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Bis Son obligaciones y atribuciones del Secretario (a) General de las

f) Llevar control sobre los números de afiliación de los compañeros jubilados y pensionados que estén

ARTICULO 82 Bis Son obligaciones y atribuciones del Secretario (a) General de las

Secciones Foráneas o Secciones de Empresa: a). Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los acuerdos de las Asambleas locales, siempre que no estén en contradicción con los presentes Estatutos o con los acuerdos de las Convenciones Nacionales.

ARTICULO 82 Bis. Son obligaciones y atribuciones del Secretario (a) General de las Secciones Foráneas o Secciones de Empresa: a). Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los acuerdos de las Asambleas locales, siempre que no estén en contradicción con los presentes Estatutos o con los acuerdos de las Convenciones Nacionales.

Texto Integro 24° Convención Nacional Extraordinaria - 89 -

b). Atender eficazmente la correspondencia, así como los informes que se requieran para el despacho oportuno de los asuntos inherentes a su cargo.

c). Autorizar, con su firma, todos los documentos que así lo requieran.

d). Hacer la elección por aclamación de la Mesa Directiva de cada Asamblea, cuando haya quórum para ello.

e). Hacer que se respeten los derechos de los miembros y que se atiendan eficazmente sus peticiones.

f).

Vigilar, dentro de la jurisdicción, que se cumplan estrictamente las disposiciones de los Estatutos, Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo

.

g). Dar cuenta a las Asambleas, de todos los asuntos del Sindicato, formulando Reglamentos en los que se imponga la obligación de enterar del contenido de las Actas de la Matriz, Estatutos, Contratos Colectivos de Trabajo, etc. h). Instruir al Secretario de Trabajo, Ajustes y Previsión Social Local, sobre la marcha de todos los asuntos que se tramiten en su Sección, para que esté en aptitud de asumir la dirección temporal cuando sea necesario. i). Avisar con oportunidad al Comité Ejecutivo Nacional y a las autoridades, el resultado de las elecciones sindicales de su Sección.

j). Mantenerse en contacto directo con el Comité Ejecutivo Nacional, informando a éste sobre el curso de todos los asuntos de su jurisdicción, tanto los de carácter interno de la Sección, como los que se relacionen con las empresas.

k). Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia. l). Representar al Sindicato ante las autoridades locales, del trabajo y organizaciones obreras. m). Recibir y tramitar los casos de sus

b). Atender eficazmente la correspondencia, así como los informes que se requieran para el despacho oportuno de los asuntos inherentes a su cargo.

c). Autorizar, con su firma, todos los documentos que así lo requieran.

d). Hacer la elección por aclamación de la Mesa Directiva de cada Asamblea, cuando haya quórum para ello.

e). Hacer que se respeten los derechos de los miembros y que se atiendan eficazmente sus peticiones.

f).

Vigilar, dentro de la jurisdicción, que se cumplan estrictamente las disposiciones de los Estatutos, Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo

.

g). Dar cuenta a las Asambleas, de todos los asuntos del Sindicato, formulando Reglamentos en los que se imponga la obligación de enterar del contenido de las Actas de la Matriz, Estatutos, Contratos Colectivos de Trabajo, etc. h). Instruir al Secretario de Trabajo, Ajustes y Previsión Social Local, sobre la marcha de todos los asuntos que se tramiten en su Sección, para que esté en aptitud de asumir la dirección temporal cuando sea necesario. i). Avisar con oportunidad al Comité Ejecutivo Nacional y a las autoridades, el resultado de las elecciones sindicales de su Sección.

j). Mantenerse en contacto directo con el Comité Ejecutivo Nacional, informando a éste sobre el curso de todos los asuntos de su jurisdicción, tanto los de carácter interno de la Sección, como los que se relacionen con las empresas.

k). Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia. l). Representar al Sindicato ante las autoridades locales, del trabajo y organizaciones obreras. m). Recibir y tramitar los casos de sus

Texto Integro 24° Convención Nacional Extraordinaria - 90 -

representados, en la inteligencia de que no está autorizado para celebrar convenio alguno, si no cuenta previamente con la autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

n). Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre todo lo que considere benéfico para la organización.

