8. DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
8.1. Brasil
En Brasil, la coordinación superior de los asuntos, acciones gubernamentales y medidas referentes a las personas con discapacidad corresponde a un órgano subordinado a la Presidencia de la Republica, denominado Coordinadora Nacional para la Integración de la Persona portadora de Deficiencia (CORDE), que está dotado de autonomía administrativa y financiera, con presupuesto propio. El funcionario a cargo de esta entidad tiene el deber de proponer al presidente de la republica una propuesta de política nacional para la integración de las personas con discapacidad, incluyendo planes, programas y proyectos, así como cumplir sus instrucciones en materia de coordinación en este campo.
Es competencia de la CORDE, coordinar las acciones gubernamentales que se refieran a las personas con discapacidad, elaborar los planes, programas y proyectos que forman parte de la política nacional para la integración de la personas con discapacidades, así como promover las medidas necesarias para su completa implantación, adecuación y desarrollo. La administración pública federal brasileña, en todo nivel, tiene el mandato legal de conferir a los asuntos relacionados
con las personas con discapacidad, el tratamiento prioritario y apropiado, de modo que sea efectivo el ejercicio de sus derechos y su completa integración social. Para ello, la ley señala que el tratamiento de tales asuntos debe ser coordinado e integrado por tales entidades en planes, programas y proyectos sujetos a plazos y objetivos determinados120.
8.2. Colombia
Carece de definiciones en materias de discapacidad, pero en cambio precisa los principios que inspiran su legislación en esta materia, y se fundamentan en que su constitución nacional reconoce en las personas con discapacidad, sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social, y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. Desde esa perspectiva, la ley colombiana señala que el estado garantiza y vela porque en su ordenamiento jurídico no prevalezca la discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales.
La Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 13 que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
120CARRERA ORTIZ, Silvia Haydee,“La Educación Laboral y Educacional de las personas con
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Así mismo el Artículo 47 establece que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran121.
8.3. Perú
En el Perú existen 1´575,402 personas con algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 5.2% de la población total del país, más de un millón y medio de personas; el 50.9% presenta dificultades para ver, el 38.6% tiene solo una limitación, el 30.3 % posee dos, el 17.7% cuenta con tres, 9.2% tienen cuatro y el 4.3% presenta cinco o más122.
Según el estudio la discapacidad motora es la que más afecta a los peruanos, al alcanzar a 932.000 de ellos, lo que equivale al 59.2% de la población y tiene como principal causa la edad avanzada de las personas (32.5%), el 50.9% de estos ciudadanos presenta dificultades para ver, el 33.8% para oír, el 32.1% para entender o aprender, el 18.8% para relacionarse con los demás y el 16.6% para hablar o comunicarse. Del total de personas con discapacidad que conforman la población económicamente activa (316,092) el 87.9 % posee un trabajo (277,882).
Las personas discapacitadas en el Perú son víctimas de distintos actos discriminatorios como en el trabajo, educación, salud, accesibilidad y leyes.
121CARRERA ORTIZ, Silvia Haydee,“La Educación Laboral y Educacional de las personas con
discapacidad”,Guatemala, 2007, P. 20.
122REBAZA FLORES, Adriana. “Análisis de la situación de la Discapacidad en el Perú.”Instituto Nacional de Rehabilitación, Oficina de Epidemiologia, Lima, Perú. 2007, p. 8.
El logro de los fines y la aplicación de la legislación relativa a las personas con discapacidad, se concreta a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que fue originalmente incorporado como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
En la Constitución Política del Perú de 1993, se consagra la protección contra prácticas discriminatorias en el trabajo. Los grupos especialmente protegidos son las madres, los menores de edad y los discapacitados.
8.4. España
La ley de España, partiendo de un enfoque diferente en el tratamiento de la problemática de la discapacidad, no creo un organismo particular encargado singularmente de las problemáticas de las personas con discapacidad, y estableció más bien un año de plazo para que el gobierno efectuara la reorganización administrativa requerida, para garantizar la atención integral a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, racionalizando, simplificando y unificando, con este fin, los órganos de la administración de modo que pudieran coordinar racionalmente sus competencias.
Dicha reorganización debería contemplar, específicamente, la planificación de la política general de atención a las personas con discapacidad; la descentralización de los servicios mediante la sectorización; la participación democrática de los beneficiarios, por si mismos o través de sus representantes legales y de los profesionales del campo de la deficiencia, directamente o a través de asociaciones
especificas; la financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de los disminuidos; la elaboración, programación, ejecución, y la integración de dicha planificación en el contexto de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y sociales, y en el programa nacional de desarrollo socioeconómico.
En España existen varias instituciones de apoyo, pero lo que principalmente llama la atención es la fundación CARES, que se dedica a la incorporación laboral de las personas con discapacidad123.
8.5. Argentina
Considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración social, familiar, educacional o laboral.
La existencia de tales discapacidades, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, son certificadas por la secretaria de Estado de salud pública, quien debe precisar qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar el afectado, teniendo en cuenta su personalidad y antecedentes. El certificado así expedido acredita plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo en materia de jubilación y de pensiones.
La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí124.
