COPIA CONTROLADA
Hallazgo 20: Avance de cumplimiento 100%: Con relación a este punto
efectivamente se pagó para el mes de abril unos intereses por valor de $46.000 por no pago oportuno APORTE MES DE ABRIL 8422645830 esto se debió a que los pagos relacionados con salario seguridad social a través de tesorería en la plataforma aporte en línea como en este caso se pagan por internet y en el departamento del Guaviare no se cuenta con un buen servicio dificultando el debido proceso
42. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 1 (A) / OBSERVACIÓN 1: Las metas cuyo registro es bajo se distribuyeron en el componente comercial (1) y distribución (2), a continuación, se describen con su respectivo registro de avance. En vista de que la entidad no emite respuesta, la administración deberá incorporar las metas registradas en el hallazgo cuyo registro es bajo y que se distribuyeron en el componente comercial (1) y distribución (2), en el plan de acción a ejecutar en la vigencia 2017, la observación se mantiene como hallazgo administrativo.
Descripción Correctiva
Cumplir en un 90% las metas establecidas en el plan de acción 2016 del PGR aprobado por Junta Directiva
Avance: Plan de Acción 41,67% Plan de Inversión 98,07% Observaciones:
1. Los resultados financieros muestran una ejecución correspondiente al 98.07%, mientras que el plan de acción presenta un avance de 41.67% con 5 metas cumplidas de 12 programadas.
2. Teniendo en cuenta la situación jurídica que se presentó en la empresa relacionada con la representación legal que se normalizo a inicios del mes de noviembre del año inmediatamente anterior, se suscribieron contratos cuyo plazo de ejecución supera la vigencia. Esto genero que algunos proyectos fueron evaluados con 0% de ejecución en el plan de acción, y por ende se refleja un 41,67% de ejecución frente a un 98,07% del plan de inversión.
3. Se recomienda a los responsables de los proyectos, realizar seguimiento interno en la ejecución de los contratos, programar su ejecución de conformidad con las prioridades y necesidades existentes en cada área y teniendo en cuenta el flujo de caja de la empresa.
4. Se recomienda para el cumplimiento del PGR que la subgerencia comercial realice una buena gestión de recuperación de cartera y recuperación de pérdidas que permitan tener un mayor recaudo, y así destinar los recursos para la inversión
43. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 1 (A) / OBSERVACIÓN 1: En la revisión de los libros contables, se observa que, para el mes de agosto del año 2015, se presenta una diferencia de $20.951.000, entre el libro Mayor cuyo valor es de $11.577.660.876 y el libro diario $11.598.611.876, razón por la cual se solicita aclaración sobre el tema en mención. Una vez analizada la respuesta por parte de la entidad en lo referente a las distintas situaciones presentadas en cuanto al pago realizado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con la importancia que requiere la contabilización en los respectivos libros, toda vez que por medio del libro diario se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes y que en el libro Mayor y Balances se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo, partiendo de los saldos del período anterior, para luego registrar los nuevos saldos, por lo anterior y con el fin que la entidad realice las acciones pertinentes para que exista concordancia entre los libros se mantiene como Hallazgo Administrativo..
Descripción Correctiva
Realizar controles a las operaciones contables de la empresa con el fin de evitar que se presenten acontecimientos que representen diferencias en los libros contables y en general en la contabilidad de la empresa.
Avance: 100%
Observaciones: La acción correctiva se encuentra cumplida. 44. Descripción del Hallazgo
Se observa gastos de caja menor de la entidad carecen del carácter de urgente, imprescindibles e inaplazables, y que incumplen la Ley 1593 de 2012 Art 18 y la Resolución 2768 de 2012, evidenciándose una falta de planeación por parte de la entidad, toda vez que se observa que en la misma se realizaron gastos por caja menor para el mantenimiento correctivo y preventivo de la camioneta de la entidad, la compra de alimentación, de bebidas energizantes y compra de electrodomésticos para diferentes veredas del municipio. Los hechos analizados pueden resultar constitutivos de una acción ineficaz, inoportuna y antieconómica y haber dado origen al menoscabo de los recursos de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare ENERGUAVIARE S.A. ESP, por lo tanto, se elevará a daño fiscal, conforme a las disposiciones de la ley 42 de 1993, la ley 610 de 2000, e igualmente se pudo haber infringido los deberes del servidor público y por la conducta estarse ante una acción disciplinaria. Por lo anterior se mantiene la observación y se configura como un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria.
Descripción Correctiva
Ejecutar los gastos de caja menor de conformidad a la normatividad legal vigente externa e interna.
