Capítulo 3. Mecanismos de Desarrollo Limpio
3.3. Autoridades y instituciones participantes del MDL
3.5.
Proyectos MDL
3.6.
Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisiones (SECE)
3.7.
Financiación de proyectos MDL
Capítulo 3. Mecanismos de Desarrollo Limpio
3.1. Introducción
Previsto en el artículo 12 del Protocolo de Kioto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio puede ser considerado como el principal instrumento de participación de los países en desarrollo en las cuestiones relacionadas con el cambio climático. Por medio del mismo los países incluidos en el Anexo B48 del Protocolo, o empresas con sede en los mismos, pueden
invertir en proyectos de reduccion o retencion (secuestro) de emisiones de carbono en países en desarrollo. Su objetivo es “prestar asistencia financiera a las Partes no incluidas en el Anexo I de la CMNUCC para que hagan viable el desarrollo sostenible a través de la implementación de proyectos y actividades y, por otro lado, prestar asistencia a las Partes del Anexo B del Protocolo para que cumplan sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones de gases precursores del efecto invernadero” (Lopes, 2002).
Este mecanismo permite llevar a cabo proyectos de reducción de emisiones entre países industrializados y países en desarrollo, pues por su medio una entidad o gobierno de un país industrializado invierte en un proyecto de reducción de emisiones en un país en desarrollo. A cambio, el país industrializado recibe las RCE, o sea, a partir de los proyectos desarrollados, se pueden emitir las RCE, que pueden ser usadas por los países desarrollados para contabilizar las cantidades de reducción que han asumido, o para comercializar tales créditos con otros países, o en algunas bolsas de valores, con precios que serán determinados por las leyes de mercado de oferta y demanda.
48El Anexo I es un listado de la CMNUCC, mientras que el Anexo B integra el Protocolo de Kioto. En el Anexo
B del Protocolo de Kioto se establecen objetivos cuantificados de reducción de emisiones de GEI. Todas las Partes del Anexo I, excepto Turquía y Bielorrusia, también se enumeran en el Anexo B. Bajo el MDL, solamente las Partes que aparecen enumeradas en el Anexo B, y que han ratificado el Protocolo de Kioto pueden utilizar las RCE como cumplimiento parcial de sus metas para reducir las emisiones de GEI.
Actualmente, el MDL se rige por las normas aprobadas en la 7ª Conferencia de la Partes de Marrakech en 2001. Para controlar la integridad ambiental, económica y social del mecanismo existen condicionantes estrictos para todos los participantes y una estructura que supervisa su funcionamiento.
3.2. El MDL y el desarrollo sostenible
En el preámbulo de la Agenda 21 de la Cumbre para la Tierra (1992) se escribe que la humanidad se encuentra en un momento decisivo de la historia. Se enfrenta con la perpetuación de las disparidades entre las naciones y dentro de estas, con el agravamiento de la pobreza, del hambre, de las enfermedades y el analfabetismo y con el continuo empeoramiento de los ecosistemas de los que depende su bienestar. No obstante, si se integran las preocupaciones relativas al medio ambiente y al desarrollo y se les presta más atención, se podrán satisfacer las necesidades básicas, lograr la elevación del nivel de vida de todos, conseguir una mejor protección y gestión de los ecosistemas y lograr un futuro más seguro y más próspero. Ninguna nación puede alcanzar estos objetivos por sí sola, pero todas juntas podrían hacerlo en una asociación mundial para un desarrollo sostenible.
El artículo 12 del Protocolo de Kioto señala claramente la dualidad de los objetivos del Mecanismo de Desarrollo Limpio: facilitar la reducción de emisiones de los países desarrollados y contribuir al desarrollo sostenible de países en desarrollo (Intermón Oxfam, 2008: pp. 26). Esto significa que la declaración de compromisos para promover el desarrollo sostenible debe ser una condición obligatoria para la aprobación de los proyectos MDL, que debe llevarse a cabo de manera sincrónica con la reducción de las emisiones de GEI.
La evaluación del proyecto MDL como medio de contribución al desarrollo sostenible es de responsabilidad del país anfitrión, que establece sus propios criterios de sostenibilidad. Esto se debe a que el país anfitrión es el que puede hacer una conexión entre los objetivos del desarrollo nacional y los proyectos MDL. Pero los procesos de evaluación de las contribuciones al desarrollo sostenible de estos proyectos continúan siendo superficiales y sin criterios que los hagan ser considerados eficientes y, por tanto, no totalmente claros a los actores de las distintas redes de fortalecimiento del MDL, especialmente los actores sociales.
Como se ha planteado en el epígrafe 1.5 de este trabajo, los objetivos a ser alcanzados por él incluyen la búsqueda de indicadores que puedan ayudar en este proceso de evaluación de los proyectos MDL, reduciendo los riesgos de aprobación de aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos mínimos para su aprobación.
En estos últimos años se ha podido observar que los MDL constituyen una verdadera oportunidad para que los países en desarrollo puedan lograr los beneficios del mercado de carbono emergente, a través de las inversiones de capitales extranjeros de países desarrollados y de las transferencias internacionales de tecnología limpia, que contribuyan al desarrollo sostenible, a cambio de que los países desarrollados cumplan parte de sus compromisos de reducción de emisiones de GEI de una manera eficiente y efectiva.
