1. S ELECCIÓN DE LOS A SPECTOS D ESTACABLES DE LA N ORMATIVA E STATAL PARA LA
1.19. AUTOLIQUIDACIÓN
1.19.1. Requisitos y presentación
La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación exige que en las declaraciones-liquidaciones se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos y que, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las realizadas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos. El importe ingresado que no reúna los requisitos
exigidos tendrá el carácter de ingreso a cuenta. Se admitirá autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes y derechos en los supuestos en los que se admita la liquidación parcial a cuenta.
Los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente habilitado al efecto, en los plazos establecidos, en la Administración.
Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora, en sobre único para cada sucesión o donación, el original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste el acto que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.
La oficina devolverá al presentador el documento original, con nota estampada acreditativa del ingreso y de la presentación de la copia. La misma nota de ingreso se hará constar también en la copia, que se conservará en la oficina para el examen y calificación del hecho imponible y, si procede, para la rectificación, comprobación y práctica de la liquidación complementaria.
En los supuestos en los que la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se realizará directamente en la oficina competente, que sellará la autoliquidación y extenderá nota en el documento original haciendo constar la calificación que proceda, según los interesados, devolviéndolo al presentador y conservando la copia simple en la oficina, como en el caso anterior.
1.19.2. Tramitación
La tramitación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos en las oficinas gestoras sigue el procedimiento habitual de liquidación desarrollado anteriormente, sin otras especialidades que las que sean consecuencia de las autoliquidaciones practicadas y, en su caso, ingresadas por los interesados. La oficina gestora examinará y calificará los hechos imponibles consignados en los documentos para girar las liquidaciones complementarias que procedan (errores materiales o calificación, hechos imponibles no autoliquidados, adición de bienes, ajuar doméstico o nuevos bienes del causante). Si fuera necesaria aportación de nuevos datos, se concederá un plazo de 15 días para presentarlos a la oficina.
Cuando se proceda a la comprobación de valores, a veces por dictamen de Peritos de la Administración sobre los obtenidos se practicarán las liquidaciones definitivas que procedan, que serán debidamente notificadas al presentador.
Las liquidaciones giradas por la oficina competente se notificarán a los sujetos pasivos con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que interponerlos.
1.19.3. Autoliquidaciones parciales
Tratándose de adquisiciones por causa de muerte, los sujetos pasivos, previa conformidad de todos, podrán proceder a la práctica de una autoliquidación parcial del impuesto a los solos efectos de cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito.
Los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación parcial deberán proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de bienes y derechos que hayan adquirido.
La autoliquidación deberá practicarse aplicando sobre el valor de los bienes a que se refiere, sin reducción, la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores mínimos correspondientes en función del patrimonio preexistente.
Ingresado el importe de la autoliquidación parcial se presentará en la oficina un ejemplar del impreso donde conste el ingreso, acompañado de una relación por duplicado en la que se describan los bienes a que se refiere, su valor, situación en la que se encuentran, nombre de la entidad que debe proceder al pago o entrega de bienes y del título acreditativo del derecho del solicitante.
El ingreso efectuado en virtud de autoliquidación parcial tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.
1.19.4. Aplazamientos y fraccionamientos
Son aplicables las normas del Reglamento General de Recaudación para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de autoliquidaciones que los interesados deban satisfacer por el ISD.
Si en el régimen de presentación de documentos correspondiese a las oficinas gestoras la competencia para acordar el aplazamiento y el fraccionamiento del pago y concurren los requisitos de aplazamiento y fraccionamiento detallados más arriba, los interesados podrán solicitar de la oficina competente para admitir la autoliquidación, dentro de los 5
primeros meses del plazo establecido, la concesión del beneficio. Si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.