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AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)

2019/3403

Publicidad régimen de retribuciones y asistencias a sesiones de corporativos.

Edicto

Don Pascual Manjón Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznatoraf. Hace saber:

El Pleno del Ayuntamiento de Iznatoraf, en su sesión extraordinaria de fecha 10-7-2019, ha adoptado acuerdo por el que se determinan los concejales que han de ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y se fijan sus retribuciones, por lo que en previsión del artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica anuncio del Acuerdo, cuya parte dispositiva dice así:

“Vista la considerable importancia que implican las numerosas competencias de este Ayuntamiento, por las múltiples actuaciones urbanísticas con connotaciones que afectan al patrimonio monumental, al estar declarado este Municipio Bien de Interés Cultural con la tipología de Conjunto Histórico, los numerosos servicios básicos que se prestan, la existencia de dos núcleos de población diferenciados y el amplio abanico de proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar, unido todo ello a la carencia de recursos personales y materiales existentes en esta entidad.

Visto lo indicado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 75 bis y ter de dicho texto legal.

El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación es el siguiente:

La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El Pleno de la Corporación teniendo en cuenta la propuesta presentada, aprobará la relación de cargos que se consideren necesarios, reconocerá sus derechos económicos y fijará las retribuciones que les correspondan, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto.

Dicho acuerdo deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, para su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.iznatoraf.es.

Corresponde al Alcalde la propuesta sobre la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial. Por todo ello, los señores asistentes, con el voto favorable de los cinco Concejales del Partido Popular asistentes y de don Cristóbal Fuentes Cruz, representante de Ciudadanos; y el voto en contra de doña Juana Méndez Nogueras, Concejal no adscrita, acuerdan:

Primero. Determinar que los cargos de Alcalde-Presidente y Concejal responsable de la organización de los festejos taurinos populares a celebrar entre los días 3 al 7 de septiembre de cada año realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial por los siguientes motivos:

Las funciones de la Alcaldía, que desempeña don Pascual Manjón Ruiz, exigen una completa dedicación a la actividad, como consecuencia de la amplitud de competencias municipales a ejercer, con múltiples servicios públicos de carácter básico, tales como abasteciendo domiciliario de agua, alcantarillado, alumbrado público, recogida domiciliaria de basuras, limpieza de vías públicas, orden público, etc, etc, que exigen una dedicación continua a esta actividad, además de conllevar una gran responsabilidad, como es la gestión de los intereses integrales del Municipio.

La tradicionalidad y gran afluencia de público a los tradicionales encierros nocturnos de esta localidad, exigen, principalmente durante los días 3 al 7 de septiembre de cada año, una gran dedicación a la organización y dirección de este evento, así como una necesaria coordinación de todo el personal actuante y vigilancia del público que participa en el mismo, con objeto de evitar posibles daños a los participantes y a las reses bravas, así como la obligación de encerrar al ganado en los horarios prefijados. A tal efecto, se considera imprescindible que durante esas fechas, que el Concejal responsable de los Festejos Taurinos Populares, don Pedro Tomás Molina Martínez, desarrolle las responsabilidades previstas en este párrafo, en el período reflejado.

Segundo. Aprobar que el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Iznatoraf se desempeñe con dedicación parcial con un porcentaje mínimo de jornada semanal del 75 %, que representa una prestación mínima de servicios de veintiséis horas y quince minutos semanales, lo que conlleva una retribución anual en bruto de 27.650 euros, que supone una asignación neta mensual de unos 1.600,00 euros, más dos pagas extraordinarias de la misma cantidad, incrementándose anualmente conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los empleados públicos.

El interesado será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Aprobar que el Concejal responsable de los Festejos Taurinos Populares del Ayuntamiento de Iznatoraf, desempeñe con dedicación parcial con un porcentaje mínimo de jornada semanal del 75 %, durante los días comprendidos del 3 al 7 de septiembre de cada año, es decir, cinco días anuales, que representa una prestación mínima de servicios de cinco horas y quince minutos al día, lo que conlleva una retribución neta diaria de 90 euros, incrementándose anualmente conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los empleados públicos.

El interesado será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante esos cinco días.

Tercero-Asistencia a Sesiones de Órganos Colegiados:

Por cada Asistencia a Sesión Plenaria, los Concejales (exceptuando los que tengan dedicación exclusiva o parcial) percibirán 50,00 €”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)

2019/3404

Nombramiento de Tenientes de Alcalde.

Edicto

La Alcaldía del Ayuntamiento de Iznatoraf, ha dictado en fecha de 4 de julio de 2019 el decreto número 56/2019, sobre nombramientos de Tenientes de Alcalde, lo que se hace público conforme con el art. 52.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales. La parte dispositiva del decreto citado es del tener literal siguiente:

“En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 46 a 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el presente,

Resuelvo

Designar Primer Teniente de Alcalde al Concejal don Pedro Tomás Molina Martínez y Segundo Teniente de Alcalde a don Alfonso Rozas López.

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Notificar personalmente la presente resolución a la designada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía”.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

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