Avance: 100%
Observación: La empresa ejecuta los gastos de caja menor de conformidad a la
normatividad legal vigente externa e interna.
44. Descripción del Hallazgo
Se observa gastos de caja menor de la entidad carecen del carácter de urgente, imprescindibles e inaplazables, y que incumplen la Ley 1593 de 2012 Art 18 y la Resolución 2768 de 2012, evidenciándose una falta de planeación por parte de la entidad, toda vez que se observa que en la misma se realizaron gastos por caja menor para el mantenimiento correctivo y preventivo de la camioneta de la entidad, la compra de alimentación, de bebidas energizantes y compra de electrodomésticos para diferentes veredas del municipio. Los hechos analizados pueden resultar constitutivos de una acción ineficaz, inoportuna y antieconómica y haber dado origen al menoscabo de los recursos de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare ENERGUAVIARE S.A. ESP, por lo tanto, se elevará a daño fiscal, conforme a las disposiciones de la ley 42 de 1993, la ley 610 de 2000, e igualmente se pudo haber infringido los deberes del servidor público y por la conducta estarse ante una acción disciplinaria. Por lo anterior se
mantiene la observación y se configura como un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria.
Descripción Correctiva
Ejecutar los gastos de caja menor de conformidad a la normatividad legal vigente externa e interna.
Avance: 100%
Observación: La empresa ejecuta los gastos de caja menor de conformidad a la
normatividad legal vigente externa e interna.
45. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 3 (A) / OBSERVACIÓN 3: En la revisión de esta cuenta se evidencio que existe debilidad en la recuperación de la misma y que no se evidencian acciones que permitan mitigar el riesgo de prescripción y de la cual falta que se realice el debido seguimiento y control para la recuperación de la misma. Por lo anterior y conocedores que la factura expedida por la empresa presta mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial y con el fin que se tomen las acciones del caso se mantiene como hallazgo Administrativo.
Descripción Correctiva
Intensificar las acciones tendientes a la recuperación de la cartera a través de la aplicación de los mecanismos existentes para este fin (suspensión del servicio, cobros pre jurídicos, cobros jurídicos) con lo cual se disminuirá el riesgo de la cartera y se aumenta el flujo de recursos en la Empresa.
Avance: 0%
Observación: En el primer trimestre no se evidencia recuperación de cartera. 46. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 4 (A) / OBSERVACIÓN 4: En la revisión de esta cuenta se observó que existen saldos pendientes por legalizar desde el año 2011 al 2015 por concepto de anticipos entregados a contratista para la adquisición de bienes por valor de $ 560.517.658, y teniendo en cuenta el “concepto Jurídico No. 157877 del 19 de Octubre de 2011 emanado de la Contaduría General de la Nación, concluye diciendo: No obstante, si el contratista no ha cumplido con su obligación contractual, la entidad deberá adelantar las respectivas actuaciones administrativas y legales que le permitan el logro de la ejecución del objeto del contrato o el reintegro de los recursos”. Haciendo mención a la Resolución 414 de 2014, por medio del cual se incorpora, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable para las empresa que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y toda vez que la entidad en este momento se encuentra dando aplicabilidad a la Resolución en mención, es vital que se realice las acciones administrativas que conlleven a la depuración de esta cuenta, toda vez que existe incertidumbre en los anticipos para la Adquisición de bienes y servicios, de vigencias desde el 2009 al 2012 en los
cuales la entidad no realizo el debido seguimiento y control. Con el fin de fortalecer esta cuenta se mantiene como hallazgo Administrativo.
Descripción Correctiva
Iniciar las acciones tendientes a la legalización de anticipos de los años 2011 a 2015, de conformidad a la normatividad legal vigente.
Avance: 0%
Observación: Se detectó que en el primer trimestre no se cumple con la acción correctiva, más, sin embargo, el Área Financiera con su equipo de trabajo desarrollará la acción en el segundo trimestre de 2017.
47. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 5 (A-D) / OBSERVACIÓN 5: En la revisión de esta cuenta se observó que no se realizó el levantamiento de toda la propiedad, planta y equipo que posee la entidad con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 414 de 2014 y la cual permite que se revele razonablemente la situación financiera de la entidad. En atención a que la entidad no emite descargos y con el fin de que se realicen las acciones administrativas que conlleven a dar cumplimiento a las normas para el reconocimiento, medición, revelación de la propiedad, planta y equipo en cuento a la actualización de los equipo de transporte, edificaciones y terrenos y con el fin de que cumplan con las características fundamentales de la información financiera, la cual es útil siempre y cuando represente fielmente los hechos económicos para incrementar su potencial a través de la relevancia, comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad de la información registrada en los estados financieros de la empresa, se mantiene como Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria.
