CAPÍTULO IV Del Tratamiento Térmico
VI.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la
sanción.
Artículo 101.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o
parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar el acta correspondiente de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.Artículo 102.- En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o las de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la imposición de una sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de requerimiento de medidas correctivas o de urgente aplicación, la autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
CAPÍTULO IV
Artículo 103.-Toda persona podrá denunciar haciendo constar su personalidad o de manera
anónima ante la Secretaría, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al medio ambiente o a los recursos naturales derivados del manejo inadecuado de los residuos, o contravenga las disposiciones de esta Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma.
Artículo 104.- La presentación de la denuncia ciudadana a que se refiere el artículo anterior,
deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que establece la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Artículo 105.- Una vez presentada la denuncia, se procederá a integrar el expediente
respectivo y si se recibieren dos o más denuncias relacionadas con los mismos hechos, actos u omisiones, se acumularán todas al expediente más antiguo.
Integrado el expediente de la denuncia, la Secretaría o los ayuntamientos, dentro de los 10 días hábiles siguientes, notificarán al denunciante o denunciantes, el acuerdo que haya recaído a la promoción.
Cuando una denuncia presentada no fuera de la competencia de la autoridad ante quien se concurrió, ésta deberá turnarla a quien fuera competente para su trámite, notificando al denunciante el acuerdo correspondiente, debidamente fundado y motivado.
Artículo 106.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, realizarán todas las diligencias tendientes a determinar la existencia de omisiones e infracciones que se hubieren cometido y hará saber el resultado a los interesados, con la finalidad de que éstos puedan hacer uso de sus derechos en un plazo de 5 días hábiles y ofrecer pruebas y en caso de ser necesario, se concederá un plazo de 10 días hábiles para desahogarlas.
Artículo 107.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, realizarán la
evaluación correspondiente y determinarán si es procedente la admisión de la denuncia presentada.
de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, dentro de los 40 días hábiles siguientes, le notificará el resultado de la verificación de los hechos, actos u omisiones, así como de las medidas impuestas.
Artículo 109.- La Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, podrán solicitar a las
instituciones académicas, centros de investigación, organismos del sector público, social o privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes relacionados a los hechos, actos u omisiones relacionados con las denuncias.
CAPÍTULO V
De los medios de impugnación
Artículo 110.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos
con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados en términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor 120 días hábiles después de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento deberá ser expedido en un plazo no mayor de 120
días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los ayuntamientos deberán expedir o ajustar sus reglamentos
relativos a la gestión de residuos, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Las guías y lineamientos a que se refiere esta Ley, deberán ser
ARTÍCULO QUINTO.- Se abrogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se
contrapongan a lo señalado en esta Ley.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF.- SECRETARIA DIPUTADA LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO.- DIPUTADO OMAR CORZO OLÁN.- RÚBRICAS.
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
(RÚBRICA)
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO. GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Decreto 171/2014
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 25 de abril del 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II, VII y VIII recorriendo su actual contenido a la fracción IX y se adiciona la fracción IX al artículo 12; se reforman la fracción II al artículo 14; el artículo 22; y las fracciones V y VI, recorriendo el actual contenido en la fracción VII y se adiciona una fracción VII al artículo 27; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 46; y se reforman los artículos 70, 71, 76 y 79 todos de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 21 de abril de 2014.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno
desindexación del salario mínimo.
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de diciembre del 2016.
Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley
para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Obligación normativa
El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE