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El problema es que a pesar de que existen 12 Convenios Internacionales sobre esta materia, Naciones Unidas no ha tenido capacidad suficiente para elaborar una estrategia de lucha contra el terrorismo que incluyera una definición de terrorismo que fuera consensuada por todos los Estados miembro de la organización. Este hecho se debe a dos posicionamientos principalmente: a) para unos, cualquier definición debe incluir el caso de un Estado que use las FFAA contra civiles; y b) para otros, un pueblo bajo ocupación extranjera tiene derecho a resistir y la definición debería incluir este aspecto.

Una propuesta de definición…

El Secretario General de la ONU presentó el 2 de diciembre de 2004 el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio titulado ‘Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos’ en el que se recoge una definición de terrorismo (párrafo 164)7:

“Cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resolución 1566(2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

Desde el 11 de septiembre todos los Estados (en situación de conflicto armado, tensión política de alta o baja intensidad, rehabilitación posbélica, crisis humanitaria o que están negociando un proceso de paz) han adoptado alguna medida, política o legislación de lucha contra el terrorismo, promovidos por el Comité Contra el Terrorismo, alegando que los actos terroristas atentan contra el Estado de derecho y los derechos fundamentales.

b) ¿Por qué terrorismo y derechos humanos?

El terrorismo atenta contra los valores centrales de la Carta de Naciones Unidas, entre ellos el respeto al Derecho Internacional de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho relativo a la protección de las personas refugiadas y demandantes de asilo.

Los órganos de derechos humanos tanto de los organismos internacionales e intergubernamentales como las ONG se han referido a los derechos humanos y al terrorismo en los últimos años. La premisa común de todas ellas es que las políticas y legislaciones introducidas por los países para la lucha antiterrorista están implicando una seria violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estas medidas están impactando de forma directa y negativa en los derechos de los pueblos que defienden su derecho a la autodeterminación, en los opositores políticos, en los defensores de los derechos humanos, en las personas migrantes y de sus familiares, de los demandantes de asilo y de refugio, en las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en activistas políticos y en los miembros de los medios de comunicación críticos con la gestión gubernamental.

Los organismos regionales y la lucha contra el terrorismo internacional (a) Organismos que incluyen criterios de derechos humanos

- La OEA en junio de 2002 adoptó la Convención Interamericana contra el Terrorismo que contiene referencias explícitas sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó en diciembre de 2001 una resolución que promulga el respeto de los derechos humanos en la lucha antiterrorista.

- El Consejo de Europa adoptó en julio de 2002 las Directrices sobre derechos humanos y lucha antiterrorista. En ella se destacan numerosos motivos de preocupación para la organización en materia de derechos humanos (entre ellas, la prohibición de la detención arbitraria, de la tortura, de la detención sin juicio, etc.).

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- La OSCE adoptó en diciembre de 2002 una Carta para la Prevención y el Combate del Terrorismo. Esta Carta recuerda el deber de los Estados miembro de respetar el imperio de la ley y las recomendaciones de todos los organismos y convenios de Naciones Unidas.

(b) Organismos que no incluyen criterios de derechos humanos

- La UA adopta en 1999 la Convención para la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo que entró en vigor en septiembre de 2002. La Convención establece su propia definición de actos terroristas y no incluye medidas ni referencias al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos. - La Organización de la Conferencia Islámica finaliza en mayo de 2002 la Convención para Combatir el Terrorismo Internacional. En ella se ofrece una amplia definición de terrorismo y a pesar de que se condena el terrorismo como una grave violación de los derechos humanos no se establecen criterios de respeto de los derechos humanos en la lucha antiterrorista.

- La ASEAN está trabajando en la elaboración de un documento regional de lucha contra el terrorismo. Pero los borradores trabajados hasta ahora no incluyen los derechos humanos.

Naciones Unidas

Todos los órganos de Naciones Unidas (tanto el Secretario General de la ONU como la Asamblea General) se han pronunciado a favor de la inclusión del respeto de los derechos humanos en la lucha antiterrorista. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó ya en 1998 el nombramiento de K. K. Koufa (de Grecia) como Relator Especial de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos para llevar a cabo un primer estudio completo sobre el tema, cuyo primer borrador fue presentado en agosto de 2001.

Desde ese momento el máximo órgano internacional sobre derechos humanos ha mantenido este tema en la agenda. En el año 2004, la Asamblea General de la ONU dotó a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos del mandato de: a) examinar la cuestión de la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, tomando en consideración información fidedigna de todas las fuentes; b) formular recomendaciones generales relativas a la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales al adoptar medidas para combatir el terrorismo; y c) proporcionar ayuda y asesoramiento sobre la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo a los Estados que lo soliciten, así como a los órganos pertinentes de Naciones Unidas (entre ellos, el Comité Contra el Terrorismo).

