2. VARIABLES PARA ABORDAR EL GASTO TRIBUTARIO, DEL
2.3 CÓDIGO DE RENTAS: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
2.3.7 Base gravable para la liquidación
La base gravable del impuesto de Industria y Comercio está constituida por la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable. El impuesto se liquidará con base en los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenida por las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, con excepción de:
• El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente.
• Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos
• El Valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este reglamentado por el Estado.
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• El monto de los subsidios percibidos
• Los ingresos provenientes de las exportaciones
Se entiende por Ingresos Brutos del contribuyente, lo facturado por ventas, comisiones, intereses, honorarios, pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general, todos los que no estén expresamente excluidos por la ley y el presente Acuerdo.
Requisitos para la procedencia de las exclusiones de la base gravable. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos que no conforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado, el contribuyente en caso de investigación, deberá:
o Presentar copia de los recibos de pago de la correspondiente consignación de impuesto que se pretender excluir de los ingresos brutos, sin perjuicio de la facultad de la administración de pedir los respectivos originales.
o Acompañar el certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio, en que se acredite que el producto tiene precio regulado por el Estado y
o Los demás requisitos que previamente señale el Consejo Municipal de Política Fiscal.
Sin el lleno simultaneo de todos estos requisitos, no se aceptará por parte de la Administración Municipal, la exclusión de la base gravable.
• En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, al contribuyente se le exigirá, en caso de investigación, el formulario único de exportación o copia del mismo y copia del conocimiento de embarque.
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• En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas hechas al exterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada, en caso de investigación se le exigirá al interesado:
o La presentación del certificado de compra al productor que haya expedido la comercializadora internacional a favor del productor o copia auténtica del mismo, y
o Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional, en la cual se identifique el número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor. Cuando las mercancías adquiridas por la sociedad de comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la comercializadora con reglamento vigente, para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor, copia auténtica del documento anticipado de exportación -DAEX- de que trata el artículo 25 del Decreto 1519 de 1984.
o En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando los solicite la administración tributaria, se informará el hecho que los generó, indicando el nombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos
Requisitos para excluir de la base gravable, ingresos percibidos fuera del municipio de Puerto Tejada. Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Municipio de Puerto Tejada en el caso de actividades, comerciales y de servicios realizadas fuera de éste, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, así como el cumplimiento de las obligaciones formales en los municipios en los cuales aduce la realización del ingreso - (Registro y/o declaración privada).
En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, el contribuyente deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada
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jurisdicción mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Base gravable de las actividades industriales. Cuando la sede fabril se encuentre ubicada en el Municipio de Puerto Tejada, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad industrial, estará constituida por el monto total de ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
En los casos en que el fabricante actué también como comerciante, con sus propios recursos y medios económicos asuma el ejercicio de la actividad comercial en el municipio a través de puntos de fabrica, locales, puntos de venta, almacenes, establecimientos, oficinas, debe tributar en esta jurisdicción por cada una de estas actividades, a las bases gravadas correspondientes y con aplicación de las tarifas industriales y comerciales respectivamente y sin que en ningún caso se grave al empresario industrial más de una vez sobre la misma base gravable. Las demás actividades de comercio y de servicios que realice el empresario industrial, tributaran sobre la base gravable establecida para cada actividad.
Base gravable en actividades comerciales y de servicios. Se entienden percibidos en el Municipio de Puerto Tejada, los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él. Para efectos de demostrar los ingresos recibidos para terceros en actividades bajo la modalidad de intermediación, el contribuyente deberá demostrar tal condición con sus registros contables y los correspondientes contratos, en donde conste el porcentaje correspondiente a la comisión o participación según sea el caso.
Base gravable especial para el sector financiero. La base gravable para el sector financiero, se establecerá así:
• Para los bancos, los ingresos operacionales del año representados en los siguientes rubros:
o Cambios: posición y certificado de cambio. b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. c) Intereses: de
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operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros. e) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.
• Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales del año representados en los siguientes rubros:
o Cambios: Posición y certificados de cambio. b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera, y d) Ingresos varios.
• Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base gravable será la establecida en el numeral 1 de este artículo en los rubros pertinentes. Base gravable especial para la distribución de derivados del petróleo. Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista.
Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto. Base Gravable para cooperativas de trabajo asociado. Para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones. Para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de la
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compensación entregada a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.(Art 53 Ley 863 de 2003).
Base gravable para las empresas de transporte terrestre. Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, las empresas deben registrar el ingreso así: para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo (Art 19 Ley 633 de 2000) Base gravable de contribuyentes con actividades en más de un municipio. El contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada municipio. Los ingresos brutos percibidos por operaciones realizadas en Puerto Tejada constituirán la base gravable, previas las deducciones de ley.