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DE BAJA CALIFORNIA

In document I N T R O D U C C I Ó N (página 58-61)

Publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 30 de noviembre de 2001, Sección I, Tomo CVIII

APARTADO VINCULACIÓN CAPÍTULO II Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo

Art. 98.- Para la preservación, protección y

aprovechamiento sustentable del suelo, se considerarán los criterios establecidos en la Ley General, así como los siguientes:

I. La acumulación o depósito de residuos constituye una fuente de contaminación que altera los procesos biológicos, físicos y químicos de los suelos; y

II. Deben evitarse prácticas que provoquen riesgos o problemas de salud, causen alteraciones en el suelo y perjudiquen su aprovechamiento, uso y explotación. Asimismo, deberá evitarse la realización de obras y actividades en zonas con pendientes pronunciadas o que presenten fenómenos de erosión o degradación del suelo, que las pongan en riesgo y afecten a la población y los recursos naturales.

Se deberán establecer políticas para la protección al ambiente además de contar con programas de manejo para la disposición adecuada de residuos, con la finalidad de contar con sitios adecuados que impidan filtración o mala disposición de los residuos peligrosos. CAPÍTULO II Prevención y control de la contaminación de la atmósfera SECCIÓN I Criterios ambientales

Art. 110.- Para la prevención, protección y

mejoramiento de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria; y

II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deberán ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Dentro de las actividades de la planta estará la distribución de gas l.p., por lo que para dar cumplimiento a este apartado la empresa deberá llevar a cabo el mantenimiento adecuado a las propias unidades con la finalidad de que sus emisiones se encuentren en los límites permisibles.

Sección III Control de descargas de aguas residuales

Art. 128.- No podrán descargarse o infiltrarse

en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción estatal o municipal o en el suelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin el previo tratamiento y sin contar con el permiso de descarga de la Secretaría, los municipios o los organismos municipales administradores de los sistemas de agua y alcantarillado, según corresponda.

Para dar mantenimiento a la fosa séptica, y a la que se le retire el material sólido, se contratará a una empresa que tenga el permiso de descarga de aguas residuales y que anualmente revalide su vigencia.

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DECRETOS Y PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS.

El proyecto no se encuentra ni total, ni parcialmente dentro de algún Área Natural Protegida (ANP) de competencia estatal o federal que pudiera ser afectada por las actividades del proyecto, no obstante en las siguientes figuras se presentan las Áreas

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IV.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA

PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL ÁREA DE INFUENCIA DEL PROYECTO.

IV.1 Delimitación del área de estudio

Para el proyecto en particular, se ha definido al sistema ambiental, como la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el subsistema socioeconómico de la región donde establece la planta de distribución de gas l.p.

El sistema ambiental estaría circunscrito a las interacciones de la planta de distribución de gas l.p., hasta la posible afectación en caso de un evento inesperado, ya que es la interacción que se tendría con los componentes ambientales. La delimitación del área de influencia, parte de los efectos supuestos que la operación de la planta de distribución de gas l.p. tendría sobre el medio natural, tomando en cuenta que la empresa realiza actividades altamente riesgosas, por sobrepasar la cantidad de reporte de 50,000 Kg. de gas l. p., indicada en el segundo listado de actividades altamente riesgosas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1992.

Con estos antecedentes para establecer la delimitación del sistema ambiental, se consultó el Estudio de Riesgo, aprobado por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la SEMARNAT, donde se reporta un radio de 558.393

metros a la redonda, como zona de amortiguamiento de la zona de alto riesgo del evento

de mayor daño (estimado en un radio de 289.56 m), obtenida a través de la evaluación de los eventos propuestos en el estudio de riesgo ambiental (Estudio de Riesgo modalidad Análisis de Riesgo Nivel 2), los cuales fueron evaluados a través de modelos matemáticos y de simulación, considerando daños por sobrepresión y radiación térmica, posterior a su confrontación se obtiene dicha distancia.

Asimismo se consideraron los siguientes criterios técnicos para referirnos al Sistema Ambiental, y de esta manera describir únicamente a los factores ambientales donde incidiría el proyecto y que pudieran verse involucrados por las actividades del mismo en sus diferentes etapas.

Área del proyecto y/o Área de influencia: como el proyecto se refiere a la

operación de una Planta de distribución de gas l. p., se definió como área del proyecto aquella área correspondiente a 7294.5465.00 m2, es decir la superficie donde se instala la Planta de distribución de gas l.p., sus límites son de acuerdo al diseño civil.

Área de alto riesgo: será aquella área que por las actividades del proyecto pueda

verse afectada, y corresponde al radio de amortiguamiento por la afectación de la zona de alto riesgo: 558.393 metros, considerando los daños por radiación térmica de la bola de fuego por la capacidad total de almacenamiento de 110,000 litros, obtenido del Análisis de Riesgo correspondiente.

Finalmente en la siguiente figura se presenta la delimitación del sistema ambiental del proyecto a partir del radio de afectación de 558.393 metros.

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