En el año 2004 se ha consolidado la importancia de esta temática. Durante el 60º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos se nombró al primer Experto independiente sobre terrorismo y derechos humanos y durante el 56º periodo de sesiones de la Subcomisión se decidió formar un grupo de trabajo en su próxima sesión para elaborar principios y directrices para la promoción y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. En el próximo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (Ginebra, 14 de marzo a 22 de abril)8 9 expertos en materia de derechos humanos han anunciado ya que tratarán esta problemática. Estos son: el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, la Relatora Especial sobre el uso de mercenarios, el Relator Especial sobre la libertad religiosa, el Experto independiente sobre la situación de derechos humanos en Afganistán, el Relator Especial sobre la situación de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 por Israel, la Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Experto independiente sobre terrorismo y derechos humanos.

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Para más información sobre el 61º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, véase http://www.escolapau.org/castellano/antenacomision/.

La estrategia de Naciones Unidas en la lucha antiterrorista

El Secretario General de la ONU presentó un plan de 5 puntos como estrategia de Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo internacional denominada como las “5 D” durante la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad celebrada en Madrid entre el 8 y 10 de marzo. Esta estrategia será revisada en una nueva cumbre internacional que se celebrará el 11 de septiembre de 2006.

- Disuadir a los grupos más descontentos que eligen la vía del terrorismo porque creen que es la mejor manera de hacer llegar sus demandas y necesidades (destacando que el derecho a resistirse a una ocupación extranjera no justifica el uso de tácticas terroristas).

- Denegar a las personas vinculadas al terrorismo que puedan cometer sus acciones mediante el control de sus finanzas y movimientos (en este punto Naciones Unidas ha desarrollado ya una Convención),. - Disuadir a los Estados de que colaboren con grupos terroristas y para ello Naciones Unidas podría utilizar medidas coercitivas.

- Desarrollar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo. Para ello solicita la asistencia a los países empobrecidos para consolidar un sistema de buen gobierno y capacitado sobre esta materia. - Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, el imperio de la ley, la protección de civiles y la resolución pacífica de los conflictos. Según el Secretario General de la ONU, el terrorismo internacional solo puede ser derrotado a través del pleno cumplimiento del sistema internacional de derechos humanos. Para ello es necesaria la plena cooperación con el Experto independiente sobre derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la adopción urgente de una definición de terrorismo.

Amnistía Internacional y Human Rights Watch

Ambas organizaciones de derechos humanos consideran que el actual retroceso en materia de respeto a los derechos humanos es causado por los abusos que las legislaciones de lucha antiterrorista están provocando a escala internacional.

Mapa 7.1. Países en los que se han denunciado un impacto negativo en los derechos humanos por la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo (2003-2005)9

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En este mapa se recogen aquellos países que las ONG de derechos humanos han señalado (desde enero de 2003 a marzo de 2005) por la introducción de medidas antiterroristas que han vulnerado o vulneran los derechos humanos en mayor o menor medida. Esta información queda recogida en la publicación ‘Semáforo de Derechos Humanos’, nº1 a nº9 http://www.escolapau.org.

Para las ONG, los Gobiernos están propugnando un nuevo concepto de seguridad que intenta justificar la conculcación de determinados derechos humanos y libertades fundamentales. Y a pesar de considerar legítima la lucha antiterrorista consideran que ésta debe estar sujeta a la legalidad internacional para evitar que puedan producirse situaciones como la de Guantánamo.

Dos casos paradigmáticos: Guantánamo y Reino Unido Guantánamo, el principio

El 11 de enero se cumplieron 4 años de la detención de más de 650 personas de más de 30 nacionalidades vinculadas a la red al-Qaida en la prisión militar estadounidense de Guantánamo (en Cuba). Todas las ONG y los organismos de Naciones Unidas han denunciado la situación de estas personas detenidas sin acceso a un juicio justo y sometidas a graves abusos. Las autoridades de EEUU han llegado a reconocer la práctica de tortura en Guantánamo, han negado de manera sistemática el acceso de Naciones Unidas para investigar la situación y han puesto en libertad a un centenar de personas a partir de acuerdos con países terceros.

Reino Unido, ¿el fin?

A finales de enero el Gobierno británico inició la revisión de la legislación antiterrorista que las ONG de derechos humanos han denunciado porque supone la supresión de derechos fundamentales recogidos, entre otros instrumentos, en la Convención Europea de Derechos Humanos. La ley de Prevención contra el Terrorismo (PTB, por sus siglas en inglés) vulnera el imperio de ley ya que permite que el Ejecutivo centralice funciones de los poderes legislativo y judicial. La legislación permite la conculcación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, asamblea y asociación, la libertad de movimiento, el acceso a un juicio justo, así como la libertad y seguridad del individuo.

c) ¿Cómo preservar los derechos humanos en la lucha