II. Cualquier reconocimiento de responsabilidad, adeudos, transacciones o
cualesquiera otros actos semejantes celebrados sin el consentimiento de la
Compañía.
III. Daños derivados de accidentes, cuando el vehículo sea destinado a un
uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la póliza, que implique
una agravación del riesgo.
IV. Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del
daño moral que resulte a cargo del Asegurado, con motivo de su
responsabilidad civil.
V. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente
derivados de alcoholismo, toxicomanía o malos cuidados.
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VI. Padecimientos preexistentes o que no sean a consecuencia del accidente.
Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o
signos se manifiestan antes de la fecha y hora del accidente.
VII. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado, por los daños y
perjuicios que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los
que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o
riesgos profesionales.
VIII. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, así como
el daño moral y perjuicios que se ocasionen fuera de la República Mexicana,
con excepción de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, en los
términos del inciso 3.3.
IX.- Las lesiones de los ocupantes en los vehículos clasificados como
Motocicletas.
X.- La responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Personas
ocasionado por cualesquier tipo de remolque o Dolly , cuando se encuentre
enganchado al vehículo que realiza la acción de remolcar.
4. DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, este seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado o el Asegurado por daños a terceros en sus Bienes o en sus Personas, causados por la carga que transporta el vehículo asegurado.
41 En la póliza quedará establecido el tipo de carga que transporta el vehículo asegurado, de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) Carga poco peligrosa (Tipo A)
Que comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte tales como, pero sin limitarse a: abarrotes, frutas, legumbres, carne en canal, llantas, maquinaria no pesada menor a 50 Kg., papel cartón (sin ser rollo), pipas de agua, telas y ropa; azúcar, cuando no sea transportada al aire libre en bulto; lácteos (no embotellados), artículos de madera, plástico y mercancías u objetos similares.
b) Carga Peligrosa (Tipo B)
Comprende mercancías tales como, pero sin limitarse a: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos de madera; rollos de papel, cable, lámina o alambre para uso industrial; postes, varillas, viguetas de acero, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, línea blanca, electrodomésticos, muebles, cristales, bultos o costales de grano, cereales o semillas, aceites o lubricantes en botes o tambores, ferretería; líquidos embotellados, refresqueros y cerveceros, y mercancías u objetos similares.
c) Carga altamente peligrosa (Tipo C)
Comprende mercancías tales como, pero sin limitarse a: ácidos, asfalto, azufre, sustancias radioactivas, petróleo y sus derivados en general, productos químicos, gases licuados o comprimidos, pólvora, agentes bioinfecciosos;
42 sustancias y productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
d) Riesgo Ecológico (Tipo D)
Comprende cualquier tipo de mercancías, enunciadas o no en algún otro tipo de carga y que tengan la posibilidad de contaminar, entendiendo por contaminación las variaciones que perjudiquen el entorno (suelo, subsuelo, agua, aire, etc.).
El riesgo referido en a, b, c y d, debe derivarse de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea a consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión.
Los riesgos de los tipos de carga B, C y D sólo podrán ser amparados bajo convenio expreso adicional a la contratación de esta cobertura.
4.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza en la cobertura de Responsabilidad Civil y opera como Límite Único y Combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, en tanto que para la cobertura de Defensa Jurídica por este mismo riesgo, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
4.2 DEDUCIBLES
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el asegurado al contratarla. Si se contratara con deducible, el monto de éste será elegido por el asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros en días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
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4.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS OCASIONADOS POR LA
CARGA
I. Aplican las mismas exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil,
claramente definidas en el numeral 3.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
II. Cuando al ocurrir un siniestro, el tipo de carga que transporta no
corresponda al tipo de carga estipulado en la carátula de la póliza, y aquélla
corresponda a un grupo de mayor peligrosidad.
III. Cuando la carga corresponda a una clasificación diferente a tipo de carga
A, y no se hubiere contratado mediante convenio expreso.
IV. Cuando la carga no esté debidamente estibada o confinada dentro del
espacio diseñado para el transporte de la misma y ésta ocasione daños a
terceros en sus bienes y/o personas.
V. Cuando la carga no esté debidamente sujeta con mecanismos o
accesorios diseñados para este fin.
VI. Los daños ocasionados por la carga que tenga la posibilidad de
contaminar, entendiendo por contaminación las variaciones que perjudiquen
el entorno (suelo, subsuelo, agua, aire, etc.) cuando no se contrate de
manera expresa detallando el tipo de carga que transportarán los vehículos
asegurados.
VII. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus
bienes y/o personas, así como los gastos por remoción y/o limpieza,
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