Sr. Presidente (Monzó). – Corresponde
considerar el dictamen de la Comisión de Le- gislación General –Orden del Día N° 937– re- caído en el proyecto de ley del señor diputado Sánchez por el que se modifi ca el Código Ci- vil y Comercial de la Nación en lo referente al bien de familia y se crea el Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propie- dad Inmueble (expediente 2.908-D.-2016).
(Orden del Día N° 937) Dictamen de la comisión**22
Honorable Cámara:
La Comisión de Legislación General ha considera- do el proyecto de ley del señor diputado Sánchez sobre bien de familia. Modifi cación de los artículos 244 y 245 del Código Civil y Comercial de la Nación. Creación del Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro in- formante aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° – Modifícase el artículo 244 de la ley 26.994 –Código Civil y Comercial de la Nación–, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 244: Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una
11. Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 277.)
2.*2* Artículo 108 del reglamento. Sr. Presidente (Monzó). – Con las modifi -
caciones propuestas por el miembro informan- te, se va a votar.
–Resulta afi rmativa.
Sr. Presidente (Monzó). – En consideración
el artículo 12, si he entendido bien la numera- ción.
Tiene la palabra el señor diputado por Men- doza.
Sr. Petri. – Señor presidente: el artículo 12
pasa a ser 11 a partir de la nueva numeración. En este artículo proponemos suprimir el si- guiente texto: “Sustitúyese el artículo 189 del código aprobado por el artículo 1° de la ley 27.063 por el siguiente: artículo 189”.
Lo que acabo de citar es lo que debería ser suprimido, de manera que el artículo comenza- ría con “Peligro de entorpecimiento”.
Sr. Presidente (Monzó). – Con las modifi -
caciones propuestas por el miembro informan- te, se va a votar el artículo 12.
–Resulta afi rmativa.
Sr. Presidente (Monzó). – Tiene la palabra
el señor diputado por Mendoza.
Sr. Petri. – Señor presidente: quisiera acla-
rar dos cuestiones. El artículo 12 consistirá en la invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “a adherir a la pre- sente y a coordinar sus regulaciones procesales con lo previsto en la presente ley”.
Además, hay un artículo 13 por el que se sustituye el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por la ley 23.984, por el artículo 10 de la presente norma.
Se agrega un artículo 14, que incorpora como artículo 319 bis al Código Procesal de la Nación, aprobado por la ley 23.984, el artículo 11 de esta norma.
También habría un artículo 15 que sustituye el artículo 188 del código aprobado por el ar- tículo 1° de la ley 27.063, por el artículo 10 de esta norma.
El último artículo, el 16, sustituye el artículo 189 del código aprobado por el artículo 1° de la ley 27.063, por el artículo 11 de esta norma.
Con dichos artículos estamos incorporan- do el peligro de fuga y el peligro de entorpe- cimiento tanto en el Código Procesal vigente
244 y 245 del Código Civil y Comercial de la Nación. Creación del Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble; y, luego de un exhaustivo análisis ha estimado conveniente modifi car- lo con el objeto de adecuarlo a la legislación vigente y no encontrando objeciones que formular al mismo, propicia su sanción.
Daniel A. Lipovetzky.
ANTECEDENTE
PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° – Modifícase el artículo 244 de la ley 26.994 –Código Civil y Comercial de la Nación–, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 244: Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales.
En caso de vivienda única de ocupación per- manente, y siempre que su valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda del titular y su familia, los efectos se adquieren de pleno de- recho sin necesidad de inscripción previa.
Si el titular registral posee más de un inmue- ble, la afectación se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.
No puede afectarse más de un inmueble. Si al- guien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsisten- cia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fi je la autoridad de aplicación, bajo apercibi- miento de considerarse afectado el constituido en primer término.
Art. 2º – Modifícase el artículo 255 de la ley 26.994 –Código Civil y Comercial de la Nación–, el que que- dará redactado de la siguiente forma:
Artículo 255: Desafectación y cancelación de
la afectación. La desafectación y la cancelación
de la inscripción proceden:
a) A solicitud del constituyente; si está casa- do o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judi- cialmente;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos,
si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie dis- parte de su valor. Esta protección no excluye la
concedida por otras disposiciones legales. En caso de vivienda única de ocupación per- manente, y siempre que su valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda del benefi cia- rio o los benefi ciarios, los efectos se adquieren de pleno derecho sin necesidad de inscripción previa.
