AVISOS GENERALES
AVISOS GENERALES
AVISOS GENERALES
Fechas de publicación: 08/03/2016, 09/03/2016 OP N°: 100052476 Importe: $ 400.00 ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINAASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SALTA
FILIAL SALTA FILIAL SALTA FILIAL SALTA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA
VISTO VISTO VISTO VISTO
La situación económica nacional y provincial que lleva a la suba de precios y/o costos de las prestaciones médicas en general y por lo tanto en los últimos cuatro meses la facturación del INSTITUTO DE SALTA por gastos de coseguro supero el 40 % mensual
Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO
Que el sistema de coseguro por su carácter solidario requiere mantener la calidad y cantidad de las prestaciones que se reconocen, resulta necesario realizar una actualización de la cuota mensual que aportan los afiliados al Sistema de Coseguro de ATSA.
Por lo tanto la Comisión Directiva de ATSA - FILIAL SALTA RESUELVE RESUELVE RESUELVE RESUELVE ART. 1º) ART. 1º) ART. 1º)
ART. 1º) Fijar a partir del 1º de febrero del 2.016 la CUOTA DE COSEGURO en el monto de $ 294.69, tanto para los afiliados del sector privado y público y para los jubilados será de $ 238.00.
ART. 2º) ART. 2º) ART. 2º)
ART. 2º) Fijar la cuota de coseguro para el familiar adherente $ 371.00. ART. 3º)
ART. 3º) ART. 3º)
ART. 3º) Publicar por dos días en el Boletín Oficial la presente Resolución. Salta, 04 de marzo del 2.016.
Eduardo Abel Ramos, Eduardo Abel Ramos,Eduardo Abel Ramos,
Eduardo Abel Ramos, SECRETARIO GENERAL
RECAUDACIÓN
RECAUDACIÓN
RECAUDACIÓN
RECAUDACIÓN
Fechas de publicación: 08/03/2016 OP N°: 100052490 Sin cargo CASA CENTRAL CASA CENTRAL CASA CENTRAL CASA CENTRALSaldo anual acumulado Saldo anual acumulado Saldo anual acumulado
Saldo anual acumulado $ 104533.40$ 104533.40$ 104533.40$ 104533.40 Recaudación del día: 07/03/2016
Recaudación del día: 07/03/2016 Recaudación del día: 07/03/2016
Recaudación del día: 07/03/2016 $ 1682.00$ 1682.00$ 1682.00$ 1682.00 Total recaudado a la fecha
Total recaudado a la fecha Total recaudado a la fecha
Total recaudado a la fecha $ 106215.40$ 106215.40$ 106215.40$ 106215.40
Fechas de publicación: 08/03/2016 OP N°: 400007567 Sin cargo CIUDAD JUDICIAL CIUDAD JUDICIAL CIUDAD JUDICIAL CIUDAD JUDICIAL Saldo anual acumulado Saldo anual acumulado Saldo anual acumulado
Saldo anual acumulado $ 23979.00$ 23979.00$ 23979.00$ 23979.00 Recaudación del día: 07/03/2016
Recaudación del día: 07/03/2016 Recaudación del día: 07/03/2016
Recaudación del día: 07/03/2016 $ 545.00$ 545.00$ 545.00$ 545.00 Total recaudado a la fecha
Total recaudado a la fecha Total recaudado a la fecha
Se recuerda a los señores usuarios que la publicación de los anexos de los actos
administrativos de interés particular se rige por lo establecido en el Decreto N° 1803/80, quedando los mismos para su consulta en oficinas de esta Repartición.
La Dirección Ley 25.506
Ley 25.506 Ley 25.506
Ley 25.506 --- LEY DE FIRMA DIGITAL-LEY DE FIRMA DIGITALLEY DE FIRMA DIGITALLEY DE FIRMA DIGITAL CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I Consideraciones generales Consideraciones generales Consideraciones generales Consideraciones generales ARTICULO 7º ARTICULO 7º ARTICULO 7º
ARTICULO 7º- Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. ARTICULO 8º
ARTICULO 8º ARTICULO 8º
ARTICULO 8º- Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
ARTICULO 10° ARTICULO 10° ARTICULO 10°
ARTICULO 10° - Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.
LEY N° 7.850 LEY N° 7.850 LEY N° 7.850
LEY N° 7.850 ---- ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 ---- EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA FIRMA DIGITAL Y LA FIRMA DIGITAL Y LA FIRMA DIGITAL Y LA FIRMA DIGITAL Artículo 1° Artículo 1° Artículo 1°
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital.
Art. 2° Art. 2° Art. 2°
Art. 2°.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 3° Art. 3° Art. 3°
Art. 3°.- La Corte de Justicia de la provincia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación garantizando su eficacia.
Art. 4° Art. 4° Art. 4°
Art. 4°.- Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 5° Art. 5° Art. 5°
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el ámbito de sus competencias, reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.
Art. 6° Art. 6° Art. 6°
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Horario de atención al público: Horario de atención al público: Horario de atención al público:
Horario de atención al público: Días hábiles: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hs.
Oficina de Servicios Oficina de Servicios Oficina de Servicios
Oficina de Servicios ---- Ciudad Judicial:Ciudad Judicial:Ciudad Judicial: Sede Colegio de Abogados y Procuradores de SaltaCiudad Judicial: Av. Memoria, Verdad y Justicia s/n. P. Baja - Email: [email protected] Horario de atención al público:
Horario de atención al público: Horario de atención al público:
Horario de atención al público: Días hábiles: Lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs.
Ley 4.337
Ley 4.337
Ley 4.337
Ley 4.337
ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO 1°:ARTÍCULO 1°: A los efectos de su obligatoriedad, según lo dispuesto por el Art. 2° del Código Civil, las Leyes, Decretos y Resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°: ARTÍCULO 2°: ARTÍCULO 2°:
ARTÍCULO 2°: El texto publicado en el Boletín Oficial será tenido por auténtico.
Boletín Oficial
PROVINCIA DE SALTA www.boletinoficialsalta.gov.ar
Firmado digitalmente por ZONE LARDIES Luis Maria
Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CUIL 23254413569, c=AR, cn=ZONE LARDIES Luis Maria
Fecha: 2016.03.07 15:32:07 -03'00'