AUTOEVALUACIÓN 1 ¿En qué consiste el delito de participación en el suicidio?
AUTOEVALUACIÓN ¿En qué consiste el delito de aborto?
¿Qué es el aborto procurado?
R. Es el que la misma mujer embarazada se procura o sea, cuando ella realiza las maniobras adoptivas.
¿Qué es el aborto consentido?
R. El aborto consentido es aquel en el cual la mujer embarazada consiente en que un tercero la haga abortar.
¿Qué es el aborto sufrido?
R. El aborto sufrido consiste en hacer abortar a una mujer sin su consentimiento y pude ser de dos tipos: sin violencia o con violencia.
¿Puede configurarse el aborto culposo? R. Sí.
¿Quién es el sujeto activo en al aborto procurado? R. La mujer embarazada. ¿Quién en el sujeto activo en el aborto consentido?
R. Cualquier persona física (médico, partera o comadrón). ¿Quién es el sujeto activo en el aborto sufrido?
R. Cualquier persona física, excepto la mujer embarazada.
¿Quién es el sujeto pasivo en el aborto? R. El producto de la concepción. ¿Cuál es el presupuesto básico en el aborto? R. El estado de preñez.
¿Qué abortos no son punibles en la legislación penal del D.F.?
R. El terapéutico, el por violación o en ejercicio de un derecho y el culposo. ¿Cuáles son los requisitos para que se configure el aborto honoris causa?
R. Que la mujer embarazada no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, y que éste sea fruto de una unión ilegítima.
¿Qué es el aborto en ejercicio de un derecho?
R. Se trata de una causa de justificación, porque la propia ley lo concede a la mujer embarazada y su conducta no es antijurídica en razón de dicha justificativa.
Explique el aborto necesario o terapéutico.
R. Es el caso en que se puede presentar el aborto por un estado de necesidad, que hace desaparecer la antijuricidad. Consiste en que la mujer embarazada corra peligro de muerte, a menos que se provoque el aborto.
¿Puede existir el aborto con violencia? R. Sí. ¿Cuáles son los medios de ejecución en el aborto?
R. Cualquiera, siempre que sean idóneos para hacer abortar y dar muerte al producto de la concepción. En estos encontramos a los medios físicos, químicos y vegetales.
¿Cómo se clasifica el aborto consentido?
▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. ▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo. ▬ Por su resultado: material.
▬ Por el daño: de daño lesión.
▬ Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su formulación: de formulación libre o amplia. ▬ Por su composición: normal.
▬ Por su estructura: simple.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. ¿Cómo se clasifica el aborto procurado?
Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. Por el número de actos: unisubsistente.
Por su duración: instantáneo. Por su resultado: material. Por el daño: de daño lesión.
Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. Por su autonomía: autónomo o independiente.
Por su formulación: de formulación libre o amplia. Por su estructura: simple.
Por el número de sujetos: unisubjetivo. Por su composición: normal.
¿Cómo se clasifica el aborto sufrido?
• Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. • Por el número de actos: unisubsistente.
• Por su duración: instantáneo. • Por su resultado: material. • Por el daño: de daño lesión.
• Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. • Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su formulación: de formulación libre o amplia. • Por su estructura: simple.
• Por el número de sujetos: unisubjetivo. • Por su composición: normal.
Mencione cuando será atípico el aborto.
R. Cuando no encuadre en la descripción legal, por faltar el elemento temporal, el sujeto pasivo, etcétera.
¿Se puede configurar el concurso ideal en el aborto? R. Sí. ¿Puede presentarse el concurso material en el aborto? R. Sí.
¿Puede existir la tentativa en el aborto? R. Es posible su configuración. ¿Cómo se persigue el delito de aborto? R. De oficio.
¿Pueden configurarse los distintos grados de la participación en el aborto? R. Sí. ¿Cuándo existe la consumación en el delito de aborto?
R. En el instante de producirse la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
CAPÍTULO 4
INFANTICIDIO
4.1 Noción legal. la derogada noción legal de infanticidio es: La muerte causada a un niño dentro de las 72 horas siguientes de su nacimiento, por alguno de los ascendientes consanguíneos.
4.2 Sujetos y objetos.
▬
Sujetos. Activo: Solo podía serlo cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido. Pasivo: solo podía serlo el niño recién nacido, dentro de las 72 horas de su nacimiento.▬
Objetos. Material: es el propio sujeto pasivo; y el jurídico: es la vida.4.3 Clasificación. Se clasifica en: de acción o de comisión por omisión, instantáneo, material, de daño lesión, especial privilegiado, autónomo o independiente, simple, unisubjetivo, anormal. 4.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
• Conducta típica. Consistía en privar de la vida al infante.
• Formas de ejecución. Podía serlo cualquiera, siempre que fuera idónea. • Resultado típico. Era la muerte del infante.
• Nexo de causalidad. La muerte del infante debía ser la consecuencia directa de la conducta empleada.
• Ausencia de conducta. Podían presentarse en este delito: la vis absoluta, la vis maior, los actos reflejos, el sueño y el sonambulismo.
4.5 Tipicidad en el delito de infanticidio. Debían darse los siguientes elementos: Muerte, del recién nacido, dentro de las 72 horas de nacido, y por alguno de sus ascendientes consanguíneos. Atipicidad. Si faltaba alguno de los elementos anteriores, o sea, 1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos. 4.6 Antijuricidad en el delito de infanticidio. Era antijurídico en cuanto se trataba de un comportamiento que afectaba un bien jurídico legalmente tutelado.
Causa de justificación. No existían.
Circunstancias modificadoras. En sí, el infanticidio era un delito atenuado; sin embargo, el llamado Honoris causa era aún más benigno en cuanto a su punibilidad.
Los requisitos exigidos por la ley para que existiera el infanticidio honoris causa eran: que no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y que el infante no sea legítimo.
4.7 Culpabilidad. Solo podía presentarse la forma dolosa.
4.8 Clases de infanticidio. Se contemplaban dos: el genérico y el honoris causa.
4.9 Consumación y tentativa. Se consumaba en el instante de causar la muerte del recién nacido; y era factible la tentativa tanto acabada como inacabada.
4.11 Participación. Podía haber los distintos grados de participación.