Juzgados de Primera Instancia
97.24 B41122610 CORTIJO PINO MONTANO S.L 2001 8294,69 99.701 28706065H NAVARRO GARRIDO VALENTIN 2001 379,
92.474 27300028V LEON SOTO CRISTÓBAL 2001 7266,23 93.814 28270212s MEDINA DOMÍNGUEZ JOSE 2001 8273,06 00.392 27944647S GARCIA ANDANA ANTONIO 2001 451,14 97.302 28699008E COLETTE GONZALEZ FLAVIO 2001 579,98
96.57 A28154029 BLANCO S.A. 2001 12183,85
99.906 28504824E GUTIERREZ HERRERA MANUEL 2001 3266,06 REINTEGRO DAÑO ALUMBRADO PUBLICO
99.37 28380568V SAMBRUNO MANCHEÑO TERESA 2000 1121,72
01.56 B41397902 ALHEMASA 2001 1983,35
99.56 28758259w MEDINA CONDE JUAN 2001 1076,43 REINTEGRO EJECUCIONES SUBSIDIARIAS
94.628 42029617S CORTES GARCIA ESPERANZA 2000 638,79
Que sobre los respectivos títulos ejecutivos, que moti- van los citados expedientes, se ha dictado por el Sr. Teso- rero de este Ayuntamiento la siguiente:
Providencia de apremio: De conformidad con los ar- tículos 12 y 177 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las atri- buciones que me confiere el artículo 5.º, 3, C del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en concordan- cia con los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, y artículo 127 de la Ley General Tributaria, modificado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda y dicto providencia que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio; asi- mismo dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor o las garantías existentes, en caso de no producirse el ingreso en los plazos establecidos en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento.
Por lo que se requiere a los deudores relacionados para que efectúen el pago de los débitos, más el recargo de apremio y costas reglamentarias, salvo que solicite y obtenga aplazamiento del mismo, en los plazos señala- dos en el artículo 108 del mencionado Reglamento, y, en su caso, de los correspondientes intereses de demora, procediéndose, de no hacerlo, al embargo de sus bienes.
Plazos de ingreso de las deudas apremiadas (art. 108 del Reglamento General de Recaudación):
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Recursos contra la procedencia de la vía de apremio: De reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Excmo. Sr. Alcalde.
Contencioso-administrativo, ante la Sala correspon- diente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposi- ción, si es expresa; y si no lo fuera, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la interposición del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de cual- quier otro recurso que estime procedente.
Advertencia: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso contra el mismo, solamente se sus- penderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el 101 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla, 7 de junio de 2002.—El Gerente, Ignacio Gar- cía Sinde.
9W-9021
———
CONSORCIO «TURISMO DE SEVILLA»
No habiéndose formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública contra el Presupuesto del Consorcio «Turismo de Sevilla», aprobado inicialmente por la Asamblea General, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2002, se considera definitivamente aprobado dicho Presupuesto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el siguiente resumen por apítulos:
Cap. Denominación Importe
Estado de ingresos
1 Impuestos directos . . . —
2 Impuestos indirectos . . . —
3 Tasas y otros ingresos . . . —
4 Transferencias corrientes . . . 2.010.272,45
5 Ingresos patrimoniales . . . 180,30
6 Enajenación inversiones reales . —
7 Transferencias de capital . . . 390.657,00
Cap. Denominación Importe
9 Pasivos financieros . . . —
Total . . . 2.401.109,75
Estado de gastos
1 Gastos de personal . . . 700.056.46 2 Gastos bienes ctes. y servicios . . 1.052.922,71 3 Gastos financieros . . . 601,01 4 Transferencias corrientes . . . 256.872,57 6 Inversiones reales . . . — 7 Transferencias de capital . . . 390.657,00 8 Activos financieros . . . — 9 Pasivos financieros . . . — Total . . . 2.401.109,75 De la misma forma, en consonancia con lo estable- cido en el artículo 127 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, se hace pública la plantilla del Consorcio en base al siguiente detalle:
Denominación y número de plazas/puestos. A) Personal Consorcio:
Director Gerente: 1. Director financiero: 1. Jefes de Departamento: 4.
