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Aumento de Tribunales Colegiados de Circuito

In document Contradicción de tesis jurisdiccionales (página 100-112)

2.4 Procedimiento para la resolución de contradicción de tesis

3.1.1 Aumento de Tribunales Colegiados de Circuito

Con la reforma constitucional por medio de la cual se crearon los Tribunales Colegiados, en nuestro país se instalaron cinco órganos jurisdiccionales de ese tipo en la ciudad de México, Puebla, Monterrey, Guadalajara y Veracruz, en 1951,315

Posteriormente fueron creados otros órganos jurisdiccionales de la misma naturaleza y competencia a los referidos anteriormente. El 17 de febrero de 1954 se creó, en la ciudad de México, un Tribunal Colegiado Supernumerario316, para enfrentar -nuevam ente- un problema de rezago ante el aumento de demandas constitucionales interpuestas.

En aquella época, el Pleno de la Suprema Corte era el órgano encargado de crear Tribunales Colegiados de Circuito Supernumerarios para evitar se acumulara la carga de trabajo de nueva cuenta, el 27 de octubre de 1964 se creó diverso Tribunal Colegiado Supernumerario en la ciudad de Guadalajara.

Después de la instalación de los Tribunales Colegiados de Circuito en 1951, hubo varios años en los que los ordenamientos legales mexicanos respectivos no sufrieron modificación legislativa alguna, sino hasta el 15 de diciembre de 1965, cuando a iniciativa del presidente de la república -Gustavo Díaz Ordaz- se propuso al Congreso de la Unión un proyecto de reforma basado en estudios estadísticos que mostraban un serio rezago desde 1958.

Esos estudios reflejaban que se presentaba -especialmente a partir de 1958- el problema de asuntos pendientes de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en el Pleno y en la Sala Administrativa; así, por ejemplo, se precisó que -e n ese momento- se encontraban sin resolución 3,288 asuntos en el

315 O b . cit., n o ta 9 0 , pp. 8 9 -9 1 .

316 T rib u n al q u e continuó sus funcio n es, pero d ejó su c a rá c te r d e s u p e rn u m era rio el 31 d e d ic ie m b re de 1 9 5 7 . O b . cit., n o ta 9 0 , p. 2 4 9 .

Pleno de la Corte, 2,361 en la Sala Penal, 6,153 en la Sala Administrativa, 1,246 en la Sala Civil y 1,378 en la Sala del Trabajo.317

De esa manera se inició la propuesta presidencial de reforma constitucional que conllevaba el aumento en el número de Tribunales Colegiados de Circuito -e n 1965- donde se conservaba la estructura y funcionamiento del juicio de amparo en contra de los actos arbitrarios de las autoridades pero, fundamentalmente, se señaló que cuando las Salas de la Corte tuvieran competencia concurrente con la que había sido delegada a los Tribunales Colegiados, las Salas conservaban el control en la emisión de jurisprudencia, pues de ese modo se pretendía influir en el mantenimiento de la certeza jurídica respecto a la unidad interpretativa de las normas.

Con aquella iniciativa se buscaba disminuir el regazo existente a través de la conservación del sobreseimiento y la caducidad de la instancia, por lo que se buscó la modificación de la competencia de las Salas de la Corte. De manera general, se estableció que los amparos directos donde se reclamaban violaciones al procedimiento fueran conocidos por el mismo tribunal que conociere de las violaciones de fondo.

En forma específica, por ejemplo, en la Sala penal se redujo la competencia al conocimiento de asuntos cuyos delitos fueren graves, característica derivada de la sanción pecuniaria o privativa de libertad; en la Sala Administrativa se limitó su amplísima competencia en materia agraria cuando se reclamaren actos que afectaren núcleos de población en algún ejido o en una comuna y a la pequeña propiedad, en materia administrativa, cuando se tratare de actos del presidente de la república, reglamentos en materia federal, asuntos de cuantía determinada a que se refiriera la ley, así como la importancia y trascendencia nacional de los asuntos; la competencia de la Sala Civil fue restringida a la importancia económica de la litis debatida, pero - siem pre- debía conocer los casos en donde se trataran asuntos del orden familiar y el estado civil; finalmente, a la Sala laboral le correspondería el estudio de procesos federales y conflictos colectivos, laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.318

317 O b cit., n o ta 9 0 , p. 1 75 .

318 N o o b s ta n te ello, m uy p o sib le m e n te lo q u e a q u í m á s in tere sa fu e q u e c u a n d o a q u e lla iniciativa fin a lm e n te s e a p ro b ó con el d e c re to d e re fo rm a s a la C onstitución, p ublicado el 2 5 d e o ctu b re d e 1 9 6 7 en

Como se puede apreciar, la intención de aquellas reformas era que la Suprema Corte de Justicia de la Nación delegare los casos de menor trascendencia social y se reservara aquéllos que tuvieren mayor importancia, a través de aquellos parámetros, con la intención de evitar el rezago, pretendiéndose dejarle competencia respecto a aquellos casos de interés nacional, manteniendo su jerarquía frente a los tribunales federales, además, con la conservación de la unidad interpretativa y, excepcionalmente, su conocimiento en aquellos asuntos que ameritaren un análisis directo de la Sala de la Corte que le correspondiere.

En atención a esa reforma constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sufrió diversa reforma, publicada el 30 de abril de 1968, en la que se establecieron diez circuitos con los siguientes órganos: a) Primer Circuito (México, Distrito Federal) un Tribunal Colegiado en materia penal, dos Tribunales Colegiados en materia administrativa, dos Tribunales Colegiados en materia civil y un Tribunal Colegiado en materia del trabajo, b) Segundo Circuito (Toluca, Estado de México) un Tribunal Colegiado, c) Tercer Circuito (Guadalajara, Jalisco) dos Tribunales Colegiados, d) Cuarto Circuito (Monterrey, Nuevo León) un Tribunal Colegiado, e) Quinto Circuito (Hermosillo, Sonora) un Tribunal Colegiado, f) Sexto Circuito (Puebla, Puebla) un Tribunal Colegiado, g) Séptimo Circuito (Veracruz, Veracruz) un Tribunal Colegiado, h) Octavo Circuito (Torreón, Coahuila) un Tribunal Colegiado; i) Noveno Circuito (San Luis Potosí, San Luis Potosí), un Tribunal Colegiado y, j) Décimo Circuito (Villahermosa, Tabasco) un Tribunal Colegiado.

Con posterioridad, el 21 de julio de 1977 se creó un Tribunal Colegiado Supernumerario en la ciudad de Toluca que auxiliaría en las funciones encomendadas al Tribunal Colegiado con esa misma residencia.

Después, a partir de la reforma al entonces artículo 71, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1977, fueron creados doce circuitos319, quedando establecidos los siguientes tribunales: a) Primer Circuito (México, Distrito Federal) un Tribunal Colegiado en materia penal, tres Tribunales Colegiados en materia

el D iario O ficial d e la F e d e ra c ió n , se facu ltó a los T rib u n a le s C o le g ia d o s d e C ircuito p a ra fijar su propia ju risp ru d en cia.

administrativa, tres Tribunales Colegiados en materia civil320 y dos Tribunales Colegiados en materia del trabajo321, b) Segundo Circuito (Toluca, Estado de México) dos Tribunales Colegiados, c) Tercer Circuito (Guadalajara, Jalisco) dos Tribunales Colegiados, d) Cuarto Circuito (Monterrey, Nuevo León) un Tribunal Colegiado, e) Quinto Circuito (Hermosillo, Sonora) un Tribunal Colegiado, f) Sexto Circuito (Puebla, Puebla) un Tribunal Colegiado, g) Séptimo Circuito (Veracruz, Veracruz) un Tribunal Colegiado, h) Octavo Circuito (Torreón, Coahuila) un Tribunal Colegiado; i) Noveno Circuito (San Luis Potosí, San Luis Potosí) un Tribunal Colegiado, j) Décimo Circuito (Villahermosa, Tabasco) un Tribunal Colegiado, k) Décimo Primer Circuito (Morelia, Michoacán)322 un Tribunal Colegiado y, I) Décimo Segundo Circuito (Mazatlán, Sinaloa)323 un Tribunal Colegiado.