Descripción Correctiva
Efectuar la depuración contable con base en la certificación emitida por el área de almacén relacionada con el levantamiento de toda la propiedad, plantas y equipos, el ajuste de la depreciación y los saldos contables.
Avance: 100%
Observación: Con corte a 31 de diciembre de 2016 la empresa presenta un
cumplimiento del 100% en esta acción correctiva ya que se depuro la cuenta de la propiedad, planta y equipo, situación que se refleja en el estado de la situación real y financiera de ENERGUAVIARE SA ESP. La acción correctiva se aprobó en la reunión de Comité Técnico de Saneamiento Contable según acta del 24-10- 2017.
48. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 1 (A-D) / OBSERVACIÓN 1: La situación rentística generada para 2015, presenta un déficit de $12.415.079 miles, lo que representa un porcentaje de variación del 73,83% por la sobreestimación de los ingresos frente a la realidad económica de la empresa, superando la situación presentada en 2014 donde alcanzó un porcentaje de variación de 80,43% y la de 2013 con 77,67%; así podemos entender que el recaudo continua siendo bajo, por lo que se recomienda
un mayor esfuerzo en la gestión de recaudo o en su defecto aprobar un presupuesto que se ajuste a la realidad económica de la empresa. Se observa que la entidad no es eficaz en el recaudo de los convenios por lo que deben implementar acciones que permitan la mejora continua en el desarrollo de las funciones de recaudo de la entidad y de esta forma no reflejar cifras tan altas en valores por recaudar, es decir que las apropiaciones fueron superiores al recaudo por lo que hubo una presunta falta disciplinaria debido a la vulneración del numeral 25 de la Ley 734 de 2002. Por lo anterior y con el fin de fortalecer el proceso de mejoramiento la observación se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
Descripción Correctiva
Ser eficiente en el recaudo de los convenios, implementando acciones que permitan la mejora continua en el desarrollo de las funciones de recaudo de la empresa. Este recaudo depende de los ingresos provenientes de las entidades que avalan estos convenios para su ejecución.
Avance: 0%
Observación: La subgerencia financiera actual, respecto a este hallazgo ordeno
un estudio técnico financiero de los convenios contraídos por la empresa ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. desde la vigencia 2010 hasta la fecha, actuación que está en proceso quedando pendiente la liquidación de los saldos de contrato que forman parte de dicho, se revisaron 12 convenios, pero no se ha establecido los contratos derivados de los convenios en mención. Se anexa acta de fecha 13/03/2017, se revisaron convenios y se dejaron plasmados compromisos de la Subgerencia Financiera. Dentro del proceso se ha oficiado a las entidades comprometidas: Gobernación, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, áreas de ENERGUAVIARE, jurídica, dirección de planeación y archivo.
49. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 2 (A-D) / OBSERVACIÓN 2: Se demuestra entonces que la gestión del ingreso ha sido baja para la acción de recaudo y alta en la ejecución del presupuesto de gastos, pero las administraciones anteriores de la entidad nunca previeron que los ingresos alcanzaron este nivel de participación y ejecución llevando a la empresa en estos tres periodos analizados en constante déficit presupuestal. Es claro que la entidad no es eficaz en el recaudo de los convenios y presenta déficit presupuestal por lo que debe implementar acciones de mejora en éste aspecto con el fin de no reflejar cifras tan altas en valores por recaudar, la observación se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
Descripción Correctiva
Ser eficiente en el recaudo de los convenios, implementando acciones que permitan la mejora continua en el desarrollo de las funciones de recaudo de la empresa. Este recaudo depende de los ingresos provenientes de las entidades que avalan estos convenios para su ejecución.
Avance: 0%
Observación: La subgerencia financiera actual, respecto a este hallazgo ordeno
un estudio técnico financiero de los convenios contraídos por la empresa ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. desde la vigencia 2010 hasta la fecha, actuación que está en proceso quedando pendiente la liquidación de los saldos de contrato que forman parte de dicho, se revisaron 12 convenios, pero no se ha establecido los contratos derivados de los convenios en mención. mediante acta de fecha 13/03/2017, se revisaron convenios y se dejaron plasmados compromisos de la Subgerencia Financiera. Dentro del proceso se ha oficiado a las entidades comprometidas: Gobernación, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, áreas de ENERGUAVIARE, jurídica, dirección de planeación y archivo.
50. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 3 (A-D) / OBSERVACIÓN 3: La empresa de energía ENERGUAVIARE S.A. E.S.P., presenta déficit presupuestal en la vigencia 2015 de -$10.201.737 miles. Por lo tanto, se hace necesario que la Junta Directiva adopte reglamentos o políticas definitivas para que la administración no incurra en situaciones de déficit presupuestal, afectando la utilidad de la empresa. Como se dejó anotado en el anterior hallazgo, es claro que la entidad no es eficaz en el recaudo de los convenios y presenta déficit presupuestal por lo que debe implementar acciones de mejora en éste aspecto con el fin de no reflejar cifras tan altas en valores por recaudar, la observación se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
Descripción Correctiva
Ser eficiente en el recaudo de los convenios, implementando acciones que permitan la mejora continua en el desarrollo de las funciones de recaudo de la empresa. Este recaudo depende de los ingresos provenientes de las entidades que avalan estos convenios para su ejecución.
Avance: 0%
Observación: La subgerencia financiera actual, respecto a este hallazgo ordeno
un estudio técnico financiero de los convenios contraídos por la empresa ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. desde la vigencia 2010 hasta la fecha, actuación que está en proceso quedando pendiente la liquidación de los saldos de contrato que forman parte de dicho, se revisaron 12 convenios, pero no se ha establecido los contratos derivados de los convenios en mención. Se anexa acta de fecha 13/03/2017, se revisaron convenios y se dejaron plasmados compromisos de la Subgerencia Financiera. Dentro del proceso se ha oficiado a las entidades comprometidas: Gobernación, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, áreas de ENERGUAVIARE, jurídica, dirección de planeación y archivo.
51. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 4 (A-D) / OBSERVACIÓN 4: La empresa realizó una adición por $616.490.841,8 sin expedir el debido acto administrativo interno, solamente basó
la modificación en el soporte expedido por el CONFIS departamental mediante Resolución 002 de septiembre 9 de 2015. Vista la respuesta es claro que la entidad no aplica la adopción de los actos administrativos externos a su quehacer misional interno dando legalidad a actos modificatorios o aprobatorios presupuestales internos mediante el mecanismo resolutivo o de acto gerencial de manera que le den la firmeza que requieren, es decir que se pudo haber vulnerado lo establecido en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 al desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la entidad pública titular de la función, que es el CONFIS departamental (Ver Resolución 002 de septiembre 9 de 2015), por lo tanto la observación se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
Descripción Correctiva
Realizar el respectivo procedimiento para efectuar la correspondiente adición presupuestal, según lo establecido en el estatuto interno de presupuesto de la Empresa.
Avance: 100%
Observación: En el trimestre que se evalúa se identifica la realización del respectivo procedimiento para efectuar la correspondiente adición presupuestal, según lo establecido en el estatuto interno de presupuesto de la Empresa.
52. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 5 (A-D) / OBSERVACIÓN 5: El soporte expedido por el CONFIS departamental mediante Resolución 002 de septiembre 9 de 2015, presenta inconsistencias en el artículo 1 debido a que el acto administrativo se refiere a la autorización para adicionar el valor expresado en el numeral anterior y no un traslado presupuestal por la suma de $28.068.926.274,00 como expresa el mismo. Vista la respuesta es claro que la entidad no aplica la adopción de los actos administrativos externos a su quehacer misional interno dando legalidad a actos modificatorios o aprobatorios presupuestales internos mediante el mecanismo resolutivo o de acto gerencial de manera que le den la firmeza que requieren, es decir que se pudo haber vulnerado lo establecido en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 al desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la entidad pública titular de la función, que es el CONFIS departamental (Ver Resolución 002 de septiembre 9 de 2015), la observación se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.
Descripción Correctiva
Realizar el respectivo procedimiento para efectuar la correspondiente adición presupuestal, según lo establecido en el estatuto interno de presupuesto de la Empresa.
Avance: 100%
Observación: En el trimestre que se evalúa se identifica la realización del respectivo procedimiento para efectuar la correspondiente adición presupuestal, según lo establecido en el estatuto interno de presupuesto de la Empresa.
53. Descripción del Hallazgo
HALLAZGO 6 (A-D) / OBSERVACIÓN 6: La empresa realizó una reducción por $2.380.857.617,00 sin expedir el debido acto administrativo interno, solamente basó la modificación en el soporte expedido por el CONFIS departamental mediante Resolución 003 de octubre 19 de 2015. Vista la respuesta es claro que la entidad no aplica la adopción de los actos administrativos externos a su quehacer misional interno dando legalidad a actos modificatorios o aprobatorios presupuestales internos mediante el mecanismo resolutivo o de acto gerencial de manera que le den la firmeza, es decir que se pudo haber vulnerado lo establecido en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 al desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la entidad pública titular de la función, que es el CONFIS departamental (Ver Resolución 003