Si el titular registral posee más de un inmue- ble, la afectación se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.
No puede afectarse más de un inmueble. Si al- guien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsisten- cia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fi je la autoridad de aplicación, bajo apercibi- miento de considerarse afectado el constituido en primer término.
Art. 2º – Agréguese el artículo 255 bis a la ley 26.994 –Código Civil y Comercial de la Nación–, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 255 bis: Renuncia en caso de vivien-
da única. En caso de vivienda única, el titular
registral puede renunciar a la protección otorga- da de pleno derecho en los términos del segundo párra fo del artículo 244. Dicha renuncia deberá ser realizada por escrito y la fi rma refrendada ante el Registro de la Propiedad Inmueble corres- pondiente, escribano público u otra autoridad pú- blica, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto.
En caso de que el renunciante estuviere casa- do o viviese en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del con- viviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la renuncia debe ser auto- rizada judicialmente.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de la comisión, 17 de noviembre de 2016.
Daniel A. Lipoveztky. – Luis F. Cigogna. – Fernando Sánchez. – Guillermo Snopek. – Olga M. Rista. – Hermes J. Binner. – Juan F. Brügge. – Ana C. Carrizo. – Anabella R. Hers Cabral. – Vanesa L. Massetani. – Carlos J. Moreno. – Cornelia Schmidt Liermann. – Pablo G. Tonelli.
INFORME
Honorable Cámara:
La Comisión de Legislación General ha conside- rado el proyecto de ley del señor diputado Sánchez, sobre bien de familia. Modifi cación de los artículos
Asistirá técnica y jurídicamente a las provincias y realizará la capacitación del personal afectado a la for- mación y mantenimiento de la base de datos.
Art. 5º – Invítase a las provincias a adherir al Sis- tema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble.
Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando Sánchez. (Orden del Día N° 937)
FE DE ERRATAS
En el SUMARIO:
Donde dice: (2.908-D.-2016.) Debe decir: Sánchez (2.908-D.-2016.)
Sr. Presidente (Monzó). – En consideración
en general.
Como el tratamiento de este proyecto será muy rápido, informo a los señores diputados que lo estaremos votando en unos 20 minutos.
Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sr. Sánchez. – Señor presidente: se trata de
un proyecto muy sencillo. Tiene como antece- dentes legislaciones similares de las provincias de Buenos Aires y de Córdoba y se basa en lo que hoy prescribe el Código Civil en su ar- tículo 244: la protección del bien de familia.
El proyecto introduce una modifi cación sus- tancial. El régimen vigente requiere de una acción positiva del titular de dominio de la vi- vienda. La vivienda debe cumplir los requisi- tos establecidos en el código y el titular debe inscribir la propiedad en el registro como bien de familia.
En este proyecto se invierte la modalidad para que estos inmuebles –sólo se puede pro- teger un inmueble por familia– no requieran su inscripción. Sólo se requerirá dicha inscripción cuando la familia tuviera más de un bien, en cuyo caso el titular del dominio deberá escoger cuál de los bienes estaría protegido como bien de familia.
Para que lo entienda todo el mundo, señor presidente, cabe aclarar que si bien cualquiera de nosotros sabe qué debe hacer para proteger un inmueble con el instituto del bien de fami- lia, conoce los requisitos necesarios y sabe que es necesario registrarlo, en nuestro país hay muchas familias que apenas logran tener el in- conformidad del cónyuge supérstite, del
conviviente inscripto, o existan benefi cia- rios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos;
c) A requerimiento de la mayoría de los
condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior;
d) A instancia de cualquier interesado o
de ofi cio, si no subsisten los recaudos previstos en este capítulo, o fallecen el constituyente y todos los benefi ciarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación o
ejecución autorizada por este capítulo, con los límites indicados en el artículo 249. En caso de vivienda única, puede re-
nunciarse al benefi cio otorgado de pleno derecho en los términos del artículo 244. Dicha renuncia debe inscribirse ante el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, respetándose los criterios establecidos precedentemente para la desafectación y la cancelación de la inscripción.
