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bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;

Indice Artículo

1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;

1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución;

1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal; 1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;

1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.

2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.

Artículo II

(Art. 106 modificado)

Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17)

1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.

3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.

5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.

Artículo III

(Art. 112 modificado)

Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal

1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.

3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.

4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.

Artículo IV

(Art. 113 modificado)

Atribuciones del Consejo de Explotación Postal

1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.

1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.

1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.

1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.

1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado. 1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos

que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.

1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo. 1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de

cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.

1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que se someterá al Congreso.

1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo. 1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar

recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales. 1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la

clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. El Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.

1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.

1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.

1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.

1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.

1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.

Artículo V

(Art. 119 modificado)

Composición del Comité Consultivo

1. El Comité Consultivo está compuesto por:

1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;

1.1bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países miembros o los

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