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BIS 4 Se deroga el párrafo segundo

In document Diario de los Debates (página 92-94)

ARTÍCULO 12 BIS 5. Los recursos al cargo de los Orga- nismos de Cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 12 BIS 6. Los Organismos de Cuenca, ejerce- rán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia, las atribuciones siguientes: I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacio- nales y de sus bienes públicos inherentes;

II a IV. ...;

V. Apoyar, concesionar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras de- pendencias y entidades federales y, por medio de los go- biernos estatales, con los gobiernos de los municipios be- neficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las co- rrespondientes a las Leyes y reglamentos respectivos; VI a IX. ...;

X. Regular los servicios de riego en distritos, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado conforme a las disposiciones que establezca “la Comisión” para este efec- to y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los pa- drones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará las disposiciones, faculta- des y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XI a XII. ...;

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permi- sos a que se refiere la presente Ley y sus Reglamentos; otorgar sus prórrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extinciones; así como reconocer derechos en su ámbito geográfico de acción;

XIV a XV. ...; XVI. Derogada

XVII. Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. ...;

XIX. Estudiar y proponer los montos recomendables para el cobro de los derechos de agua y tarifas de cuenca, inclu- yendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descar- ga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, con base en las disposiciones es- tablecidas en la Fracción XXVIII del Artículo 9 de la pre- sente Ley;

XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por “La Comisión para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales apli- cables;

XXI a XXIII. ...;

XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter espe- cializado que la presente Ley les confiere, con autonomía para decidir y resolver sobre los asuntos de su compe- tencia, así como sobre los bienes y recursos que le sean asignados y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo y de los objetivos y metas se- ñaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los Artículos 9 Frac- ción XXXIII, 12 Fracción X, 12 BIS 1, 12 BIS 2, 12 BIS 3 y 12 BIS 4, y en las demás disposiciones aplicables conte- nidas en la presente Ley y en sus reglamentos;

XXV a XXIX. ...;

XXX. Derogada XXXI a XXXII. ...;

XXXIII. Verificar el cumplimiento de “La Ley”, sus dis- posiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asigna- tarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a tra- vés de:

a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados; b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los ex- pedientes que obren en su poder;

c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los re- querimientos que al efecto formule; y

d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras auto- ridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cum- plimiento de las disposiciones mencionadas.

XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adop- ción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 13. “La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, con- forme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La co- ordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referi- das en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Ca- pítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de

Cuenca no están subordinados a “La Comisión” o a sus Organismos de Cuenca.

Los acuerdos producidos mediante la concertación en los Consejos de Cuenca, se considerarán básicos para la toma de decisiones por la “Autoridad del Agua”. ...

ARTÍCULO 14 BIS. “La Comisión”, con la participación

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