Luego, el 6 de diciembre de 1977 fue publicada la reforma al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se facultó a la Suprema Corte para nombrar Magistrados de Circuito Supernumerarios, pues -d e nueva cuenta- se enfrentaba un regazo en la resolución de expedientes, que aunque de menor medida no permitía obtener la administración de justicia pronta y expedita señalada en las normas constitucionales.

Efectivamente, el problema en la existencia de expedientes pendientes de resolución persistía, por lo que a iniciativa presidencial y con la anuencia legislativa federal, se consideró oportuno facultar al máximo órgano jurisdiccional en el país para que nombrara titulares de órganos judiciales de circuito supernumerarios que coadyuvaran en el auxilio de su función formal, a través de la reforma al artículo 97 constitucional; situación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de diciembre de 1977, de la siguiente forma:

"Artículo 9 7 ... P o d rá ta m b ié n la S u p re m a C o rte d e Justicia d e la N ació n n o m b ra r M a g is tra d o s d e C ircuito S u p e rn u m e ra rio s , qu e auxilien las lab o res d e los trib u n ales o ju z g a d o s d o n d e h u b iere

320 C u y a instalación fu e d e te rm in a d a por el P len o d e la S u p re m a C o rte el 31 d e ag o s to d e 1 9 7 8 , p u b lic ad a en el D iario O ficial d e la F ed e ra c ió n el 2 2 d e s e p tie m b re de 1 9 7 8 .

21 C u y a instalación d e te rm in a d a por el P len o d e la S u p re m a C o rte el 31 d e ag o sto d e 1 9 7 8 , p u b lic a d a en el D iario O ficial d e la F ed e rac ió n el 2 2 d e s e p tie m b re d e 1 9 7 8 .

322 C u y a in stalació n fu e d e te rm in a d a por el P len o de la S u p re m a C o rte el 17 d e e n e ro d e 1 9 7 8 , p u b licad a en el D iario O ficial d e la F ed e rac ió n el 16 d e m a yo d e 1 9 7 8 .

323 C u y a instalació n d e te rm in a d a por el P len o d e la S u p re m a C o rte el 1 7 d e e n e ro de 1 9 7 8 , p u b lic a d a en el D iario O ficial d e la F e d e ra c ió n el 16 d e m a y o d e 1 9 7 8 .

re c a rg o d e n eg o cio s, a fin d e o b te n e r q u e la a d m in istració n de ju sticia s e a p ro n ta y exp ed ita ; y n o m b ra rá alg u n o o alg u no s de sus m iem b ro s, o a algún J u e z d e Distrito o M ag is tra d o d e Circuito"

En consecuencia, reformada la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 19 de diciembre de 1980 mediante enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1981 se crearon dos nuevos circuitos, quedando catorce: a) Primer Circuito (México, Distrito Federal) un Tribunal Colegiado en materia penal, tres Tribunales Colegiados en materia administrativa, tres Tribunales Colegiados en materia civil y dos Tribunales Colegiados en materia del trabajo, b) Segundo Circuito (Toluca, Estado de México) dos Tribunales Colegiados, c) Tercer Circuito (Guadalajara, Jalisco) dos Tribunales Colegiados, d) Cuarto Circuito (Monterrey, Nuevo León) un Tribunal Colegiado, e) Guinto Circuito (Hermosillo, Sonora) un Tribunal Colegiado, f) Sexto Circuito (Puebla, Puebla) un Tribunal Colegiado, g) Séptimo Circuito (Veracruz, Veracruz) un Tribunal Colegiado, h) Octavo Circuito (Torreón, Coahuila) un Tribunal Colegiado; i) Noveno Circuito (San Luis Potosí, San Luis Potosí), un Tribunal Colegiado, j) Décimo Circuito (Villahermosa, Tabasco) un Tribunal Colegiado, k) Décimo Primer Circuito (Villahermosa, Tabasco) un Tribunal Colegiado, I) Décimo Segundo Circuito (Mazatlán, Sinaloa) un Tribunal Colegiado, m) Décimo Tercer Circuito (Oaxaca, Oaxaca) un Tribunal Colegiado y, n) Décimo Cuarto Circuito (Mérida, Yucatán) un Tribunal Colegiado.