Art. 3° – Créase el Sistema Nacional de Informa- ción de los registros de la Propiedad Inmueble que tendrá como función principal coordinar con las di- recciones de los registros de la propiedad inmueble de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración de los datos de los inmuebles inscriptos en esos registros, con el objeto de propor- cionar la información de la titularidad y situación jurídica de los referidos inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y toda otra información que sea solicitada por cualquier persona física o jurí- dica que acredite un interés legítimo, generando una estructura interconectada entre cada base de datos de los registros que adhieren al mismo.
Art. 4º – El Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble compatibilizará la base de datos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con la de los registros de la propiedad inmueble de las pro- vincias para integrar el sistema nacional, así como la actualización de la base de datos, los procedimientos para las consultas interactivas y los instrumentos de control y seguridad para administrar los datos.
Proporcionará la información sobre los datos con- signados en los archivos de los registros de las pro- vincias que adhieran a la conformación del Sistema Nacional de Información de los Registros de la Pro- piedad Inmueble vinculándolos entre sí y elaborará las estadísticas de la situación de la propiedad inmueble en el territorio nacional.
dimiento era inconstitucional, ya que entendía que era legislación de fondo. Luego se sancio- nó la ley 8.067, que reglamentó la inembarga- bilidad de la vivienda única.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2002, en el caso “Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini” –ratifi cado luego en el caso “Romero Carlos E. c/ Andrés F. Lema” en 2006– declaró la inconstitucionalidad del ar- tículo 58 de la Constitución provincial y de la ley provincial por entender que era legislación de fondo.
Esto lo traigo a colación porque entiendo que es en el Código Civil donde hay que regla- mentar esta modalidad. Estamos hablando del derecho de propiedad, cuya reglamentación y regulación es competencia exclusiva del Có- digo Civil y Comercial de la Nación, confor- me lo establece el artículo 75, inciso 12), de la Constitución Nacional.
Por supuesto, vamos a acompañar este pro- yecto.
Sr. Presidente (Monzó). – Tiene la palabra
el señor diputado por Salta.
Sr. David. – Señor presidente: vamos a
acompañar este proyecto.
Nos parece muy loable este cambio radical para que todos aquellos que tienen una única propiedad afectada como vivienda de su fami- lia puedan acceder directamente al régimen del bien de familia –tal como plantea el proyec- to– y por ende su propiedad quede fuera del comercio.
Ahora bien, también quiero alertar sobre el hecho de que el régimen será distinto si el indi- viduo tuviera más de una vivienda, por cuanto los sistemas registrales, que son provinciales y que están en manos de las provincias, reque- rirán de un trabajo importante para evitar que cualquier situación pueda aparecer como frau- dulenta frente al objetivo de esta ley. Entonces, simplemente propongo instar a las reglamen- taciones en lo que corresponde a los registros para que esto pueda llevarse adelante.
Nos parece una buena modifi cación. Como bien planteó el miembro informante, son justa- mente aquellas personas que más necesidades tienen y a quienes a veces más les cuesta llegar a obtener su vivienda, las que más desconocen que cuentan con la posibilidad de protegerlas mueble en el que habitan todos los miembros
del núcleo familiar y que no saben que existe el instituto del bien de familia.
Es por eso que en este proyecto de ley in- vertimos la modalidad; es decir, si la propie- dad reúne los requisitos establecidos –vivienda única de ocupación permanente y cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivien- da del benefi ciario o los benefi ciarios– queda automáticamente afectada como bien de fami- lia. Es así de simple; la legislación argentina –en este caso el Código Civil– supondrá por simple derecho que está protegida como bien de familia.
Hubo varias dudas sobre la iniciativa, señor presidente; puedo abundar en detalles si así lo desean, pero lo cierto es que el proyecto sólo tiene tres artículos.
Algunas de las preguntas fueron qué ocurre si la familia quiere poner el inmueble como ga- rantía de algún crédito. En ese caso, para dis- poner del inmueble deberán registrarlo como no afectado al bien de familia ante un escriba- no público o ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Otra de las preguntas que se formularon era qué ocurría si existía más de un bien. En ese sentido, sigue siendo tal como se establece hoy el régimen del bien de familia.