B) Personal funcionario procedente del Ayunta-
miento de Sevilla:
J. Sección T.S.: 1.
Encargado Ofic. Inform. y Turismo: 1. Aux. Inform. y Turismo: 4.
Aux. Administrativo: 1.
Sevilla a 28 de mayo de 2002.—El Presidente, Blas Ballesteros Sastre.
15F-8557 ———
ALANÍS
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado 14 de diciembre de 2001, aprobó inicialmente el Reglamento de Personal Funcionario, que ha sido expues- to al público sin presentarse reclamaciones, por lo que debe entenderse el acuerdo inicial como definitivo.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente se publica el siguiente texto íntegro del Regla- mento aprobado:
Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de esta villa. (Texto definitivo)
Disposiciones generales
Artículo 1.º Derecho positivo: Normas supletorias.
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18.ª, de la Constitución.
Artículo 2.º Ámbito funcional, personal y temporal.
— Este Reglamento es de aplicación a todo el perso-
nal funcionario del Ayuntamiento de Alanís, de carrera, interino, eventuales y con habilitación de carácter nacio- nal, cualquiera que sea la función que desempeñen.
— Los funcionarios de otra Administración que
presten servicios en este Ayuntamiento, en virtud de comisión de servicios o cualquier otro tipo de nombra- miento, se le aplicarán todos los extremos de este Regla- mento siempre que a los mismos no pueda tener acceso en su Administración de origen, es decir, no podrá simul- tanear un beneficio en su Administración de origen y en el Ayuntamiento.
— Estando la plaza de Secretario-Interventor en la
actualidad agrupada, y participando este Ayuntamiento en el 60%, en la misma cantidad participará el Ayunta- miento de Alanís en todos y cada uno de los conceptos que se establecen en este Reglamento.
— Lo indicado con respecto a jornada, horarios,
descansos y desplazamientos, les será de aplicación, ade- más de a los funcionarios, a la Trabajadora Social y res- tante personal que preste servicios en la Casa Consisto- rial (Plaza del Ayuntamiento 2).
— Este Reglamento será de aplicación a los funcio-
narios de este Ayuntamiento, cualquiera que sea su clase o condición, que en virtud de cualquier comisión de ser- vicios o cualquier otro tipo de nombramiento o situa- ción, presten servicios en cualquiera organización pública o privada distinta del Ayuntamiento de Alanís. También será de aplicación a los funcionarios del Ayunta- miento de Alanís que presten servicios en cualquier orga- nización pública o privada con personalidad jurídica pro- pia, distinta de la de del Ayuntamiento de Alanís, siempre y cuando en su destino carezca de los beneficios del presente Reglamento.
— No será de aplicación a los funcionarios en situa- ción distinta a la de servicio activo, tales como exceden- cia forzosa o voluntaria, o suspensión .
— Será de aplicación durante un proceso de incapa-
cidad transitoria, permisos, incluido el de maternidad, vacaciones y licencias. Cesará la inclusión cuando como consecuencia de un proceso de incapacidad transitoria o cualquier otra causa se desemboque en la jubilación voluntaria o forzosa.
— Este Reglamento tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2002, hasta el transcurso de un año. Se prorro- gará automáticamente por años sucesivos, caso de que durante su vigencia no se apruebe uno nuevo o se modi- fique. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en el plazo de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia.
Organización:
Artículo 3.º Relación de puestos de trabajo.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente debe realizarse una nueva valoración y catalo- gación de todos y cada uno de los puestos de trabajo asignados a funcionarios.
Condiciones económicas
Artículo 4.º Trabajos de superior categoría.
Caso de un proceso de incapacidad transitoria en cir- cunstancia de desempeño de trabajo de superior catego- ría, se percibirán las retribuciones que le correspondan por I.T., conforme al puesto de trabajo de superior cate- goría que realiza.
