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Barreras de entrada en el mercado mayorista

IV. FACTORES QUE CONDICIONAN EL GRADO DE COMPETENCIA

IV.2 Barreras de entrada en el mercado mayorista

175. La primera consideración que debe realizarse es que, como ya se ha señalado anteriormente, la propiedad de las refinerías existentes en España por parte de Repsol, Cepsa y BP otorga a estos operadores una importante ventaja respecto a otros competidores que deben importar el carburante y asumir, por tanto, los costes de transporte hasta España. 176. Lógicamente, ello puede significar una barrera estructural que limite la

capacidad de competir de otros operadores mayoristas sin capacidad de refino en España, teniendo en cuenta las dificultades para la apertura de estas grandes instalaciones.

177. Por otra parte, dada la eficiencia del oleoducto frente a otras alternativas de transporte, un operador al por mayor que desee llevar a cabo una distribución de ámbito nacional debe contratar los servicios de transporte por oleoducto con CLH, que tiene el monopolio de este servicio. Por ello, las condiciones de acceso a esta red y su estructura patrimonial han de valorarse con especial atención para evitar una gestión que provoque distorsiones en la competencia.

178. Esta valoración se ve dificultada por el precio único que esta entidad carga por el conjunto de servicios logísticos que presta a los operadores al por mayor. En algunas de estas actividades han entrado proveedores alternativos a CLH, como es el caso del almacenamiento. Sin embargo, dentro de este precio se incluye el pago por el acceso a un servicio esencial y prestado en condiciones de monopolio, como es el oleoducto. A esta falta de información sobre el precio fijado por la utilización del oleoducto se le añade la imposibilidad de conocer los beneficios obtenidos por CLH por la explotación de esta red, ya que esta entidad no elabora una contabilidad analítica por las funciones de explotación de la red de oleoductos y almacenamiento de forma separada.

179. La ausencia de medidas regulatorias más allá de la obligación de acceso no discriminatorio exigido por la LSH, junto con la composición del accionariado de CLH, pueden dar lugar a comportamientos anticompetitivos en el mercado mayorista, que no pueden ser descartados dada la falta de información sobre el precio de acceso al oleoducto.

180. CLH tiene la obligación de establecer precios no discriminatorios, de hacerlos públicos a través de la CNE, y de permitir el acceso salvo causas tasadas en la normativa. No obstante, la regulación del sector da libertad a sus accionistas para determinar el precio que deseen por la utilización de sus instalaciones. Aun aceptando que el plan de actuaciones presentado por CLH al Gobierno y a la CNE en 2001 en cumplimento del Art. 1 del Real Decreto-ley 6/2000, "Ampliación del accionariado de la

Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)", incluyera un esquema de

precios todavía vigente en la actualidad, no puede considerarse que el precio de sus servicios quedase de esta forma regulado.

181. Además, el accionariado de CLH está compuesto por inversores financieros y por una parte de los operadores mayoristas que operan en España. Su posición de único oferente del servicio de transporte por oleoducto permite a esta entidad llevar el precio al nivel de monopolio. Este precio sería pagado por todos los operadores al por mayor demandantes del servicio y generaría altos dividendos a los accionistas de CLH.

182. Sin embargo, aquellos operadores al por mayor que sean al mismo tiempo accionistas de CLH podrían realizar una transferencia de rentas entre distintos niveles de su estructura empresarial que compensara parcialmente mediante dividendos este mayor precio pagado por el acceso al oleoducto. De hecho, la Cuenta de pérdidas y ganancias del Grupo CLH37 del año 2007 señala un Beneficio del ejercicio de 287,2 millones de euros; la Junta General Ordinaria de Accionistas de CLH38 celebrada en 2008 aprobó aplicar 285,7 millones del ejercicio cerrado de 2007 a dividendo a cuenta, ya distribuido, por importe de 219,3 millones, y la distribución como dividendo complementario de 66,4 millones.

183. La consecuencia sería una desventaja en costes para cualquier operador al por mayor que no esté en el accionariado de CLH, lo que podría constituir una barrera a la entrada de potenciales competidores y una restricción a la expansión de los ya implantados.

184. A esta situación parecía referirse la Agencia Internacional de la Energía39 (AIE) en su Informe sobre Política Energética en España de 2005 cuando calificaba de "inusual" la composición del accionariado de CLH, al tener los principales operadores la propiedad de un "cuasi-monopolio" de distribución. Asimismo, en su Informe de 2001, la AIE llamaba la atención sobre el riesgo de que se generasen excesivos dividendos para los accionistas.

185. Una posible solución a los incentivos que genera el actual modelo de gestión de CLH consistiría en la regulación del precio de acceso al oleoducto por parte de las autoridades sectoriales, como sucede en otros monopolios de red. En Red Eléctrica Española (transporte de electricidad de alta tensión), y Enagás (transporte de gas natural por gaseoducto) se

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Cuentas Anuales del Grupo Consolidado CLH 2008.

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Informe de Gestión Intermedio Enero -Diciembre 2008. CLH.

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La AIE es una organización intergubernamental que asesora en temas de política energética a sus 28 países miembros, con el objetivo de asegurar el suministro energético sostenible medioambientalmente a un precio asequible.

ha optado por una fijación de tarifas de acceso a la red por el Ministerio sectorial a propuesta de la CNE40.

186. Mientras que no se opte por esta regulación del precio del oleoducto, al menos debería exigirse a CLH que especificara, en su oferta de servicio logístico integral, cuál es el precio fijado por la utilización del oleoducto, cuál es la metodología de cálculo de este precio, y que elaborara una contabilidad separada que permita conocer qué beneficios obtiene por esta actividad que presta en régimen de monopolio.

187. La posible fijación de un precio inadecuado por el uso de la red de oleoductos no es el único problema derivado de la configuración actual de la gestión de CLH. La presencia de los principales operadores al por mayor en el accionariado de esta entidad puede facilitar su acceso a información relevante sobre las políticas comerciales de todos los operadores en el sector. El acceso a esta información puede favorecer la aparición de comportamientos colusivos y además puede suponer una desventaja para el resto de competidores y potenciales entrantes.

188. En el caso de otros monopolios de red del sector energético español, las empresas participantes en el mercado se han retirado progresivamente del accionariado de estas entidades. Actualmente, en el accionariado de REE participa la SEPI con un 20%, y el 80% restante cotiza en Bolsa. En el caso de Enagás, Gas Natural participaba hasta ahora en su accionariado con un 5% del capital, junto con la SEPI (5%), inversores financieros (20%), y un 70% de las acciones que cotizan en Bolsa. En su Resolución de 11 de febrero de 200941, la CNC aprobó la operación de concentración entre Gas Natural y Unión Fenosa con una serie de compromisos, entre los que se encuentra la venta de la participación de Gas Natural en Enagás.

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Ley 54/1997, de 27 noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007; Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

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IV.3 Barreras de entrada en el mercado minorista de distribución en