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101
ANEXO
Anexo A.
EMPRESAS QUE APLICAN DE FORMA PLENA LAS NIIF TAL COMO LAS EMITE EL IASB.
EMPRESAS DESCRIPCIÓN
GRUPO 1
Emisores de valores.
Entidades de interés público,
Entidades que cumplan con los siguientes parámetros:
Planta de personal mayor a 200
trabajadores, o Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV), y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: -Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
-Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas;
-Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas;
-Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente.
GRUPO 2
Este grupo de empresas aplicará las NIIF para pymes tal como las emite el IASB, pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el Grupo 1. Este grupo está conformado por empresas de tamaño grande, que no cumplan con los requisitos del Grupo 1, empresas de tamaño mediano
y pequeño, y microempresas, cuyos
ingresos sean iguales o superiores a 15.000 SMLMV.
En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706 de 2012, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR
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GRUPO 3 emitidas por la UNCTAD. Este grupo lo
conforman personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y normas posteriores y Microempresas que no cumplan con las condiciones del Grupo 2. El Decreto 2784 de 2012 ratifica las fechas de implementación para empresas del Grupo 1, la cual indica que la fecha de aplicación plena de las NIIF será a partir del período contable que termina el 31 de diciembre de 2015, con sus correspondientes estados financieros comparativos con el mismo período del año anterior, es decir 31 de diciembre de 2014. Para tal efecto se establece que el balance de apertura sería el primero de enero de 2014. Además, define el marco normativo contable, el cual corresponde al marco conceptual junto a estándares e interpretaciones (NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas por IASB correspondientes a la traducción efectuada con corte al primero de enero de 2012. Con respecto al Decreto 2706 de 2012, corresponde al marco normativo que aplicará para las Microempresas (Grupo 3) el cuál es un cruce entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. La fecha de vigencia para este propósito será la misma para las empresas perteneciente al Grupo 1. Con respecto al Grupo 2, la fecha de aplicación corre un año después de las empresas del Grupo 1 y 3. Para comprender a fondo los cambios que conlleva la convergencia “contable y de aseguramiento de la información contable” es preciso indicar que se debe conocer los principales impactos en los negocios y, consecuentemente, en los reportes financieros derivados de las NIIF.