Posteriormente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 28 de diciembre de 1981 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982, se establecieron en el artículo 72 un total de dieciséis circuitos cuyos Tribunales Colegiados fueron distribuidos como a continuación se enuncia: a) Primer Circuito (México, Distrito Federal) un Tribunal Colegiado en materia penal, tres Tribunales Colegiados en materia administrativa, tres Tribunales Colegiados en materia civil y tres Tribunales Colegiados en materia del trabajo, b) Segundo Circuito (Toluca, Estado de México) dos Tribunales Colegiados, c) Tercer Circuito (Guadalajara, Jalisco) un Tribunal Colegiado en materia penal, un Tribunal Colegiado en materia administrativa y un Tribunal Colegiado en materia civil, d) Cuarto Circuito (Monterrey, Nuevo León) dos Tribunales Colegiados, e) Ouinto Circuito (Hermosillo, Sonora) un Tribunal Colegiado, f) Sexto Circuito (Puebla, Puebla) dos Tribunales Colegiados, g) Séptimo Circuito (Veracruz, Veracruz) dos Tribunales Colegiados, h) Octavo Circuito (Torreón, Coahuila)

dos Tribunales Colegiados; i) Noveno Circuito (San Luis Potosí, San Luis Potosí), un Tribunal Colegiado, j) Décimo Circuito (Villahermosa, Tabasco) un Tribunal Colegiado, k) Décimo Primer Circuito (Villahermosa, Tabasco) un Tribunal Colegiado, I) Décimo Segundo Circuito (Mazatlán, Sinaloa) un Tribunal Colegiado, m) Décimo Tercer Circuito (Oaxaca, Oaxaca) un Tribunal Colegiado, n) Décimo Cuarto Circuito (Mérida, Yucatán) un Tribunal Colegiado ñ) Décimo Quinto Circuito (Mexicalli, Baja California) un Tribunal Colegiado y, o) Décimo Sexto Circuito (Guanajuato, Guanajuato) un Tribunal Colegiado.

El 4 de enero de 1984 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación diversa reforma por medio de la cual se modificó la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 1983 en cita únicamente en cuanto hace al primer circuito, para quedar como sigue: un Tribunal Colegiado en materia penal, cuatro Tribunales Colegiados en materia administrativa, tres Tribunales Colegiados en materia civil y tres Tribunales Colegiados en materia del trabajo; después se publicó -e n el Diario Oficial de la Federación de 4 de noviembre de 1985- el acuerdo del Pleno de la Corte -d e 18 de junio de 1985- mediante el cual se creó un Tribunal Colegiado Supernumerario con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos y otro en Chihuahua, Chihuahua; y luego fue igualmente publicado el acuerdo del Pleno -d e 28 de noviembre de 1985- en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1985, la creación de un Tribunal Colegiado Supernumerario penal y otro de las mismas características pero en materia civil, ambos en la ciudad de México.

En atención a la reforma constitucional que se venía analizando, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 1986 el acuerdo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 1 de abril de ese año, por medio del cual fue señalada -expresam ente- la facultad de ese alto tribunal para crear tribunales supernumerarios, de manera discrecional, en los lugares donde hubiere el rezago que se pretendía abatir a toda costa. Textualmente estableció:

" ...d e co n fo rm id ad con lo disp uesto en los a rtícu lo s 9 7 d e la C o n s titu c ió n ...y 12, fra c c io n e s I y X X I d e la Ley O rg á n ic a del P o d e r Judicial d e la F e d e ra c ió n , este Trib u n al P len o e s tá fa c u lta d o p a ra crea r trib u n ale s y ju z g a d o s s u p e rn u m era rio s en los lu g a res en q u e s e a n ec e s a rio p a ra d ictar las m e d id as c o n v e n ie n te s p a ra q u e la adm in istració n d e ju sticia s e a exp ed ita , pro n ta y cu m p lid a en los trib u n ale s d e la F e d e ra c ió n y p a ra d e te rm in a r la fo rm a d e distribución d e los a s u n to s ..."

