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B Características de los Valores Mobiliarios

CAPÍTULO I. MERCADOS FINANCIEROS

I. E.2 La Regulación del Mercado de Valores en Nicaragua

I.2. Títulos Valores

I.2.4. B Características de los Valores Mobiliarios

o Emisión Masiva

Se trata de títulos valores emitidos en serie, no debe hacerse individualmente ni aisladamente, por ello se le llama títulos valores seriales45.

Los valores mobiliarios tienen en su origen una causa financiera, nacen en virtud de una operación de financiación en masa. Al respecto jurisprudencia comparada46 establece la emisión en masa como aquella que se efectúa de forma simultanea o bien sucesiva durante un periodo determinado y como parte de una operación financiera de un número de valores, homogéneos o no entre sí, de tal manera que se haga posible su posterior distribución entre el público.

o Contenido de Derechos Patrimoniales

El citado artículo 1 del Decreto 33-93, establece que los valores mobiliarios pueden conferir a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación.

La doctrina mayoritaria ha concluido que las principales características de los valores mobiliarios son la Homogeneidad y la Negociabilidad.

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VIDAL RAMIREZ, Fernando. La bolsa de valores. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima, Peru 1988. Pág. 55

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49 o La Homogeneidad

Consiste en la pertenencia de los valores a un mismo género, lo que implica cualidades iguales en cuanto a derechos y obligaciones, y carencia de individualidad. Dicha homogeneidad facilita el intercambio masivo de los valores mobiliarios, y permite desarrollar otra nota: la fungibilidad, puesto que “no importa la entrega de determinado valor mobiliario, sino la entrega de la cantidad convenida47”.

o Fungibilidad

De lo anterior se permite desarrollar otra nota característica: la fungibilidad que debe entenderse como la igualdad de caracteres que guarda un título respecto de los otros de una misma serie debido a que se insertan dentro del trafico como cosas de un mismo genero, esto no impide que los valores mobiliarios no gocen de individualidad, pero esta los convierte en bienes muebles de carácter fungible”.

o La Negociabilidad

La Negociabilidad de los valores mobiliarios significa la transmisión que estos representan en el ámbito de los mercados financieros, prácticamente en el sector de la bolsa de valores, aunque también se permiten operaciones a través de actos de negociación en el mercado de valores

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BEAUMONTO CALLIRGOS, Ricardo, y CASTILLARES AGUILAR. “Comentarios a la Nueva de Ley de Títulos Valores. Gaceta Juridica. Lima 2000. P. 686 En cuanto a la característica de “Homogeneidad”, Beaumont y Castellares expresan que no debe confundirse los términos de Igualdad y Homogeneidad ya que en los valores mobiliarios aun pertenecientes a una misma serie o clase pueden dares excepcionales diferencias (distintos beneficiarios, pactos especiales entre sus tenedores, cargas que pueden afectar alguno de ellos), que nos podría llevar a calificar de desigualdad. Parece mas acertada el termino homogéneo, cuya denominación etimológica indica lo relativo a un mismo género.

50 o Títulos Libremente Transferibles

Como parte de su propia naturaleza los valores mobiliarios poseen la aptitud de circular libremente y de ser transferibles48. La transferibilidad o no del título va a estar limitada por los preceptos legales que regulen la libre circulación de estos dentro del tráfico.

I.2.4.C. Régimen Jurídico Nicaragüense de los Valores Mobiliarios

El ordenamiento jurídico nacional que tiene por objeto la reglamentación de los valores mobiliarios son: la Ley General de Títulos Valores Decreto No. 1824, el Reglamento General sobre Bolsa de Valores Decreto 33-93, el que ha sido derogado materialmente en gran parte de su contenido por la Ley 587, y el Código del Comercio Capítulo V “De las Compañías Anónimas” Sección II “De las Acciones”.

El artículo 285 del Decreto No. 1824, reglamenta sobre los debentures o bonos en general (los debentures son considerados valores mobiliarios y son conocidos como obligaciones), y los define como “títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima”.

El Reglamento General sobre Bolsa de Valores, en su primer artículo detalla lo que se debe entender por valores “transferibles”, siendo éstos últimos el objeto de regulación del Decreto 33-93, el que literalmente dice: “Todos aquellos que otorguen a sus titulares derechos de crédito de propiedad de participación en el capital de las personas jurídicas publicas o privadas, tales como acciones, bonos, derechos de suscripción preferentes, opciones sobre acciones, valores de corto plazo, planes de ahorro, cuotas de fondos de inversiones..”