Artículo 5.º Gratificaciones por trabajos extraordi- narios.
— Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios
dentro de los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.
— Se entenderán por servicios extraordinarios los
que se realicen fuera de la jornada laboral.
— Se abonarán en las siguientes cantidades:
Grupo A: 2.500 pesetas. Grupo B: 2.000 pesetas. Grupo C: 1.750 pesetas. Grupo D: 1.500 pesetas. Grupo E: 1.250 pesetas.
— La segunda hora y siguientes se incrementarán
en su precio en un 20 %.
— Estas cantidades se incrementarán en un 50 %
en los siguientes casos:
— Que se realicen entre las 22.00 y las 6.00 horas.
— Que se realicen como prolongación de una jor-
nada nocturna.
— Que se realicen en días de descanso o en sába-
dos, domingos, festivos, 24 o 31 de diciembre, feria y romería.
Artículo 6.º Indemnizaciones por asistencia a sesio- nes de órganos colegiados.
Los funcionarios que asistan a sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, percibirán la misma indemnización por asistencia que perciban los miembros de la Corporación.
Artículo 7.º Desplazamientos.
— Cuando por razón del servicio, asistencia a cur-
sos, reuniones de trabajo, actos, y, en general cuando por orden del Ayuntamiento, el personal afectado por este Reglamento debe realizar un desplazamiento con vehículo propio, dicho vehículo se considerará, a todos los efectos, como vehículo municipal, por lo que el Ayun- tamiento deberá responsabilizarse de la reparación de las averías o desperfectos que dicho vehículo sufriese únicamente como consecuencia del desplazamiento ordenado.
— Los desplazamientos que deban realizar los fun-
cionarios por motivo de un servicio encomendado, así como los que tengan lugar desde su domicilio al lugar de trabajo y regreso se considerarán a todos los efectos como servicio activo.
— A efectos de liquidación de gastos de locomoción
(kilometraje) y cualquier otra indemnización se compu- tará a todos los efectos como lugar de partida y llegada el de Alanís con independencia del lugar de residencia del personal afectado por este convenio, que deba reali- zar el desplazamiento u otras indemnizaciones.
Condiciones sociales
Artículo 8.º Trabajador con capacidad disminuida.
Cuando como consecuencia de enfermedad o acci- dente de trabajo, el personal afectado por este Regla- mento sea declarado, por el Organismo Oficial corres- pondiente, inválido permanente total para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circuns- tancias.
La suma de la pensión de invalidez, más la correspon- diente al puesto de trabajo adaptado, no será inferior a los haberes totales que se recibían en el puesto desem- peñado antes de la invalidez.
Artículo 9.º Ayudas sociales.
— Prótesis y ortodoncia: Que haya sido prescrita
por facultativo y hasta un 50% del importe de la factura y para todos los miembros de la unidad familiar del fun- cionario y con los siguientes topes máximos anuales por unidad familiar:
— Odontología, prótesis, 25.000 pesetas.
— Varios: Gafas, lentillas, zapatos especiales, etc: 25.000 pesetas.
Quedan excluidas de estas ayudas todos los dispositi- vos que la Seguridad Social sufrague al 100 por 100.
— Por nacimiento de hijo: 15.000 pesetas.
— En caso de I.T., derivada de accidente o enferme-
dad el funcionario percibirá el 100 por 100 de todos los conceptos retributivos que le corresponden en situación de alta.
Artículo 10.º Ayudas escolares.
Se establecen para hijos en edad escolar con edades inferiores a 25 años, escolarizados o que cursen estudios en centros de enseñanza oficial, de acuerdo con las siguientes normas:
— Se solicitarán del 10 al 20 de octubre de cada
año y se abonarán en noviembre del mismo año.
— Serán incompatibles con otras que tengan la
misma finalidad y debe demostrarse que se han solici- tado y no obtenido, mediante la solicitud denegatoria del año anterior.