De tal manera que fueron creándose, a discreción de la Suprema Corte, cuantos Tribunales Colegiados de Circuito se hacían necesarios, atendiendo al aumento en el rezago que existiere respecto a asuntos sin resolver.

Situación que se corrobora, además, con lo expuesto por el entonces Presidente de la Suprema Corte, Jorge Iñárritu y Ramírez de Aguilar, en la sesión celebrada por el Pleno el 25 de abril de 1986, donde expresó lo siguiente:

" ...d e s ta c a n p o r su indiscutible im p o rtan cia, las m o d ificacio n es te n d ie n te s a tra ta r d e im p ed ir el re z a g o de n eg o c io s en este Alto T rib u n al, q u e p o d ría n originar el n o tab le d es arro llo e co n ó m ic o y el in c e s a n te c rec im ie n to d em o g rá fico d el p a ís ... La m e d id a d e m a yo r significación dirigida al logro d e la fin alid ad a p u n ta d a , q u e en la p ráctica h a producido m a g n ífico s re s u lta d o s ... D e eso s a m p a ro s in c u m b e c o n o c e r a los T rib u n a le s C o le g ia d o s d e C ircuito, cuyo n ú m ero , c o m o n e c e s a ria c o n s e c u e n c ia , h a sido c o n s id e ra b le m e n te a u m e n ta d o ..." .324

Otra reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 26 de diciembre de 1985, publicada en el referido Diario Oficial el 10 de enero de 1986, en su artículo 72 determinó agregar 2 circuitos y algunos órganos jurisdiccionales más, modificándose la estructura orgánica del referido Poder Judicial sólo en los siguientes circuitos: a) Primer Circuito (México, Distrito Federal) dos Tribunales Colegiados en materia penal, cuatro Tribunales Colegiados en materia administrativa, cuatro Tribunales Colegiados en materia civil y cuatro Tribunales Colegiados en materia del trabajo, b) Segundo Circuito (Toluca, Estado de México) dos Tribunales Colegiados, c) Guinto Circuito (Hermosillo, Sonora) un Tribunal Colegiado, d) Octavo Circuito (Torreón, Coahuila) un Tribunal Colegiado; e) Décimo Séptimo Circuito (Chihuahua, Chihuahua) un Tribunal Colegiado y, f) Décimo Octavo Circuito (Cuernavaca, Morelos) un Tribunal Colegiado.

Luego, la Corte creó diverso Tribunal Colegiado Supernumerario en materia del trabajo para el primer circuito a través del acuerdo de 28 de enero de 1986, que se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1986, otro Tribunal Colegiado con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del acuerdo de 10 de abril de 1986, publicado en el mismo medio de publicación precitado el 17 de abril de 1986.

No obstante el aumento de Tribunales Colegiados en ese año, el Presidente de la República promulgó el decreto por el cual se reformaba la Ley Orgánica del Poder

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Judicial Federal, cuya publicación se encuentra en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 1986, para establecer 19 circuitos modificándose -d e nueva cuenta- la estructura orgánica judicial.

Después de aquella reforma constitucional y las consecuencias que conllevó al facultar a la Corte para nombrar los magistrados supernumerarios, a iniciativa del entonces Presidente de la República, el 21 de abril de 1987 se presentó un proyecto de reforma constitucional, en el cual se hacía referencia a los asuntos pendientes de resolución que tenían los órganos federales, a la creación de Tribunales Colegiados de Circuito que, no obstante su actuación, no habían podido abatir el añejo problema, pues -s e d ijo - la distribución de competencias entre la Corte y los Tribunales Colegiados no satisfacía las finalidades políticas, ni jurídicas del juicio de amparo y, mucho menos, las exigencias de la vida social imperantes en la época.325

Por esa razón, la precitada reforma constitucional proponía que el máximo órgano judicial del país se dedicara a la interpretación definitiva de las normas constitucionales, toda vez que, se reflexionó, las funciones de ese tribunal son de trascendencia política, en cuyo ejercicio se impone el respeto a la soberanía.