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La descripción que el legislador le da a los valores de “transferibles” puede equipararse o tener el mismo significado de “negociables”. Al respecto la doctrina mayoritaria ha considerado la equivalencia entre un valor mobiliario y un valor negociable, ya que una de las características del primero es la negociabilidad. Por lo tanto se debe interpretar que valores transferibles se refiere a valores mobiliarios49.

No obstante, es importante señalar que el valor negociable se caracteriza por otorgar un plus de liquidez respecto al valor mobiliario. Así también, los valores negociables delimita teleológicamente la aplicación de los diversos sectores que comprende el Derecho de Mercados de Capitales, siendo aplicable a las opciones y futuros50. La discusión acerca de la denominación de los instrumentos transables cobra sentido al analizar el contenido de la Ley 587.

La Ley de Mercados Capitales no prevé en su contenido una definición de valores mobiliarios, sin embargo sí hace la introducción de un concepto novedoso: el tratamiento del valor “negociado” o de los valores que se pretenden negociar en el mercado de valores, asimismo dispone el concepto de las emisiones de valores en serie, en la parte infine del arto 11, destacando las notas de homogeneidad y fungibilidad: “Se considerarán emisiones de valores en serie, las emisiones de

valores, provenientes de un mismo emisor que sean homogéneas y fungibles entre si.” De esto último se desprende otra característica del valor negociable o

negociado, esto es su distinción por la especial negociabilidad y su configuración como instrumentos agrupado en emisiones y homogéneos.

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Al respecto Jose Maria de Eizaguirre expone la diferencia entre valores mobiliarios y valores negociables, estos últimos son títulos con mayor liquidez en cuanto a son mas susceptible a la inversión, a consecuencia de la cotización en el Mercado secundario oficial de valores.

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HERRERA, Jesús “Ley de Mercados de Capitales, Estudio Introductorio”. “Los futuros y opciones

son negociables en el mercado de valores, y la supervisión de los contratos standard están a cargo de la SIBOIF. Pág. 22.

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I.2.5. Anotaciones Electrónicas en cuenta y la desmaterialización de los títulos valores.

Al analizar la Ley 587, “Ley de Mercados de Capitales”, se observa como el legislador introduce ligeramente en nuestro sistema jurídico el instituto jurídico de las “anotaciones electrónicas en cuenta”. Debemos recalcar la importancia de su tratamiento puesto que la misma Ley dispone que se representen los valores emitidos del fondo de titularización exclusivamente mediante anotaciones

electrónicas51.

El proceso de desmaterialización de los títulos valores es el resultado de la combinación de dos factores, por un lado el creciente desarrollo de la ciencia informática y por otro la necesidad de suprimir el trasiego o movimiento masivo de títulos valores52.

Con la amplia y acelerada expansión de los mercados de capitales que genera mayores emisiones masivas de títulos valores, la circulación o transmisión de los títulos en su forma documental resulta complicada; no sólo por su gran variedad, sino también por su excesiva expansión a nivel cuantitativo. De esta forma nace una nueva necesidad de los mercados: dotar a los sistemas financieros de un instrumento útil y ágil que permita la movilización de los títulos valores con un costo menor y mayor seguridad. El resultado es la supresión del soporte documental de los títulos valores, en otras palabras, el papel desaparece para dar paso a un soporte electrónico.

Una anotación en cuenta puede ser definida como un registro electrónico a través del cual se representa un título valor, los valores representados por medio de una anotación electrónica se constituyen en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. La persona que aparezca inscrita en los

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Art. 122, Ley 587.

52 MARTÍNEZ- ECHEVERRÍA y GARCÍA DE DEUÑAS, A. “Valores Mobiliarios anotados en cuenta, Concepto, Naturaleza y Régimen Jurídico.” Editorial Aranzadi, S.A, Madrid, 1997. Pág. 59.

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asientos del registro contable de una entidad adherida se presupone propietaria del valor, razón por la cual podrá ejercer las prestaciones inherentes al mismo.

Debe notarse que el proceso de transmisión de los títulos se simplifica extraordinariamente en virtud de las anotaciones electrónicas, a la vez que se evitan los problemas que pueden generarse a raíz de un endoso falso o bien de la pérdida, robo o hurto del título.

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CAPÍTULO II. TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y FONDOS DE TITULARIZACIÓN

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