AVANCE DEL DISEÑO DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL DE CENTROAMÉRICA
El Diseño General fue preparado y aprobado en año 2000
El Reglamento de Operación fue completado en agosto 2004 y sometido al Ente Operador de la Red (EOR) y CRIE para su aprobación
El Reglamento de Transmisión fue completado en octubre 2004 y sometido también a EOR y CRIE El Centro de Control se instalará entre 2005 y 2006
El Mercado Regional Definitivo iniciará en segunda mitad de 2006.
Fuente: www.emprsiepac.com (Empresa propietaria de la red del sistema de interconexión eléctrica de los países de América Central).
D. Los acuerdos energéticos en la ALADI
En el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se han suscrito algunos acuerdos en las áreas de energía eléctrica, gasífera, petrolífera, así como de integración y cooperación energética. Éstos han tenido lugar a partir de principios de la década de los noventa, y son Argentina y Chile los países que más los han utilizado para regular su comercio tanto en el sector de electricidad como en el gasífero.
1. Energía eléctrica
Argentina y Chile han incluido normativas que regulan la interconexión y el suministro de energía eléctrica mediante Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N.16 (ACE 16) suscrito entre ambos países en 1991. Estas normativas están incluidas en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional del 23 de enero de 1998, y en el Vigésimoquinto Protocolo Adicional del 22 de agosto de 2000.
En el Vigésimo Primer Protocolo Adicional de 1998, se estableció, entre otros, que ninguno de los dos países pondrían restricciones a los generadores y otros agentes del mercado de energía eléctrica para que la exporten al país vecino. Asimismo, ambos gobiernos se comprometieron a:
1. Asegurar condiciones competitivas en el mercado de generación, sin la imposición de subsidios o impuestos que pudieran alterar las condiciones normales de competencia y con precios que reflejen costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias con relación a los agentes de la demanda y de la oferta de energía eléctrica de ambos países.
2. Permitir a distribuidores, comercializadores y grandes demandantes de energía eléctrica que contraten libremente sus suministros, los cuales podrían provenir de cualesquiera de los países.
3. Respetar los contratos de compraventa libremente pactados entre vendedores y compradores de energía eléctrica, de conformidad con la legislación vigente en cada país, comprometiéndose a no establecer restricciones adicionales a las establecidas para contratos internos, para el cumplimiento de los mismos.
4. Posibilitar que el abastecimiento de la demanda en cada país resulte del despacho económico de carga incluyendo ofertas de excedentes de energía en las interconexiones
internacionales. Para ello, deberían ser desarrollada la infraestructura de comunicaciones y enlaces que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre los mercados, inclusive en tiempo real, necesarias para coordinar la operación física de las interconexiones y la contabilización para fines de comercialización.
5. Respetar el acceso abierto a la capacidad remanente de las instalaciones del transporte y distribución, incluyendo también el acceso a las interconexiones internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad y el destino ( interno o externo) de la energía o con el carácter público o privado de las empresas, respetando las tarifas acordada. De no existir acuerdo, las regulaciones para su uso se harían según la metodología existente en cada país.
6. Respetar los criterios generales de seguridad y calidad del abastecimiento eléctrico de cada país.
7. No someter a imposición discriminatoria a la actividad de la industria eléctrica, debiendo los vendedores, compradores y transportistas de energía eléctrica, observar la legislación impositiva y aduanera aplicable a cada jurisdicción.90
Asimismo, ambos países se comprometieron a permitir la inversión privada en la instalación de la infraestructura de transporte para las interconexiones internacionales. También acordaron proceder de acuerdo al principio de no discriminación respecto de los consumidores afectados, cualquiera sea la ubicación geográfica de estos, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten temporalmente la infraestructura involucrada, tanto en la exportación de Argentina hacia Chile, como en la de Chile hacia Argentina.
En caso de surgimiento de controversias entre ambos países se estableció que serían resueltas mediante a) negociaciones diplomáticas directas y b) cuando la controversia no pudiera solucionarse mediante el procedimiento anterior, cualquiera de las Partes podría recurrir al procedimiento arbitral establecido en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 16 (ACE 16) entre Argentina y Chile (ver recuadro 16).
En el año 2000, ambos países suscribieron el vigésimo quinto protocolo adicional, el cual añade medidas sobre información y fiscalización. Con respecto a la información, ambos Estados se comprometieron a desarrollar un sistema de información nacional del mercado eléctrico, que sea abierto, actualizado, simple, con información similar y de fácil acceso. Con respecto a las actividades de fiscalización, se acordó que un organismo establecido para tales fines, puede requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos legales o para determinar las responsabilidades por hechos ocurridos en su territorio, siempre y cuando tengan su origen en territorio del otro Estado. Se estableció que los organismos competentes para fiscalizar a los agentes del mercado son la Secretaría de Energía y el ente Nacional Regulador de la Electricidad por parte de Argentina, y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por parte de Chile.
90 Tomado del Vigésimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N. 16 suscrito entre la República