Fue de esa forma que aprobada aquella iniciativa de reforma constitucional, a los Tribunales Colegiados de Circuito les fue delegado el control de legalidad, lo que significaba que desaparecían aquellos criterios que se referían a la cuantía de los negocios, a la importancia y trascendencia nacional y todos aquellos parámetros que habían servido para distinguir cuándo algún asunto era competencia de la Corte o de un Tribunal Colegiado de Circuito.

En efecto, tal como se puede apreciar de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial en comento, se pretendía descentralizar, definitivamente, la competencia dé la Corte en asuntos cuya litis se dirigía a una cuestión de legalidad, para delegárselos a los Tñbunáles Colegiados de Circuito, puesto que estos órganos habían justificado su existencia con su capacidad para resolver los asuntos rezagados. Si el objeto de esa reforma era dejar a la Corte únicamente los problemas de constitucionalidad y delegar a Tribunales Colegiados las controversias de legalidad, entonces, debían crearse diversos Tribunales Colegiados competentes para resolver

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los asuntos que tenía aquélla. Por esa razón, en el dictamen de las comisiones del Senado se expuso que debía suprimirse de la ley el número de Tribunales Colegiados de Circuito y de Juzgados de Distrito, porque ello era una cuestión administrativa que incumbía sólo a la Suprema Corte de Justicia, puesto que de esa manera podría atenderse, de forma flexible, las necesidades inmediatas en la función formal desempeñada, sin el entorpecimiento normal que permea a cualquier reforma legal.

Esto fue concebido así, en razón de que el funcionamiento de los Tribunales Colegiados había sido positivo pues su actuación coadyuvaba, indudablemente, al mejor despacho de los asuntos y, en consecuencia, a evitar el rezago en la impartición de la justicia.

En los acuerdos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte el 8 y el 11 de diciembre de 1987, publicados el 18 de diciembre de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron los siguientes Tribunales Colegiados: a) en el primer circuito, dos Tribunales Colegiados supernumerarios en materia administrativa, b) en el sexto circuito, un Tribunal Colegiado supernumerario, c) en el décimo segundo circuito, un Tribunal Colegiado supernumerario y, d) en el décimo quinto circuito, un Tribunal Colegiado supernumerario.

Después, fueron creados cinco Tribunales Colegiados de Circuito en la ciudad de México y un tribunal más en la ciudad de Puebla, Puebla, mismos que iniciaron funciones el 18 de enero de 1988, tribunales a los que le siguieron la creación de otro Tribunal Colegiado en Morelia, Michoacán, el 22 de enero ese año. Luego, el 1 de febrero de 1988 se instaló otro tribunal en Chilpancingo, Guerrero, el 8 de febrero siguiente se inauguraron un tribunal en Mazatlán, Sinaloa, otro en Mexicalli, Baja California y dos en Guadalajara, Jalisco. Tribunales éstos a los que les siguieron otro tribunal en Hermosillo, Sonora, otro en San Luis Potosí y otro en Monterrey, Nuevo León.

De esa manera, fueron aumentando los Tribunales Colegiados de Circuito en el país. Se encuentra registrado que mientras en 1990326, había sesenta y seis de esos

326 D a to s e x tra íd o s d e la c on su lta re a liz a d a al portal oficial d e la D irecció n G e n e ra l d e E s ta d ís tic a y P la n e a c ió n Judicial del C o n s e jo d e la J u d ic a tu ra F e d e ra l, [en línea], M éxico , S u p re m a C o rte d e Justicia d e la N ac ió n , 1 9 9 0 -1 9 9 4 -1 9 9 8 , [citado 1 4 -1 0 -2 0 0 8 ], form ato P D F , disp on ible en Internet: h ttp ://w w w .d g e p j.c jf.g o b .m x /e s ta d is tic a ju d ic ia l.a s p

órganos jurisdiccionales, en 1994 eran ochenta y dos Tribunales Colegiados, número al que se le sumaron 16 tribunales más en 1998, para hacer un total en ese entonces, de

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