— Modalidades:
– Guardería: 10.500 pesetas, por hijo. – Preescolar y E.G.B: 14.750 pesetas, por hijo.
– BUP, FP1, FP2, ESO, COU y/o equivalente:
24.000 pesetas, por hijo.
– Universidad: 42.000 pesetas, por hijo.
— Las anteriores ayudas también se extenderán al
propio funcionario o a su cónyuge o persona unida a él por análoga relación.
Permisos y situaciones
Artículo 11.º Vacaciones.
La duración anual del período de vacaciones será de un mes al año, disfrutándose preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Si durante el disfrute de un período de vacaciones el funcionario entrase en un período de I.T., no se compu- tará como tiempo de vacaciones.
Los periodos de I.T., se considerarán como servicio activo para el cómputo de vacaciones y asuntos propios.
Tendrán preferencia a efectos de solicitud de vacacio- nes quien como consecuencia de permiso por materni- dad o matrimonio solicitasen el período de vacaciones a continuación del correspondiente permiso.
También tendrán preferencia cuando ambos cónyuges sean funcionarios y soliciten ambos el mismo período.
A iguales periodos de descanso para distintas solicitu- des, se resolverá por sorteo caso de que no exista mutuo acuerdo entre los solicitantes.
Artículo 12. Jornada laboral y descansos.
Se establece con carácter general una jornada de tra- bajo de 37 horas y media semanales y en jornada conti- nua, de mañana para todo el personal afectado por este Reglamento, realizadas de lunes a viernes.
Cualquier modificación de la anterior jornada de tra- bajo tendrá que ser objeto de compensación en el com- plemento específico. Al fijarse este complemento especí- fico se fijará la jornada de trabajo.
La jornada laboral de la Policía Local se especifica en el cuadrante que a tal efecto elabore la Jefatura y apruebe el Ayuntamiento. El que rige en la fecha actual se acompaña al presente.
La modificación que para la Policía Local supone su jornada de trabajo en relación con la general indicada al principio de este artículo, es objeto de compensación en el complemento específico en las cantidades que más adelante se indican.
El descanso entre una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente será de 17.00 horas.
El descanso semanal será de dos días, que compren- derá el sábado y domingo.
El funcionario tendrá derecho a disfrutar de treinta minutos de descanso durante su jornada diaria de tra- bajo, que computará todos los efectos como trabajo efectivo. Se realizará el disfrute de forma rotativa y pre- ferentemente entre las 10.30 y las 11.30 horas, y será de conocimiento público tanto de los funcionarios, como de las autoridades y ciudadanos.
El personal de la Policía Local tendrá derecho igual- mente a un descanso semanal de dos días, preferente- mente el sábado y el domingo.
Tendrá derecho al igual que el resto de los funciona- rios a los descansos por fiestas nacionales, autonómicas y locales.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran a todos los efectos no laborales para el personal afectado por este convenio.
El personal afectado por este Reglamento cuya jor- nada de trabajo establezca la posibilidad de trabajo en sábados, domingos y festivos, se les fijarán los dos días de descanso semanales que sustituirán al sábado y al domingo trabajado y el día de descanso que sustituirá a cada fiesta nacional, autonómica o local trabajada. Ade- más se le gratificará en concepto de penosidad por tra-
bajos en sábados, domingos y festivos, y a incluir en el complemento específico.
Se establecen las siguientes reducciones de jornada en los periodos que se indican:
— Durante la semana de fiestas locales, Semana
Santa y del 24 de diciembre a 6 de enero (Navidad): De 9.00 a 14.00 horas.
— Período estival (1 de junio al 15 de septiembre):
De 8.00 a 14.30 horas.
Artículo 13. Formación.
Se facilitará en lo posible el acceso de los funciona- rios a cursos de perfeccionamiento, previa solicitud y autorización por parte del Ayuntamiento, facilitándole las matrículas gratuitas y los gastos por desplazamientos y dietas correspondientes, sin merma de sus haberes.
