Como afirmamos en la introducción, el blanqueo es un fenómeno transnacio- nal, en muchas ocasiones se busca realizar la operación delictiva implicando dos o más países. Con ello se obtiene una situación ventajosa para el blanquea- dor, pues a menudo la falta de una adecuada colaboración entre autoridades y la heterogeneidad de legislaciones dificulta la persecución del delito. También hay que tener en cuenta que las inversiones extranjeras son imprescindibles en muchos países para cubrir el déficit público, de modo que esa dependencia de los recursos financieros que llegan del exterior puede provocar una flexibiliza- ción de la normativa orientada a comprobar su origen.
Mediante operaciones financieras
La interconexión de los distintos mercados bursátiles y la informatización de las operaciones bancarias entre los diferentes países, así como la consolidación de algunas divisas (dólar, marco, yen, etcétera.) como monedas aceptadas en cualquier transacción internacional han hecho que el mercado financiero se universalice, y la diversificación de inversiones nos lleve a un continuo flujo de capitales circulando por diversas economías nacionales, lo que ha facilitado la expansión del blanqueo al terreno internacional. Además, este proceso se ha visto además beneficiado por la progresiva liberalización del tránsito de capi- tales, como ha sucedido en el ámbito europeo.
a) Adquisición de divisas en el mercado oficial o en el mercado negro Este procedimiento tiene por objeto facilitar ulteriores operaciones de blan- queo en el exterior del país; sin embargo, en la actualidad tiene mucho menos interés que antaño, pues la directiva 88/361/cee, del 24 de junio, obligaba a suprimir antes del 1 de junio de 1990 «las restricciones a los movimientos de capitales que tienen lugar entre las personas residentes en los Estados miem- bros», y por su parte, el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, añadía el artículo 73 B que declaraba prohibidas las res- tricciones a los movimientos de capitales «entre Estados miembros, y terceros países».
Como consecuencia de estas normas, desde el 1 de enero de 1994, ha caído el sistema de control de cambios vigente hasta entonces. Desde entonces, para el combate del blanqueo de capitales u otros delitos, cabe la imposición de prudenciales y justificadas medidas de control administrativo y estadístico (ar- tículo 73 D del tratado de la Unión Europea), pero en ningún caso será admisi- ble imponer una autorización administrativa previa al movimiento de capital. En el caso de compra en el mercado oficial, puede recurrirse a varios siste- mas dependiendo de la cuantía de la operación. Si se trata de pequeñas canti- dades se puede actuar del siguiente modo: tras la compra en España de divisas para gastos de viaje al extranjero por individuos integrados o colaboradores de la organización española, estos realizan el viaje a un país extranjero y entregan a personas pertenecientes a la organización de aquel país las divisas adquiridas en lugar de declararlos a su regreso como es obligatorio.
Al estar limitada la adquisición de divisas para gastos de viaje (al exterior de la ue), este sistema solo es apropiado para operaciones de escaso volumen. Asimismo, la existencia de cajeros automáticos que, durante las veinticuatro horas al día, cambian moneda nacional por extranjera, ha sido utilizada por los blanqueadores como un medio anónimo y rápido de conseguir pequeñas cantidades de divisas. Igualmente, para operaciones no demasiado ambiciosas puede recurrirse a los libre cambista, personas físicas que, tras la liberalización del mercado de capitales operada en la Unión Europea, tan solo deben inscri- birse en el registro que para tal efecto se ha establecido en el Banco de España, y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En cambio, si se requiere la adquisición de una gran cantidad de divisas se puede proceder a la apertura de un negocio de una casa de cambio clandestina en España con el único objetivo de conseguir divisas de distintos países. Los
principales clientes de ese tipo de negocio son personas pertenecientes a las tripulaciones de líneas aéreas extranjeras, industriales hoteleros o titulares de otros establecimientos legales con posibilidad de conseguir regularmente di- visas (comercios fronterizos, tiendas de recuerdos para extranjeros, etcétera). Es frecuente que el precio de compra de las divisas sea superior al normal del mercado y que no se cobren gastos. Después se venden las divisas a organiza- ciones delictivas a un precio superior al normal del mercado, de modo que el beneficio del vendedor (titular del negocio) está representado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. La organización puede utilizar esas divisas para evadirlas físicamente del país y ubicarlas en paraísos fiscales.
b) Depósitos en entidades financieras de paraísos fiscales
Como hemos comentado, el cambio de moneda nacional a divisas más fuer- tes se realiza, generalmente, con la intención de proceder posteriormente a su evasión física del país y su depósito en una entidad de un paraíso fiscal. Re- cordemos que, según el Informe del gafi de 28 de junio de 1996, el transporte de moneda en efectivo continúa siendo uno de los principales métodos de blanqueo, incluso esta estrategia está en un momento de auge.
