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“Artículo. 39.- Fiscalización.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos IV y V de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora los

jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de Ministros de Fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de Ministros de Fe.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso primero la referencia hecha a los “títulos IV y V” por “título V y VI”.

-- Sometido a votación el artículo 39 que pasa a ser 45, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 40 que pasa a ser 46

Artículo. 40.- Infracciones.- Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. El que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley será sancionado con multa de 100 a 1.500 UTM.

2. El que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 19 o 21, será sancionado con multa entre 100 a 1.000 UTM.

3. El que eliminare en el mar de la Antártica todo tipo de basura, en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el Reglamento será sancionado con multas entre 100 a 1.000 UTM.

4. El que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente será sancionado con multas de 100 a 1.000 UTM.

5. El que introduzca en tierra, en las plataformas de hielo y en el agua de la Antártica, alguna especie animal o vegetal que no sea autóctona de la Zona del Tratado Antártico, sin contar con la respectiva

autorización del Instituto Antártico Chileno será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

6. El que introduzca perros en la Antártica será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

7. El que introduzca en la Antártica alguna substancia o producto prohibido de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta ley, o en el reglamento será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los Artículos 34 y siguientes de la presente ley.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar su artículo 40 que pasa a ser 46 de la siguiente manera:

a) En su numeral 2) reemplázase la referencia hecha a los artículos “19 o 21” por “23 o 25”.

b) Elimínase sus numerales 5, 6 y 7.”.

El señor Urquízar manifestó que la eliminación de los numerales 5, 6 y 7, dice relación con que el Tratado Antártico considera que las infracciones allí contenidas son más graves que una simple falta administrativa, y por tanto, dichas conductas se traspasan a un tipo penal específico.

-- Sometido a votación el artículo 40 que pasa a ser 46, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 44 que pasa a ser 50

“Artículo 44.- Prescripción.- Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.”.

El diputado señor Boric presentó una indicación para reemplazar en el primer y segundo inciso la expresión “tres años” por la siguiente: “5 años”, manifestando que ella tiene por objeto alargar los plazos de prescripción de los delitos ambientales.

-- Sometido a votación el artículo 44 que pasa a ser 50, considerando la indicación del señor Boric, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 47 que pasa a ser 53

“Título VII (que pasa a ser VIII)

Disposiciones finales

Artículo. 47.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.”.

El diputado señor Boric manifestó que la expresión “no irrogará mayor gasto fiscal” es ambigua, considerando que en cada Ley de Presupuestos de la Nación se establecerán cuáles van a ser los recursos que se destinarán a la aplicación de este Estatuto.

El señor Urquízar indicó que el sentido de esta disposición es determinar que el Estatuto no irrogará gastos fiscales adicionales a los autorizados por la ley de presupuestos respectiva.

-- Sometido a votación el artículo 47 que pasa a ser 53, considerando la adecuación del título, se aprobó por 9 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el diputado señor Boric, don Gabriel).