Artículo 14. Permisos y licencias.
— Por matrimonio, 10 días naturales.
— Por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nie-
tos: 2 días laborables.
— Por nacimiento o adopción: 5 días laborables.
— Por traslado de domicilio: 2 días laborables.
— Para someterse a exámenes como consecuencia
de estudios: 5 días naturales por examen.
— Por asistencia a consultas médicas: El tiempo
imprescindible para ello.
— Por fallecimiento del cónyuge: 6 días naturales.
— Por fallecimiento de abuelos o tíos: 2 días naturales.
— Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos: 4
días naturales.
— Por el tiempo necesario en caso de asistencia a
consulta médica, o cualquier otro asunto de obligado cumplimiento o ante Organismo, previa la presentación de justificantes.
— A lo largo del año los funcionarios y personal
laboral con destino en oficinas, disponen de hasta 8 días de permiso retribuido por asuntos particulares, sin nece- sidad de justificación y no incluidos en los apartados anteriores.
Para todo lo no previsto anteriormente y para lo que sea mas beneficioso para el funcionario se estará a lo dis- puesto en la normativa reguladora de la Junta de Anda- lucía o, en su defecto, Administración Estatal.
Disposiciones adicionales
Primera: Cuando se realiza la expresión funcionario debe entenderse referido tanto a funcionarios como a funcionarias.
Segunda: Los trabajos extraordinarios que se enco- mienden a excepción de los de reconocida urgencia, calamidad, accidentes, catástrofes y similares, deberán ser ordenados por escrito indicándose las causas que motivan su realización.
Tercera: Se establece una comisión de seguimiento y control de este Reglamento, formada a partes iguales por trabajadores y Ayuntamiento para todo lo relativo a interpretación. Sus resoluciones serán vinculantes para ambas partes.
Séptima: El complemento específico queda fijado de la siguiente manera:
A) Policía Local:
El complemento específico retribuirá las especiales condiciones de trabajo de este colectivo, reflejadas en los siguientes conceptos:
1. Responsabilidad: Retribuirá el compromiso y
deber intrínseco al puesto que se ocupa.
En una idea más amplia, la responsabilidad remune- rará la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patri- monial y la seguridad de las personas.
2. Dedicación: Retribuirá la especial dedicación al
puesto de trabajo en el sentido de la disponibilidad del funcionario a cualquier hora del día para cualquier acti- vidad urgente o extraordinaria.
3. Peligrosidad: Recompensará la permanente expo-
sición de un puesto de trabajo a peligro de agresiones, contraer enfermedad, etc.
4. Penosidad: Indemniza el esfuerzo requerido
como consecuencia de las funciones o tareas propias del puesto: trabajos en días de descanso, movilidad en el horario de servicios, etc.
5. Nocturnidad: Premia los trabajos realizados en
horario nocturno.
6. Turnicidad: Retribuye el trabajo a turnos.
B) Resto de funcionarios:
Las cantidades y sus conceptos se recogen seguida- mente.
11W-8483 ———
BORMUJOS
Por resolución de la Alcaldía, de fecha 18 de junio de 2002, ha sido aprobado el pliego de cláusulas administra- tivas particulares que ha de seguir el concurso por proce- dimiento abierto del suministro de un tractor para la Delegación de Medio Ambiente, el cual se expone por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia concurso, si bien la lici- tación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamciones contra el pliego de condiciones.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Alcalde Presidente del Ayunta-
miento de Bormujos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secreta-
ría General. 2. Objeto del contrato:
a) Descripción del suministro: Un tractor para la
Delegación de Medio Ambiente, con arreglo a las características técnicas que se especifican en el pliego de cláusulas administrativas particula- res, aprobado por la Alcaldía mediante resolu- ción de fecha 18 de junio de 2002.
b) Lugar de ejecución: Municipio de Bormujos, Cen-
tro Cultural «La Altarazana», situado en calle La Altarazana.
c) Plazo de ejecución: Un mes.