Pero, “es importante destacar que las transferencias internacionales de tecnologías limpias han sido modestas hasta el momento” (Banco Mundial, 2010) a pesar de ser consideradas elementos esenciales en el proceso de consecución de los objetivos para que el país anfitrión pueda lograr el desarrollo sostenible con la implementación del proyecto MDL. Tienen lugar “en la mejor de las hipotesis, en un tercio de los proyectos financiados por medio de los MDL, que es considerado el principal canal de financiación de inversiones en tecnologías de bajo carbono en los paises en desarrollo” (Banco Mundial, 2010).
3.3. Autoridades y instituciones participantes del MDL
En el MDL intervienen varios organismos y personas tanto para la autorización y ejecución del proyecto como para la expedición de los créditos derivados de las reducciones certificadas de emisiones. Los principales actores son la Conferencia de las Partes, los países inversor y receptor de la inversión, la Junta Ejecutiva del MDL, la Autoridad Nacional Designada, y la Entidad Operacional Designada, a los que se referirán los párrafos siguientes.
3.3.1. La Conferencia de las Partes
En su calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, esta Conferencia tiene autoridad sobre el MDL. Impartirá orientaciones, especialmente a la Junta Ejecutiva del MDL,
respecto a la aprobación de metodologías y procedimientos y la designación de las entidades operacionales independientes que ésta acredite, así como sus normas de desarrollo para su acreditación.
Además examina los informes anuales de la Junta Ejecutiva del MDL, analiza e imparte orientaciones respecto a la distribución regional y subregional del ámbito de actuación de las entidades operacionales designadas y su acreditación, desarrollando la prestación de la asistencia necesaria a fin de conseguir fondos para las actividades de proyectos MDL.
3.3.2. Los países inversor y receptor de la inversión
Para que un país en vías de desarrollo o no incluido en el Anexo I de la CMNUCC pueda ser receptor o anfitrión de los proyectos MDL y del consecuente traslado de tecnología, debe haber ratificado el Protocolo de Kioto y haber designado la autoridad competente para este mecanismo. Es muy importante, además, que tenga establecidas las líneas que considere deben cumplir los promotores respecto al respeto al medio ambiente y cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible.
Como ha sido mencionado, el país inversor debe ser parte de la lista del Anexo I de la CMNUCC, tener asignada una cuota de reducción de sus emisiones en el Anexo B del Protocolo de Kioto y, por consiguiente, haber ratificado este instrumento jurídico.
Además, y frente a los compromisos adquiridos con el Protocolo, la utilización de los mecanismos de flexibilidad deberá darse de manera adicional a las políticas internas que desarrollen para reducir y mitigar las emisiones de los GEI dentro de su territorio.
3.3.3. La Junta Ejecutiva del MDL
La Junta Ejecutiva del MDL, también llamada Comité Ejecutivo del MDL, es el órgano responsable de la supervisión del funcionamiento de los MDL. Entre sus responsabilidades cabe destacar:
• La acreditación de entidades operacionales designadas. • El registro de actividades de proyectos MDL.
• La expedición de RCE.
• El desarrollo y el funcionamiento del registro del MDL.
• El establecimiento y desarrollo de métodos para definir la línea de base, el
seguimiento y las fugas.
3.3.4. La Autoridad Nacional Designada (AND)
Todo país que haya ratificado el Protocolo debe comunicar el establecimiento de una Autoridad Nacional Designada al MDL (AND). Esta es su representante oficial para efectos de la aplicación de las modalidades y procedimientos del MDL. Por tanto, es conveniente señalar que para la ejecución de un proyecto MDL, será necesaria la participación de una AND del país inversor y de otra AND del país receptor.
En particular, estas AND son responsables, en los países en vías de desarrollo, de dar las denominadas cartas de aprobación nacional de proyectos MDL, necesarias para el registro internacional en el MDL.
La AND confirma que la participación de los países es voluntaria y, en el caso del país en el que se ejecutan las actividades de proyecto, que estas actividades contribuyen al desarrollo sostenible del país, quien es el que debe decidir, de manera soberana, si este objetivo del MDL se está cumpliendo.
3.3.5. La Entidad Operacional Designada (EOD)
La Entidad Operacional Designada (EOD) es una entidad jurídica nacional o internacional, acreditada por la Junta Ejecutiva y designada por la COP/MOP. Su labor es valorar los proyectos y verificar y certificar las reducciones o absorciones.
Las responsabilidades de las EOD, son:
• Validar las actividades de los proyectos MDL, de conformidad con las decisiones de
la COP 7.
• Verificar y certificar reducciones de emisiones de GEI y la absorción de CO2. • Mantener una lista pública de las actividades de los proyectos MDL.
• Presentar un informe anual a la Junta Ejecutiva del MDL.
• Mantener a disposición del público información sobre las actividades del proyecto
MDL, que no son consideradas confidenciales por los participantes del proyecto.