• No se han encontrado resultados

CONCEJO

CONCEJO MUNICIPAL E-MAIL [email protected]

Tel. 551 06 15; Fax. 551 18 83

122/217 ARTÍCULO 377: REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios tributarios concedidos en este Capítulo los contribuyentes interesados, deberán cumplir y acreditar ante el Secretario de Hacienda, los siguientes requisitos. además de los especiales, en cada caso:

1. Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido.

2. Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal, en el caso de las personas jurídicas.

3. Que la entidad o persona interesada, se encuentre matriculado como contribuyente del Impuesto de Industria en el Departamento de Impuestos Municipales.

4. Que la entidad o persona interesada, se encuentre al día en el pago por concepto del respectivo impuesto o que la Tesorería, le haya concedido facilidades para el pago. PARAGRAFO. El incumplimiento a la facilidad de pago dará lugar a la pérdida del beneficio, la cual se hará por resolución motivada, previa evaluación de las condiciones económicas por el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 378. BENEFICIO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS Y

FAMIEMPRESAS LEGALMENTE CONSTITUÍDAS. Las microempresas y

famiempresas que se constituyan a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, tendrán el siguiente tratamiento en el pago del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros:

a) Una exención del 100% en el pago del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, sobre la totalidad de los ingresos, en los tres (3) primeros años.

b) Una tarifa del 2 por mil sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el cuarto año. c) Tarifa plena a partir del quinto año.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para gozar del presente beneficio deberán acredita, además de los requisitos establecidos en el artículo 377 del presente Acuerdo

a. Poseer un lugar determinado de trabajo.

b. Poseer un patrimonio neto vinculado a la microempresa o famiempresa igual a entre diez (10) y cincuenta (50) SMLMV.

c. Los ingresos brutos anuales deberán ser iguales o inferiores a doscientos cincuenta y cinco (255) SMLMV.

d. Que genere empleo entre 3-12 personas vinculadas a la microempresa o famiempresa.

e. Que el beneficiario no sea propietario solo de una microempresa o famiempresa y que no sea socio de otra de la misma naturaleza.

f. Que la actividad desarrollada no contamine el medio ambiente, o los recursos naturales, previa certificación de autoridad competente.

CONCEJO

CONCEJO MUNICIPAL E-MAIL [email protected]

Tel. 551 06 15; Fax. 551 18 83

123/217 PARAGRAFO SEGUNDO. Las microempresas o famiempresas que transformen alimentos deberán presentar certificado expedido por la autoridad sanitaria municipal. PARÁGRAFO TERCERO. La comprobación de los requisitos establecidos, se hará mediante la inspección a los libros de contabilidad llevados conforme a lo establecido en el Código de Comercio y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 379: BENEFICIO ESPECIAL PARA OTRAS ENTIDADES. Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen al reciclaje de desechos mediante su recolección, clasificación, beneficio o procesamiento como insumos, en centros de acopio dependientes de la respectiva entidad y que ocupen mínimo la mitad de las personas que desempeñen las labores de reciclaje, mediante contratos de trabajo a término indefinido, siempre y cuando con sus actividades no deterioren el medio ambiente por contaminación del aire, de las aguas o cauces hidrográficos y demás recursos naturales, a juicio de la autoridad competente tendrá el siguiente tratamiento en el pago de impuesto de industria y comercio y avisos y tableros :

a) Una exención del 100% en el pago del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, sobre la totalidad de los ingresos, en los tres (3) primeros años.

b) Una tarifa del 2 por mil sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el cuarto año.

c) Tarifa plena a partir del quinto año

ARTICULO 380. PÉRDIDA DEL TRATAMIENTO ESPECIAL. El contribuyente perderá el tratamiento especial si Incurre en mora, por lo menos de seis (6) meses, en el pago del impuesto de industria y comercio.

ARTICULO 381. EXENCIONES. Estarán exentas del pago de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en un 100% hasta el 31 de diciembre del 2018 las personas y entidades que ejerzan las siguientes actividades:

1. Entidades sin ánimo de lucro que presten los servicios de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad e indigentes.

2. La investigación científica y tecnológica y su divulgación.

3. La promoción de los valores cívicos y de participación ciudadana.

4. La desarrollada por bibliotecas y centros de documentación e información. 5. Las realizadas por organismos de socorro.

6. La promoción de actividades culturales con compromiso social, determinado éste en consideración a sus tarifas y a los programas de proyección a la comunidad, lo cual será calificado por la Secretaría de Educación del Municipio de Guarne. 7. El servicio de educación privada formal o no formal, debidamente reconocido por

entidad oficial competente. La exención se concederá únicamente en cuanto a los ingresos generados por el desarrollo de esta actividad; las demás actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan los contribuyentes ya referidos, estarán sujetas al Impuesto.

CONCEJO

CONCEJO MUNICIPAL E-MAIL [email protected]

Tel. 551 06 15; Fax. 551 18 83

124/217 8. La ecología y protección del medio ambiente.

9. La asistencia, protección y fomento de la integración familiar.

10. La promoción del empleo mediante la creación y asesoría de Famiempresas y Microempresas.

11. La rehabilitación de limitados físicos, mentales y sensoriales, de los drogadictos y reclusos.

PARAGRAFO 1. La exención de que trata el presente artículo no se hace extensiva a

Outline

Documento similar