencionada. --- c). El día 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 12:10 doce horas con diez minutos, el oficio número SM/DP/451/2015, de fecha 19 diecinueve del mismo mes y año, suscrito por el Jefe del Departamento de Población, del H. Ayuntamiento de Mérida, Licenciado Arturo Antuña Silveira, por medio del cual manifestó que en atención al oficio 2918, expediente 423/2013-J2ES, de fecha 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince, hace del conocimiento de esta autoridad, que en el Registro de Padrón Municipal, no se cuentan con los datos personales de la C. YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA.--- En mérito de lo anterior, la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, proveyendo dijo: con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese los oficios y el informe de búsqueda y localización de referencia, a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 423/2013, para constancia y efectos legales correspondientes.--- Asimismo, en atención el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia, iniciado en contra del sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, como penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social, y en atención a la copia certificada enviada de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, dictada por la entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 12/2013, en la que se consideró al citado sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social, misma definitiva que por su naturaleza sumaria causó ejecutoria por ministerio de ley, se acuerda: --- ================================ C O N S I D E R A N D O. ============================ PRIMERO.- En término a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción II segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que dice: “Que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven”; aplicado supletoriamente al Código Penal, los cuales disponen en los siguientes numerales del Código Penal vigente en la entidad, en su orden: --- ARTÍCULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones. --- ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley. --- La prescripción producirá sus efectos, aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. --- ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se substraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria. --- Artículo 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco. --- Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años. --- SEGUNDO.- En el caso concreto, se advierte que la entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, dictó Sentencia Definitiva de Primera Instancia, el día 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, en autos de la causa penal número 12/2013, en la que se consideró al sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social, misma definitiva que por su naturaleza sumaria causó ejecutoria por ministerio de ley, y se le impuso entre otras sanciones, MULTA de 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS ($61.38), equivalente a la cantidad de $1,227.60 MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, así como 20 VEINTE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD y AMONESTACIÓN. --- Asimismo, en virtud de que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde la fecha de la sentencia ejecutoria, si las sanciones no son privativas de libertad, por lo tanto habida cuenta que existe una Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, dictada por la entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 12/2013, en la que se consideró al sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la

Representación Social, misma definitiva que por su naturaleza sumaria causó ejecutoria por ministerio de ley, por lo tanto, es a partir de esa propia fecha que comenzó a correr el término para dar cabal cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas, habiendo transcurrido desde la fecha en que causó ejecutoria la mencionada sentencia, hasta el día de hoy, 16 dieciséis de febrero de 2017 dos mil diecisiete, 3 TRES AÑOS, 7 SIETE MESES y 26 VEINTISÉIS DÍAS, circunstancia que se adecúa al supuesto normativo contenido en los numerales 129 ciento veintinueve y 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, previamente invocado, en congruencia con los puntos antes expuestos, para computar el término para la prescripción de las sanciones de AMONESTACIÓN y de 20 VEINTE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, impuestas en el presente asunto, que estará a las reglas establecidas en dichos numerales, consecuentemente las sanciones de AMONESTACIÓN y de 20 VEINTE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, prescribirán en 3 tres años a partir de la sentencia ejecutoriada (por cuanto dicha sanción no tiene temporalidad). --- En tal sentido, con base en lo anterior, resulta procedente concluir que en la especie se surten los supuestos jurídicos a que se contraen los numerales 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve y 132 ciento treinta y dos, todos del Código Penal vigente en la entidad, ya transcritos con antelación; en ese contexto se deberá decretar la extinción de las mencionadas sanciones de AMONESTACIÓN y de 20 VEINTE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, por prescripción, en términos del numeral 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción V quinta, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán. --- Por otra parte, por cuanto de autos se aprecia que no se interpuso recurso legal alguno en contra de la resolución de fecha 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince, en la cual se declaró extinguida por PRESCRIPCIÓN LA SANCIÓN PECUNIARIA CONSISTENTE EN MULTA de 20 veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos ($61.38) equivalente a la cantidad de $1,227.60 MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS, CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, impuesta al sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, mediante Sentencia Ejecutoriada de Primera Instancia, de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 12/2013, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social, y toda vez que ha transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, para interponer algún recurso, sin que se hubiere efectuado por escrito ante esta autoridad, conforme a lo establecido en el numeral 41 cuarenta y uno, del referido ordenamiento legal, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, deberá decretarse que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan. --- De la misma forma, por cuanto el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado M. en D. JUAN RAÚL MARRUFO LEÓN, remitió a esta autoridad, en su citado oficio número PMIE-6229/2015, de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, el informe de esa propia fecha, signado por el C. JOSÉ MANUEL CASTILLO AGUILAR, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el cual manifiesta el resultado de su investigación, mismo informe de búsqueda y localización por medio del cual el Agente CASTILLO AGUILAR, mencionó que iniciando las investigaciones pertinentes se dirigió a los lugares donde tienen acceso a información siendo estos: Dirección de Servicios Periciales y Dirección de Informática de la Fiscalía General del Estado, en donde no se encontró algún domicilio de la querellante YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA, por lo que continuando se trasladó al domicilio señalado en el oficio, siendo esto en la calle 179 ciento setenta y nueve, lote número 12 doce, por 94 noventa y cuatro y 96 noventa y seis de la colonia San Antonio Xluch III, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y al llegar se percató que el predio es de una pieza aproximado de 3 tres metros de ancho por 4 cuatro metros de largo, pintado de color azul, con una ventana y una puerta de herrería, con una barda al frente pintado de color verde, al llamar salió una persona de sexo masculino, complexión delgada, de tez morena clara, de aproximadamente 30 treinta años de edad, tatuado de los brazos, ante quien se identificó como Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, este se negó a proporcionar su nombre, indicando que es hermano de la citada YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA, que su hermanita ya no vive en el predio, que desde hace dos años atrás abandono el predio, que desconoce de su paradero y no tiene comunicación de ningún medio con ella, siendo todo lo que le manifestó. Continuando con las investigaciones, se trasladó en los siguientes lugares: en el Padrón Municipal de Mérida, Yucatán, Módulo de Licencias de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Catastro Municipal, Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, en donde no se obtuvo información alguna de la querellante YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA. Del mismo modo manifestó que por más diligencias realizadas hasta el momento de rendir el su citado informe, no ha podido ubicar el paradero de la querellante YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA; así como también mediante oficio número

INE/JLE/VRFE/2954/2015, de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, el Vocal del Registro Federal de Electores, Licenciado Eliézer Serrano Rodríguez, que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encuentra ningún registro de la ciudadana antes mencionada; de igual modo, el Jefe del Departamento de Población, del H. Ayuntamiento de Mérida, Licenciado Arturo Antuña Silveira, en su citado oficio número SM/DP/451/2015, de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, hizo del conocimiento de esta autoridad, que en el Registro de Padrón Municipal, no se cuentan con los datos personales de la C. YASIR ALEJANDRA HERNANDEZ CARDEÑA; y toda vez que de la constancia de notificación levantada por la entonces Actuaria de este Juzgado, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, a las 10:50 diez horas con cincuenta minutos, del día 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece, que obra en autos, de la cual se advierte que se constituyó al lote número 12 doce de la calle 179 ciento setenta y nueve por 94 noventa y cuatro y 96 noventa y seis de la colonia San Antonio Xluch, a fin de notificarle a la querellante YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, el acuerdo de fecha 3 tres de julio de 2013 dos mil trece, y en virtud de que el predio arriba señalado está completamente cerrado y no acude persona alguna a su llamado, procedió a cumplir con la notificación ordenada por medio de cédula que fijó en su puerta de acceso; en tal virtud, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, deberá proceder el Actuario de este Juzgado a notificar por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la precitada querellante YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, la presente resolución, así como el acuerdo de fecha 3 tres de julio de 2013 dos mil trece, la resolución de 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince, y el contenido de los subsiguientes acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente procedimiento de ejecución de sentencia, esto último hasta en tanto se tenga conocimiento del domicilio actual de la referida querellante HERNÁNDEZ CARDEÑA. --- Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente resolver, como desde luego se:

================================ R E S U E L V E =================================== PRIMERO.- Se declara extinguida por PRESCRIPCIÓN de las SANCIONES de AMONESTACIÓN y de 20 VEINTE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, impuestas al sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, dictada por la entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 12/2013, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social, misma definitiva que por su naturaleza sumaria causó ejecutoria por ministerio de ley. --- SEGUNDO.- Por cuanto de autos se aprecia que no se interpuso recurso legal alguno en contra de la resolución de fecha 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince, en la cual se declaró extinguida por PRESCRIPCIÓN LA SANCIÓN PECUNIARIA CONSISTENTE EN MULTA de 20 veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos ($61.38) equivalente a la cantidad de $1,227.60 MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS, CON SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, impuesta al sentenciado ERICK DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CABRERA, mediante Sentencia Ejecutoriada de Primera Instancia, de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 12/2013, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de LESIONES, querellado por YASIR ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARDEÑA, e imputado por la Representación Social, y toda vez que ha transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, para interponer algún recurso, sin que se hubiere efectuado por escrito ante esta autoridad, conforme a lo establecido en el numeral 41 cuarenta y uno, del referido ordenamiento legal, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que dicha resolución HA