ñ). Distribuir entre los demás miembros del Comité Ejecutivo Local, las labores del Secretario que se ausente justificadamente, por un período no mayor de 30 días.

o). Entregar, por inventario, cuando termine su período al Comité entrante, todos aquellos bienes del Sindicato puestos a su cuidado, enviando copia del inventario al Comité Ejecutivo Nacional.

p). Informar oportunamente a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y Comisión Nacional Autónoma de Hacienda, del monto aproximado del presupuesto requerido para el sostenimiento de la Sección. Las Secciones con más de 21 miembros, recibirán el 70% de sus cuotas, y las Secciones con menos de 21 miembros, recibirán un subsidio. q). Convocar, con el Comité Ejecutivo de la Sección, a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sujetándose en todo a lo estipulado en estos Estatutos.

r). En caso de huelga, asumirá el puesto de presidente del Comité Local de Huelga, trabajando de mutuo acuerdo con el resto del Comité Ejecutivo de su Sección.

s) De acuerdo con los representantes del Comité Nacional de Vigilancia, autorizar gastos justificados de la Sección.

t). En las Secciones Foráneas o Secciones de Empresa, los Comités Locales no podrán disponer de los fondos ahorrados por las mismas, sin la previa autorización de la Asamblea Local.

u). Exigir al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, que con toda oportunidad remita a las Secciones respectivas, las cantidades que por diversas prestaciones esta

representados, en la inteligencia de que no está autorizado para celebrar convenio alguno, si no cuenta previamente con la autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

n). Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre todo lo que considere benéfico para la organización.

ñ). Distribuir entre los demás miembros del Comité Ejecutivo Local, las labores del Secretario que se ausente justificadamente, por un período no mayor de 30 días.

o). Entregar, por inventario, cuando termine su período al Comité entrante, todos aquellos bienes del Sindicato puestos a su cuidado, enviando copia del inventario al Comité Ejecutivo Nacional.

p). Informar oportunamente a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y Comisión Nacional Autónoma de Hacienda, del monto aproximado del presupuesto requerido para el sostenimiento de la Sección. Las Secciones con más de 21 miembros, recibirán el 70% de sus cuotas, y las Secciones con menos de 21 miembros, recibirán un subsidio. q). Convocar, con el Comité Ejecutivo de la Sección, a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sujetándose en todo a lo estipulado en estos Estatutos.

r). En caso de huelga, asumirá el puesto de presidente del Comité Local de Huelga, trabajando de mutuo acuerdo con el resto del Comité Ejecutivo de su Sección.

s) De acuerdo con los representantes del Comité Nacional de Vigilancia, autorizar gastos justificados de la Sección.

t). En las Secciones Foráneas o Secciones de Empresa, los Comités Locales no podrán disponer de los fondos ahorrados por las mismas, sin la previa autorización de la Asamblea Local.

u). Exigir al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, que con toda oportunidad remita a las Secciones respectivas, las cantidades que por diversas prestaciones esta

Texto Integro 24° Convención Nacional Extraordinaria - 91 -

obligada la empresa a dar a los trabajadores miembros del Sindicato y que se distribuyan de acuerdo con los presupuestos formulados por la Comisión de Hacienda.

v). Designar comisiones de acuerdo con el Comité Ejecutivo Local, cuando no sea imprescindible que la designación se haga en la Asamblea.

obligada la empresa a dar a los trabajadores miembros del Sindicato y que se distribuyan de acuerdo con los presupuestos formulados por la Comisión de Hacienda.

v). Designar comisiones de acuerdo con el Comité Ejecutivo Local, cuando no sea imprescindible que la designación se haga en la Asamblea.

ARTICULO 82 Bis 1. Son obligaciones y