4.2. Análisis comparativo de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
4.2.2. Autoridad competente
Las respectivas legislaciones establecen una autoridad competente, la misma que se encarga de la supervisión y control de los operadores económicos, en cuanto al ejercicio de la correcta competencia. Es así que el Ecuador cuenta con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Colombia con la Superintendencia de Industria y Comercio, Chile con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica, y por último España con la Comisión Nacional de la Competencia.
Como elementos comunes, se puede identificar que los cuatro países cuentan con organismos técnicos, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestaria, en el caso de Chile sólo respecto a la Fiscalía Nacional Económica, ya que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no cumple estas características, asimismo estas instituciones tienen capacidad sancionatoria. Como objetivos comunes tienen los de promover y proteger la libre competencia mediante varios mecanismos.
Administrativamente resaltan algunas diferencia entre estas instituciones, en relación al caso de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, perteneciente a Colombia, es adscrita al Ministerio Comercio, Industria y Turismo, además que no se dedica exclusivamente a la aplicación de la ley de competencia, también se dedica a otras cuatro políticas económicas. Mientras que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
es totalmente independiente, perteneciendo únicamente a la Función de Transparencia y Control Social y su objeto es de control del poder de mercado.
Por su parte Chile, cuenta con dos organismos encargados de asuntos referentes a la competencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, enfocado a las atribuciones de control y supervisión, y la Fiscalía Nacional Económica, que se dedica a los procesos administrativos que se originen a partir de la presunta violación a la ley, ambas instituciones son independientes, pero trabajan en conjunto por un objetivo común. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado conjuga estas atribuciones dentro de sí misma, de aquello se puede concluir cierto grado de especialización por parte de las instituciones chilenas, lo que produce mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones al tener más recursos destinados para cada atribución.
Finalmente España que tiene como Autoridad la Comisión Nacional de la Competencia, tiene una estructura bastante similar a la institución ecuatoriana siendo un organismo único e independiente del Gobierno.
Estas instituciones encargadas del control de la correcta competencia tienen como cabeza a un representante, aspecto del cual también se puede analizar elementos comunes de lo que consecuentemente se pueden obtener fortalezas y debilidades para la realidad ecuatoriana a partir del contraste con las legislaciones comparadas.
Es así que, para ser designado Superintendente de Control del Poder de Mercado, es decir, refiriéndose a la legislación ecuatoriana, se requiere tener título académico de cuarto nivel en materias afines a la competencia económica, además de diez años de experiencia. Un aspecto interesante de la Ley ecuatoriana es que exige como requisito expreso ser ecuatoriano, el mismo que no tiene precedentes ni análogos, esto a mi parecer resulta de la tendencia constitucional respecto de la soberanía y los valores nacionalistas. Es importante aclarar que la norma no hace diferenciación entre ecuatoriano de nacimiento o por naturalización, por lo que en ese sentido no habría limitación.
Por su parte, la institución colombiana, por su estructura administrativa tiene dos categorías, la primera es la del Superintendente de Industria y Comercio, aplicando al caso de Ecuador no existiría esta dignidad, pues, vendría a ser un cargo por encima del
Superintendente de Control del Poder de Mercado. Sin embargo, para ostentar este cargo, la legislación colombiana también puntualiza requisitos, hace una descripción más detallada, especifica que se requiere título de tercer nivel en carreras afines a la competencia económica, más una maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo, y en este caso sesenta meses de experiencia profesional, es decir cinco años; también se permite que en lugar de una maestría se tenga una especialización de posgrado, pero en ese caso se requerirá setenta y dos meses de experiencia, es decir, seis años.
Mientras tanto, para la designación de Superintendente Delegado, comparándolo con el Ecuador el mismo rango que el Superintendente de Control del Poder de Mercado, se requiere nada más título de tercer nivel en carreras afines a la competencia económica y cinco años de experiencia profesional relacionada con las funciones de su cargo. Al respecto se evidencia que los requisitos de la legislación ecuatoriana son más rígidos en relación a formación y experiencia, sin duda un aspecto positivo para el Ecuador ya que si bien esto no asegura una mejor gestión, otorga más garantías y genera mayor competencia entre los postulantes, lo que los obliga a prepararse y trabajar más para ostentar el cargo de Superintendente de Control del poder de Mercado.
Por su parte Chile tiene el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual está representado por su Presidente quien deberá ser abogado y tener destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, adicionalmente acreditar al menos 10 años de ejercicio profesional. Mientras que la Fiscalía Nacional Económica tiene como representante al Fiscal Nacional Económico quien de la misma debe ser abogado y acreditar diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el servicio. Comparándolo con el caso de Ecuador, Chile limita el puesto de representantes de sus dos instituciones encargadas del control de la correcta competencia a los profesionales del derecho, aunque coincide con el tiempo establecido de experiencia profesional.
Finalmente España no tiene regulado en su norma lo requisitos que deberá tener el presidente de la Comisión nacional de la Competencia sino que será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda por un período de seis años sin
estudiadas tienden a exigir profesionalismo en ramas afines a la competencia y sobre todo se exige mucha experiencia en el campo, siendo la legislación ecuatoriana la más estricta y la única en incluir dentro de sus requisitos el de la nacionalidad.