Con esta iniciativa protegemos las casas de muchos argentinos que no saben que pueden hacerlo y cuyas viviendas pueden ser ejecuta- das por deudas al no estar protegidas por no hacer lo que muchos de nosotros sabemos que tenemos que hacer para que estén protegidas.
Las provincias de Buenos Aires y de Cór- doba ya han implementado esta modalidad. Queremos que el resto de las provincias tam- bién cuenten con esta posibilidad a partir de la presente modifi cación del Código Civil.
Sr. Presidente (Monzó). – Tiene la palabra
el señor diputado por Córdoba.
Sr. Brügge. – Señor presidente: como se
hizo mención a la provincia de Córdoba, que- ría aclarar que efectivamente en 1987 se refor- mó la Constitución de la provincia y se incor- poró al artículo 58 la inembargabilidad de la vivienda única.
En ese momento yo era asesor de la Conven- ción Constituyente y manifesté que el proce-
Sr. Abraham. – Señor presidente: quisiera
hacer una consulta al miembro informante. Considero que el espíritu del proyecto es muy bueno. Justamente se basa en el descono- cimiento que han tenido muchos argentinos de que la vivienda podría ser anotada como bien de familia.
La pregunta concreta es si esta norma es re- troactiva. Digo esto porque puede haber pro- pietarios con deudas anteriores a la vigencia de esta norma a quienes todavía no han em- bargado sus inmuebles y podría quedar afec- tada la integridad de lo que estamos tratando de proteger.
Sr. Presidente (Monzó). – Tiene la palabra
el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sr. Sánchez. – Entiendo que no puede ser
retroactivo porque rige el régimen actual. Por lo tanto, la relación entre el acreedor y el deu- dor y sus ejecuciones se basa en las leyes vi- gentes. Obviamente, van a pasar a estar cubier- tos frente a determinadas deudas a partir de la sanción del presente proyecto.
Sr. Presidente (Monzó). – Con la modifi ca-
ción propuesta y aceptada por la comisión, se va a votar nominalmente en general y en par- ticular el dictamen de la Comisión de Legisla- ción General recaído en el proyecto de ley del señor diputado Sánchez sobre bien de familia (Orden del Día N° 937).
–Se practica la votación nominal. –Conforme al tablero electrónico, sobre 174 señores diputados presentes, 173 han votado por la afi rmativa.
Sr. Secretario (Inchausti). – Han votado
172 señores diputados por la afi rmativa. –Votan por la afi rmativa los señores di- putados: Abdala de Matarazzo, Abraham, Albornoz, Alegre, Alonso, Álvarez Rodrí- guez, Amadeo, Argumedo, Arrieta, Austin, Baldassi, Banfi , Bardeggia, Bazze, Bermejo, Borsani, Bossio, Bregman, Brezzo, Britez, Brizuela del Moral, Brügge, Buil, Burgos, Cáceres, Calleri, Camaño, Carrizo (M. S.), Carrizo (N. M.), Caselles, Castagneto, Cas- tro, Ciampini, Ciciliani, Cleri, Conesa, Co- pes, Cremer de Busti, D’Agostino, David, De Mendiguren, Depetri, di Tullio, Díaz Roig, Dindart, Doñate, Durand Cornejo, mediante estos mecanismos. Es por ello que
nos parece sumamente importante que el sis- tema sea automático y en benefi cio de quienes más lo necesitan.
Sr. Presidente (Monzó). – Se va a votar en
general y en particular el dictamen de la Co- misión de Legislación General recaído en el proyecto de ley por el cual se modifi can los artículos 244 y 245 del Código Civil y Comer- cial de la Nación sobre bien de familia y se crea el Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble (Orden del Día N° 937).
Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
Sr. Ziliotto. – Señor presidente: vamos a
proponer, según lo acordado con el miembro informante, un pequeño agregado al artículo 1°. Por eso solicito que se vote primero en ge- neral y luego en particular.
Sr. Presidente (Monzó). – Puede plantear