BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Nº EXPEDIENTES IMPORTE Nº EXPEDIENTES IMPORTE Andalucía 824 54.980.127,06 556 42.012.844,
II.6. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ANOMALÍAS DE INGRESOS DE
II.6.8. Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Puertollano remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL correspondiente a ambos ejercicios, 2014 y 2015, el 25 de mayo de 2016, esto es, fuera del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015 para el ejercicio 2014, y el 30 de abril de 2016 para el ejercicio 2015, respectivamente.
II.6.8.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en los dos ejercicios fiscalizados extendiéndose únicamente el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
En las Bases de Ejecución del Presupuesto se hacía referencia al sistema de fiscalización limitada previa, en concreto en la Base 59, que indicaba que “el órgano interventor, formulará las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.” Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos no cumplía las prescripciones del artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la competencia del órgano gestor del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha sido cumplida por el Ayuntamiento en su regulación.
Este sistema de fiscalización previa era insuficiente para asegurar que en la entidad se estuvieran cumpliendo adecuadamente las disposiciones legales en materia de ejecución presupuestaria. Además, en esa entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por lo que no se estaba ejerciendo en la misma una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, concretamente en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
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Núm. 149 Miércoles 20 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 62748
II.6.8.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a reparos en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.8.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron dos acuerdos contrarios a reparos en 2015 por un importe total de 82.229 euros, siendo uno de ellos un expediente de gastos en materia de contratación y el otro de gastos de personal, como se indica en el cuadro siguiente:
CUADRO 50 Muestra acuerdos contrarios a reparos 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos Número Importe Porcentaje número
Gastos de personal 1 0,00 50,00
Expedientes de contratación 1 82.228,69 50,00
Total 2 82.228,69 100,00
Fuente: Elaboración propia
El expediente de contratación ha sido objeto de análisis como parte de la muestra de esta fiscalización al superar el importe de 50.000 euros:
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Núm. 149 Miércoles 20 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 62749
CUADRO 51 Muestra de acuerdos contrarios a reparos 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje número Porcentaje Importe Infracciones en la licitación y preparación
de los expedientes de contratación 1 82.228,69 100,00 100,00
Total 1 82.228,69 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El otro acuerdo, relativo a gastos de personal, no fue cuantificado por el órgano de Intervención en la remisión de información realizada, por lo que se solicitó información aclaratoria y ha sido objeto, asimismo, de análisis.
El resultado del análisis de los expedientes se recoge a continuación:
Ejecución del Plan de renovación de vados y aceras y eliminación de barreras arquitectónicas
Con cargo a los fondos concedidos por la Diputación Provincial de Ciudad Real en el marco del Plan Provincial de Accesibilidad, el Ayuntamiento de Puertollano efectuó una intervención en la barriada Fraternidad consistente en la construcción del acerado de la Carretera de Almodóvar. Para ello, acordó la ejecución de las obras por la propia Administración con la colaboración de empresarios particulares, de acuerdo con el artículo 24.1 g) del TRLCSP. En el transcurso de la ejecución de esos trabajos, se presentaron para su aprobación cinco facturas por importe total de 28.972 euros, que venían a agregarse a las facturas ya aprobadas correspondientes a la ejecución de los mismos trabajos y realizados por la misma empresa. Como consecuencia de estas nuevas cinco facturas, el importe de los trabajos realizados ascendió a 82.229 euros, superando, por tanto, el umbral del contrato menor, aspecto que fue puesto de manifiesto en el informe del órgano de Intervención.
La unidad técnica, en el informe de discrepancia, alegó que las prestaciones ejecutadas por la empresa en el marco de este proyecto ascendieron a 54.985 euros (66.351 euros con el IVA incluido), y no a 82.229 euros, correspondiendo dicha diferencia a facturas de actuaciones de la empresa en otras obras. El desvío con respecto al límite de 50.000 euros establecido en la normativa para el contrato menor, se justificaba por exigencias técnicas impuestas por la comunidad autónoma en la concesión del permiso para la ejecución de la obra.
En relación con esta cuestión procede indicar que las obras realizadas tuvieron como objeto la construcción de aceras nuevas y no trabajos de conservación y mantenimiento, supuestos recogidos en el apartado g) del artículo 24 del TRLCSP para la aplicación de este precepto, por lo que, al no concurrir los mismos, el expediente no debió haberse tramitado como ejecución de trabajos de obra por la Administración con colaboración de empresarios particulares. Por otra parte, el límite establecido en el artículo 138 del TRLCSP para los contratos menores de obras es de 50.000 euros, por lo que se produjo el incumplimiento de este precepto en el expediente analizado.
Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Puertollano, año 2015
La propuesta de aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento no se sometió a la fiscalización previa de la Intervención, pese a ser un acto de contenido económico. Fue
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Núm. 149 Miércoles 20 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 62750
publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 26 de noviembre de 2015, y el órgano de Intervención emitió informe con fecha 1 de diciembre, una vez tuvo conocimiento de su publicación. En relación con el contenido de la Oferta procede señalar que en esta no constaba la forma de acceso a las plazas de personal funcionario ofertadas (acceso libre o promoción interna), indicando a su vez que la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establecía limitaciones para la contratación de personal de nuevo ingreso en el ejercicio 2015, que no se respetaron en la propuesta de Oferta de Empleo.
A raíz de este informe de Intervención, la Alcaldía aprobó un Decreto el 10 de diciembre de 2015, por el que dejaba sin efecto la aprobación de la Oferta de Empleo Público, al haberse advertido errores materiales.
Posteriormente, mediante Decreto de 22 de diciembre de 2015 (BOP de 5 de enero de 2016), se aprobó una nueva Oferta de Empleo Público sin el informe preceptivo de fiscalización del expediente relativo a dicha Oferta. De su contenido se desprende que en la Oferta se configuraban todas las plazas ofertadas dentro de la plantilla de funcionarios.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.