La proximidad geográfica del territorio español a lugares que operan como paraísos bancarios y fiscales (Andorra y Gilbraltar) facilita las operaciones del blanqueo de dinero de origen legal e ilegal, mediante el depósito del mismo en entidades bancarias de aquellos territorios. Este procedimiento se practica con frecuencia con la asistencia de asesores jurídicos y economistas que ejer- cen su profesión en el paraíso financiero, y que perciben sus honorarios en metálico sin extender facturas. El dinero lo trasladan individuos integrados en organizaciones dedicadas especialmente a esta actividad o, en los casos más sencillos, los mismos propietarios. La rentabilidad que ofrecen estas entidades es normalmente superior al 14% neto (libre de impuestos), difícil de conseguir mediante un depósito en entidad financiera de nuestro país. Finalmente, se produce el retorno del dinero al país de origen.
c) Depósito en cuenta corriente y movimientos mediante transferencia in- ternacional
En el caso de grandes sumas de dinero, la evasión física de los fondos resulta muy complicada por el volumen y el peso de billetes usados (en billetes de mil y cinco mil pesetas, los beneficios de la venta de cocaína pesan unas 30 veces más que la misma droga). A esto hay que añadir los problemas de seguridad que genera el movimiento de semejantes sumas. Por ello, con frecuencia se procede al ingreso en efectivo en cuenta corriente del dinero ilícitamente ob- tenido. Los titulares y apoderados de estas cuentas son «hombres de paja» y, en muchas ocasiones, utilizan personas jurídicas como cobertura. Este es el caso que sirve de base a la sts del 10 de enero de 2000 (artículo 433), en la que distintos intermediarios se comprometen a llevar fondos a Andorra cambio de una comisión del 4 %.
La adopción de unas mínimas medidas de seguridad para comprobar la identidad de los titulares y apoderados de estas cuentas puede ser válida desde una perspectiva preventiva, sobre todo, cuando se trata de cuentas espontá- neas; es decir, cuando la entidad de crédito ni conoce a los que abren la cuenta o sus apoderados ni son clientes habituales de la misma. Los esfuerzos por de- tectar el origen delictivo de los fondos deben concentrarse en este momento en el que el dinero llega por vez primera a una entidad bancaria o de crédito, pues es entonces cuando hay la posibilidad de establecer y demostrar la existencia de un vínculo directo entre el capital y su ilícito origen.
Para evitar el deber de información que la mayoría de legislaciones estable- cen sobre los movimientos de efectivo que superan una determinada cantidad, se recurre al fraccionamiento de la cuantía global de la operación en ingresos que no superen el límite. Evidentemente, si no se quiere llamar la atención, esa acción deberá llevarse a cabo con la colaboración de un mayor número de testaferros y sucursales posibles, pues de lo contrario no pasará desapercibida para el empleado de la banca que la considerará como una «operación sos- pechosa», y emitirá los pertinentes informes (a menos, claro está, que dicho empleado esté involucrado también en el proceso de blanqueo). Del mismo modo, y con la intención de evitar los férreos controles establecidos por ban- cos y cajas de ahorro, se ha recurrido a transferir esas elevadas sumas de dinero a través de otros canales alternativos, como por ejemplo, servicios telegráficos o postales, casas de cambio de divisas, agentes de seguros, etcétera.
Posteriormente, el dinero de esta manera depositado se traslada mediante orden de transferencia de la cuenta corriente original a otra de una entidad de crédito distinta. Este procedimiento se repite en varias ocasiones implicando a entidades de distintos países con la intención de dificultar una posible inves- tigación. Esta operación resulta sencilla pese a los controles de identidad que requieren las transferencias, que generalmente se realizan a través de medios informáticos que permiten el movimiento de elevadísimas cantidades de dine- ro prácticamente en segundos; de modo que antes de que se pueda advertir la maniobra, y pese a que queda constancia documental de la misma, el dinero ha podido circular en una sola mañana por media docena de países, mezclándose con miles de operaciones lícitas. Debido a esto, una hipotética investigación tardaría meses en analizar toda la documentación y seguir el rastro financiero.
Por último, se da una orden de transferencia internacional del dinero de la entidad financiera ubicada en el paraíso financiero a un banco de otro país ex- tranjero. Para dificultar la investigación de las autoridades fiscales, monetarias y policiales que puedan relacionar el dinero depositado con su origen ilícito, se utilizan cuentas fiduciarias, que identifican a un titular con un número clave, al permitirlo la normativa bancaria de algunos centros de blanqueo interna- cionales.
En otros casos las transferencias al exterior han sido camufladas alegando los motivos más irónicos; por ejemplo, un cártel colombiano abona la «nómi- na» de sus sicarios en otros estados a través de una fundación cuya aparente misión es conceder becas para el estudio del idioma del país extranjero. No obstante, el problema para el delincuente es que este método permite blan- quear una limitada cuantía de capitales.
d) Inversión en títulos valores, desinversión y envío de fondos al exterior En este supuesto, los fondos que tienen su origen en las actividades delictivas que se realizan generalmente en distintos países, se concentran en cuentas se- cretas de paraísos financieros a través de los canales habituales en las operacio- nes bancarias nacionales, como son cheques de viaje, órdenes internacionales de pago, cheques de caja, etcétera. La conversión del efectivo en estos activos proporciona la posibilidad de transportar grandes sumas al exterior, disminu- yendo el riesgo de ser descubiertos.
En otros casos, con la intermediación de las entidades financieras en las que han sido depositados los fondos a nombre de personas o sociedades interpues- tas, se invierten en títulos –valores emitidos por entidades financieras españo- las (obligaciones, bonos, pagarés, etcétera), o bien, en acciones, seleccionando inversores a corto o medio plazo, ya que se tiene la idea de continuar los actos de distanciamiento del origen ilícito. Al vencer el plazo de amortización de los títulos– valores suscritos, se van situando los fondos en otros países y en inver- siones diversificadas. Como en otros casos, eligen los países que más favorecen las inversiones extranjeras y seleccionan los sectores en los que existen menos controles administrativos o policiales. Después, las sociedades o testaferros instrumentalizados para realizar la operación desaparecen dificultando una eventual indagación.