Aunque el sistema de pensiones actual está basado en los tres pilares: público, previsión complementaria empresarial y previsión complementaria individual, algunos autores, pronostican que los tres pilares existentes se reducirán a dos, como son el público y el privado, el cual agrupará tanto al empresarial como al individual.
El primer pilar, el estatal, garantizaría un nivel mínimo de ingresos a través de las cotizaciones obligatorias, mientras que el segundo pilar, a cargo de gestoras y compañías de seguros, estaría promovido por las empresas, que servirían, dentro del propio centro de trabajo, como vehículo tanto para las pensiones empresariales, como para las individuales
En el I Congreso Internacional para el Estudio del Envejecimiento y la Protección Pública y Privada, se analizaron las posibilidades de desarrollo de un modelo de sistema mixto, siempre y cuanto se fundamente en las siguientes características:
La diversidad: En el futuro no será público o privado, sino público y privado. No será de prestación definida, o aportación definida, sino una mezcla de ambos.
Carácter inclusivo: Los sistemas de pensiones deberán estar diseñados de tal forma que engendren cohesión social. No deberá existir un sistema de pensiones para ricos y otro para pobres, deberá existir el mismo sistema para pensionistas de distinto nivel de renta
La simplicidad: La complejidad cuesta dinero, e intimida a la gente, por tanto se deberá diseñar sistemas sencillos y además que sean efectivos Estabilidad del Sistema: deberá evolucionar a la par con la sociedad, ya
que los sistemas de pensiones reflejan a la sociedad en vez de modelarla.
Además se desarrollan las siguientes conclusiones:
Para reformar las pensiones debe reformarse el mercado laboral, el gasto aumenta como consecuencia de una mayor longevidad y el aumento de la esperanza de vida tiene implicaciones negativas en el balance de la jubilación, entre retirados y jóvenes cotizantes. En este sentido los mercados de trabajo deberían hacer lo posible para que los trabajadores mayores permanezcan en su trabajo más tiempo, en lugar de convertirse en pensionistas más jóvenes. Deberían idearse mercados laborales y sistemas de pensiones que permitan a la gente realizar una transición progresiva desde un empleo a jornada completa hasta una jubilación a tiempo parcial.
Sistemas de pensiones estatales fuertes, el Estado debería proveer una pensión para la vejez a un nivel razonable, ya que en otro caso el resultado será la privatización del Sistema. Sin embargo, si el sector privado se encarga de cumplir los objetivos del Estado del Bienestar para la jubilación no funcionará tan eficientemente como debería.
Modernos mercados laborales, donde la empresa demande trabajadores independientemente de la edad de éstos. Deben proveer oportunidades de trabajo para todos, no sólo para los jóvenes.
Los sistemas de pensiones modernos dependen de los sistemas de servicios financieros modernos, éstos deben facilitar que la población más modesta pueda adquirir los productos de ahorro más apropiados, no deben dirigirse siempre a la clase social más elevada.
El I Congreso Internacional para el Estudio del Envejecimiento y la Protección Pública y Privada concluye afirmando que no hay que tener miedo al futuro. Y que las estrategias que deben tomar los políticos han de ser siempre a largo plazo, aunque las mejoras a largo plazo deben partir de daños en el corto plazo y ello no es electoralmente atractivo.
Las medidas políticas deben incorporar la modernización del mercado de trabajo, garantías de las pensiones públicas y sistemas reguladores del sector privado.
7. Segundo Pilar: previsión social
complementaria empresarial
El segundo pilar de previsión social lo constituyen los sistemas denominados profesionales o de empleo, que complementan el primer pilar. Contempla para la población laboral la cobertura de las contingencias de incapacidad laboral transitoria, invalidez permanente y jubilación, así como las de viudedad y orfandad que pudieran derivarse.
Las prestaciones de este nivel se establecen mediante convenios colectivos sectoriales o de empresa, sin que puedan exceder de determinados porcentajes de los salarios computables o estos efectos, y su financiación se realiza conjuntamente por las empresas y sus empleados en la proporción que se fije. Los planes de este nivel se fundamentan en sistemas financiero- actuariales de capitalización y se gestionan por el sector privado, aunque sujetos a la intervención y control del Estado.
La previsión social complementaria empresarial actual no puede entenderse sin el proceso de exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores.
El punto de partida del proceso de exteriorización debemos enmarcarlo en la Directiva 80/987/CEE de 20 de octubre de 1980 que adoptó el Consejo de las Comunidades Europeas, referente a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, recordemos que las empresas financiaban las prestaciones de sus empleados mediante reservas contables a cargo de su cuenta de resultados.
En concreto, en el artículo 8 de dicha directiva se señalaba lo siguiente: “ los Estados miembros se asegurarán que se adopten las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que ya hubieran dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, en la fecha en que se produce la insolvencia de éste, en lo que se refiera a sus derechos adquiridos, o a sus derechos en curso de adquisición, a prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones a favor de los supervivientes, en virtud de regímenes complementarios de previsión profesionales o interprofesionales que existan independientemente de los regímenes legales nacionales de Seguridad Social”. Esta Directiva Comunitaria tuvo su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Desde su entrada en vigor, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones ya causadas, debían instrumentarse a través de:
planes de pensiones de empleo. mutualidades de previsión social . contratos de seguros colectivos de vida.
A excepción de las Entidades de Crédito, Entidades Aseguradoras y Sociedades y Agencias de Valores, a las cuales se les deja la opción de mantener en fondo interno los compromisos por pensiones asumidos con anterioridad al 10 de mayo de 1996.
Finalmente señalar La proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Convergencia y Unió, PNV, Y Coalición Canaria. Donde se elaboró un informe sobre los Sistema de Previsión Social Complementaria:
Se señaló que la finalidad de éstos ha de ser la de complementar las prestaciones del sistema público para evitar que las rentas de los trabajadores se reduzcan bruscamente en el momento de cesar su actividad laboral. Para ello se instó a que se estableciera en los Convenios Colectivos que parte de los incrementos salariales de cada año se destinase a los diversos instrumentos de previsión social complementaria.
Se definieron los requisitos que han de cumplir los sistemas complementarios, para facilitar el cumplimiento de estos fines y fueron:
Se recomiendan sistemas de prestación definida debido a que su finalidad es la de complementar a la Seguridad Social, aunque no se excluye la aportación definida.
Debido a la finalidad previsora y complementaria del sistema público, las prestaciones deberían ser en forma de renta.
Los sistemas no deben limitarse a la función de ahorro, sino que deben realizar una función previsora, dando derecho a prestaciones.
Iliquidez de los sistemas, salvo causas de verdadera necesidad.
El sistema no ha de ser discriminatorio, sin perjuicio de la reglamentación específica y de las circunstancias personales de cada beneficiario.
Posibilidad de transferir los derechos económicos de un sistema de previsión social complementario a otro.