Moreno V. (2010)Señala que: “El derecho a la defensa es un derecho
2.2. BASES TEÓRICAS:
Derecho a la Defensa
Para Peña, F. (2014)
El derecho de defensa en el marco del proceso es una garantía fundamental del debido proceso que involucra innumerables derechos dentro de los que encontramos el derecho de toda persona a ser asistida por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad, materializándose la defensa técnica. Una posición garantista en este ámbito implica que el imputado deba ser asistido obligatoriamente por un abogado defensor, en las medida, que el letrado es quien – por sus conocimientos jurídicos y prácticos – puede conducir por el mejor
33 camino al imputado, esto es, en defensa de sus intereses jurídico en el proceso, sin que ello obste, a que el imputado pueda ejercer simultáneamente su autodefensa. (p. 78)
Otro derecho que merece nuestra atención es contar con el plazo razonable para preparar la defensa. Si bien es cierto, el Código Procesal le concede al imputado la facultad de: solicitar la actuación de ciertas pruebas, y asimismo, participar en la realización de ciertas diligencias, también es una realidad que este Código se basa en el principio de celeridad, el que por ninguna razón puede ser limitante del derecho de defensa.
En este contexto, debe ser resaltado el derecho a intervenir en plena igualdad en la actividad probatoria y en las condiciones que señale la ley, utilizando los medios de prueba pertinentes.
La persona a la que se le hace una imputación delictiva tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, en condiciones de plena igualdad ante un Tribunal independiente establecida de acuerdo a las leyes existentes.
Asimismo, se tiene como modalidades del derecho de defensa en sentido amplio o material y la defensa en sentido estricto o formal. El primero es la actividad procesal dirigida a hacer valer ante el juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos del imputado, siguiendo lo sostenido por Manzini, V. (1951). Siguiendo a Prieto Castro, Vid (1979) la defensa es una función pública que se debe concebir como la destinada a orientar y ayudar a los justiciables en los procesos. El segundo se contrapone a la acción penal ejercida por el ministerio fiscal, se efectúa mediante actos del imputado o del defensor que se pueden distinguir en defensas propiamente dichas y
34 excepciones, se trata de introducir la igualdad de armas porque el acusador conoce profesionalmente el derecho material y procesal y por lo tanto se reconoce al inculpado la posibilidad de elegir su defensor cuya misión consistirá en aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y puntos de vista favorables al procesado.
De dichas modalidades se puede establecer que es posible que el imputado decida realizar una serie de actividades defensivas por sí mismo; y, puede también optar por confiar a un abogado la tarea de defensa en el proceso penal. Estas distinciones dan lugar a que en ciertos casos el defensor y el imputado puedan ser considerados como una unidad. Es decir que el derecho a la autodefensa en principio complementa el derecho a la defensa, sin que la opción a favor de una de esas formas de defensa implique la renuncia o la posibilidad de ejercer la otra, siempre que sea necesario para dar realidad efectiva en cada caso a la defensa en juicio oral.
La importancia del derecho de defensa en la determinación de la
estructura del proceso
El imputado en un proceso penal es quien lleva a cabo un hecho delictivo tipificado en la normativa como tal, siendo perseguido por ello y que dará lugar a la acción punitiva del Estado, que se llevará a cabo dentro de los mecanismos legales establecidos para enjuiciar la comisión de un hecho delictivo: el proceso, donde se le reconocen y se hacen valer los derechos que le corresponden entre los que se encuentra el derecho de defensa como ciudadano sometido a la amenaza de imposición de la pena correspondiente a los hechos realizados.
35 El proceso es “un instrumento que ostenta el Estado por el cual la jurisdicción, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, resuelve y decide los diversos conflictos intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de una comunidad, entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturaleza jurídica En este concepto se resume el carácter instrumental del proceso, en su doble vertiente: por un lado el Estado se sirve del proceso para emitir sus pronunciamientos con capacidad para obligar a los ciudadanos y por otro lado, es la forma que adopta para dar solución a las controversias planteadas por los ciudadanos, por lo que destaca también la finalidad del proceso que es la resolución de las controversias mediante resoluciones. El proceso es así la secuencia lógica y ordenada de elementos que permiten llegar a los fines perseguidos y cumplir su función, se trata de una sucesión coordinada de actuaciones en que deben llevarse a cabo conforme a la constitución y legislación procesal para evitar las posibles afectaciones al debido proceso, ahora bien, no toda afectación del debido proceso conllevará la nulidad porque sólo se acude a este remedio cuando se afecta a un derecho constitucional y no existe otro medio de subsanación El análisis del derecho de defensa, constituye así, en cuanto a su contenido objetivo, subjetivo y reaccional los pilares institucionales de todo sistema procesal, por cuanto una pluralidad de derechos dependen de él. Razón por la cual, también, la regulación del derecho de defensa no puede ser meramente formal sino que además tiene que ser operativo, para que garantice el ejercicio efectivo de las facultades de que disponen las partes en representación de sus intereses
36 Por estos motivos, el derecho de defensa y las garantías que lo rodean son condición para la realización válida del derecho penal mediante el proceso penal, cuyos procedimientos deberán implementar modos de efectivizar la defensa. El derecho de defensa es un estándar que sirve para medir de qué modo y en qué medida debe intervenir el Estado en el ámbito penal, en su dimensión procesal y de cada una de las actuaciones de los agentes públicos que intervienen en su desarrollo.
Garantías Procesales Genéricas
Se determinan como garantías genéricas a aquellas normas procesales generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. Se trata de normas constitucionales qué no van restringir sus efectos a determinados momentos o actos del proceso penal, sino que su configuración va a permitir que proyecten su fuerza garantista vinculante a todos los momentos por lo que pasa el desenvolvimiento del proceso.
El derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva
Es uno de los derechos fundamentales y/o constitucionales que tiene todo sujeto de derecho (persona natural, persona jurídica, concebido, patrimonio autónomo, entes no personales, etc., teniendo estos la situación jurídica de demandante o demandado según el caso) al momento de recurrir al órgano jurisdiccional (juez en representación del Estado) a fin de que se le imparta justicia, existiendo garantías mínimas para todos los sujetos de derecho que hagan uso o requieran de la intervención del Estado para la solución de su conflicto de intereses o incertidumbre jurídica; utilizando para ello el
37 proceso como instrumento de tutela del derecho sustancial de los mismos. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no comprende necesariamente obtener una decisión judicial acorde con las pretensiones formuladas por el sujeto de derecho que lo solicita o peticiona, sino más bien la atribución que tiene el juez a dictar una resolución conforme a derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos para ello; es decir, este derecho supone obtener una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas por el actor ante el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que se utilicen las vías procesales adecuadas, pero no necesariamente tal decisión es la solicitada por el actor; ya que la misma puede ser favorable o desfavorable a las pretensiones ejercidas
Garantías Procesales Específicas
Se ha reconocido un conjunto muy numeroso de garantías procesales específicas. Podemos tratar algunos de los más importantes, tales como las garantías de igualdad, de investigación oficial y de publicidad. A su alrededor es posible incorporar principios que les dan fuerza argumental, tales como los de oralidad, inmediación y concentración.