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3.2. ANÁLISIS DEL SECTOR Y PRODUCTO

3.2.3. Barreras de entrada de los productos artesanales

a) Barreras arancelarias

Las barreras arancelarias o aranceles, son tasas impositivas que se aplican a las importaciones, siendo uno de sus objetivos proteger las industrias nacionales de productos que rivalicen directamente con la producción interna. El tratamiento arancelario en nuestro país, está conformado por los siguientes agregados:

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 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): es un impuesto indirecto que se impone únicamente a productos que generen externalidades negativas en la sociedad como el alcohol, cigarrillos, etc.

 Impuestos General a las Ventas (IGV): es un tributo gravado en las importaciones de bienes, su valor actual es del 16%.

 Impuesto de Promoción Municipal (IPM): impuesto que se atribuye a todos los productos afectos al IGV, siendo su tasa impositiva de 2%.

 Derechos Específicos (DE): Es un tributo impuesto únicamente a importaciones de productos agrícolas como el maíz, arroz, leche, azúcar, etc.

 Derechos antidumping (DAG): estas tasas impositivas se aplican a aquellos bienes importados que amenacen ciertos sectores productivos, para su aplicación INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) debe emitir una resolución indicando las razones para la aplicación de esta sobretasa.

 Seguro: tasa impositiva no obligatoria a criterio del importador, el cual contrata el seguro en una compañía del rubro.

 Sobretasa: este impuesto es gravado a efectos de desincentivar el ingreso temporal de mercaderías ante escasez de divisas o con la finalidad de reducir por un periodo determinado las importaciones a fin de proteger un sector productivo en problemas.

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Tabla Nº 11: Gravámenes vigentes para subpartidas arancelarias de productos artesanales

SUBPARTIDA ARENCELARIA

ARTESANIAS

GRAVÁMENES VIGENTES

AD/ V ISC IGV IPM DE DAG SEGURO SOBRETASA

42.01.00.00.00 0% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.25% 0% 42.02.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.25% 0% 44.19.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 1.50% 0% 44.20.10.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 1.50% 0% 44.20.90.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 1.50% 0% 45.03.90.00.00 0% 0% 16% 2% N.A. N.A. 1.25% 0% 46.02.11.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 1.00% 0% 57.02.10.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.00% 0% 58.05.00.00.00 11% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.00% 0% 65.04.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.00% 0% 69.13.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 70.18.90.00.90 0% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 71.13.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 71.16.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 71.17.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 91.05.19.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.50% 0% 96.01.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.00% 0% 96.02.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 2.00% 0% 97.01.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 97.02.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 97.03.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0% 97.06.00.00.00 6% 0% 16% 2% N.A. N.A. 3.00% 0%

Fuente: Operatividad Aduanera (SUNAT) Elaboración Propia

El Ad Valorem para las subpartidas que incluyen a productos artesanales son mayormente de 6% a excepción de tapicería hecha a mano como gobelinos, Flandes, etc. (58.05), la cual presenta el AD/V más elevado de las subpartidas analizadas (11%); el impuesto selectivo al consumo no corresponde a estas subpartidas por su descripción; el IGV comúnmente conocido con su tasa del 18%, se descompone en dos ítems en todas las subpartidas arancelarias nacionales: IGV 16% e IPM 2%; al igual que el impuesto selectivo al consumo, los derechos específicos y antidumping no corresponden a las subpartidas que incluyen a artesanías; el seguro no es un pago obligatorio pero es necesario contratarlo para proteger la mercancía en

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caso de posibles daños o perdidas que pudieran presentarse en el tránsito del envío.

b) Barreras no arancelarias

Las barreras no arancelarias son requisitos que un país establece para el ingreso de mercancías, las normas no arancelarias más utilizadas en todos los países son normas sanitarias para proteger la salud de la población y normas técnicas que se refieren a determinadas características que deben tener los productos para poder ingresar. En el siguiente cuadro se observa que las subpartidas que incluyen productos artesanales, en su mayoría no tienen restricciones de ingreso, sin embargo algunas de ellas como en el caso de artículos de talabartería (42.01), sombreros (65.04), tallado en hueso (96.01) y tallado en materia vegetal (96.02) existen requisitos que deben levantar para poder ingresar a territorio nacional como por ejemplo que estas subpartidas en el caso de ser especies de flora o fauna se deberá presentar documentación que acredite que los productos fueron elaborados con especímenes sin ninguna amenaza, esta acreditación es otorgada en nuestro país por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el cual es dependencia del Ministerio de Agricultura y Riego. Otros productos artesanales como las manufacturas de corcho natural (45.03.90) y artículos de cestería de bambú (46.02.11), son controlados por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria), este organismo está agregado al Ministerio de Agricultura y riego. Esta entidad mantiene la vigilancia fitosanitaria o zoosanitaria con la finalidad de proteger al país de plagas y enfermedades que pueden ingresar con mercancías vegetales o animales, como el caso de artículos de cestería.

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Tabla Nº 12: Restricciones de Ingreso a Subpartidas Arancelarias de Artesanías

SUBPARTIDA

ARENCELARIA ARTESANIAS MERCANCÍA CONTROL

42.01.00.00.00

Prendas y accesorios de cuero, varios, solo especies CITES, en cajas u otros contenedores

SERFOR (desde 01/10/2015) 42.02.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía

44.19.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 44.20.10.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 45.03.90.00.00 Las demás manufacturas de corcho natural

SENASA (desde 06/01/2017) 46.02.11.00.00

Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma con materia trenzable sin ningún tratamiento

SENASA (desde 06/01/2017) 57.02.10.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía

58.05.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 65.04.00.00.00

Prendas y accesorios de cuero, varios, solo especies CITES, en cajas u otros contenedores

SERFOR (desde 01/10/2015) 69.13.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía

70.18.90.00.90 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 71.16.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 71.17.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 91.05.19.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 96.01.00.00.00 Artesanía de fauna, varios, solo especies CITES

SERFOR (desde 01/10/2015) 96.02.00.00.00 Artesanía de flora,Varios,Solo especies CITES,

SERFOR (desde 01/10/2015) 97.01.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía

97.02.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 97.03.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía 97.06.00.00.00 No existen restricciones de inspección de ingreso de mercancía

Fuente: Operatividad Aduanera (SUNAT) - Elaboración Propia

3.2.4. Acuerdos comerciales entre Perú y Asia Oriental por subpartida