123CARRERA ORTIZ, Silvia Haydee.“La Educación Laboral y Educacional de las personas con
discapacidad”, Guatemala, 2007, p. 21. 124Ibídem., p. 7.
8.6. Chile
Considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencias de unas o más deficiencias físicas, psíquicas o permanentes y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en un tercio, como mínimo su capacidad educativa, laboral o de integración social. El reglamento de la ley señala la forma de determinar la existencia de las deficiencias que constituyen discapacidad, su calificación y cuantificación125.
8.7. Bolivia
Incluye definiciones sobre deficiencia, discapacidad, minusvalía, prevención, rehabilitación, educación especial, equiparación de oportunidades, normalización y necesidades especiales.
La discapacidad es definida como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. El comité Nacional de la Persona con Discapacidad de Bolivia es el ente rector y se rige como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano. Planteándose como objetivos, orientar, coordinar, controla y asesorar las políticas y acciones que se efectúen en beneficio de las personas con discapacidad.
Las atribuciones del comité Nacional de la persona con discapacidad de Bolivia son promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades: evaluar, controlar y supervisar la ejecución
de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad; promover y recomendar la creación de instituciones de rehabilitación y/o habilitación y el mejoramiento de las instituciones, de acuerdo a los avances científicos de esta especialidad, promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad; proporcionar la orientación necesaria para una investigación en materia de discapacidad. La Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, hace referencia al tema de las personas con discriminación en el Artículo 70. Por su parte el Artículo 71 establece que se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad, así como se adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación126.
8.8. Corea
Define a las personas con discapacidad como aquellas personas con incapacidades físicas, incapacidad visual, incapacidad audio lingüística, retardo mental u otro defecto mental que han sufrido substancialmente en si vida diaria o vida social debido a su discapacidad. Define al mismo tiempo, los siguientes principios básicos: la obligación de garantizar a las personas con discapacidad los derechos de dignidad humana, valor y trato justo, ninguna persona con discapacidad debe ser discriminada en áreas de la vida política, económica, social y cultural a causa de su
discapacidad; toda persona con discapacidad tendrá garantizada la oportunidad en actividades políticas, económicas, sociales y culturales como miembro de la sociedad127.
8.9. Guatemala
Guatemala carece de una definición legal sobre discapacidad o de conceptos relacionados con este tema; sin embargo, establece que la interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley de protección de las personas con discapacidad, debe hacerse en armonía con los principios de normalización y democratización, con los principios generales delderecho, y con la doctrina y normativa internacional en esta materia, de manera que garantice a las personas con discapacidad los derechos establecidos en la constitución política de la república de Guatemala, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Guatemala128.
8.10. Ecuador
Fundamenta el accionar del Estado Ecuatoriano en materia de discapacidad en el principio constitucional de igualdad ante la ley, asumiendo como objetivos de sus políticas el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a las personas con discapacidad; la eliminación de toda forma de discriminación por razones de discapacidad y la sanción de quienes incurrieren en esta prohibición; garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que
127CARRERA ORTIZ,Silvia Aydee.“La incorporación laboral y educacional de las personas con
discapacidad”,Guatemala, 2007, p. 9. 128Ibídem., p.10.
ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias de decisión y dirección129.
El Art. 47 hace referencia a que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a la atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida, entre otros.
También, se adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad tales como la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica, la participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley y la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros derechos. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
8.11. México
La legislacion mexicana no preve, en rigor, un ente rector en materia de discapacidad. No obstante, en dicha materia, el jefe de Gobierno del
Distrito Federal de Mexico tiene las siguientes facultades y obligaciones: establecer las politicas y acciones necesarias para dar cumplimiento en el distrito Federal a los programas nacionales y locaes en materia de personas con discapacidad; definir las politicas que garanticen la equidad de derechos, planear y ejecutar el sistema de identificacion de las personas con discapacidad, el cual consistira en un padron cuyo pbjetivo sera la planeacion, diseño y aplicación de politicas para identificar, registrar, atender los distintos tipos de discapacidades y emitir con base en este, una credencial oficial que certifique la discapacidad del portador de la misma; promover la difusion y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, asi como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación; propiciar la orientacion y asistencia juridica, en los juicios de interdiccion y otras acciones legales, y difundir el programa de desarrollo e integracion para las personas con discapacidad en el distrito federal; planear, elaborar y operar programas en materia de prevencion, rehabilitacion y orientacion para las personas con discapacidad, asi como proponer a las instituciones encargadas de su aplcacion, normas tecnicas para la prestacion de dichos servicios, ejecucion, evalucion y supervicion de las acciones que se emprendan en favor de las personas con discapacidad.
La ley mexicana instituye, en efecto de un ente rector, un Consejo Promotor para la Integracion al Desarrollo de las personas con discapacidad, que tiene el carácter de organo de consulta y asesoria para establecer acciones epecificas de concertacion, coordinacion, planeacion y promocion de los trabajos necesarios para garantizar condiciones
favorables a las personas con discapacidad, al que convocara a representantes de las Organizaciones de y para personas con discapacidad del distrito federal130.
8.12. Estados Unidos
Señala a las personas con discapacidad como aquellas que sufriendo una discapcidad no pueden desempeñar las funciones esenciales de la posicion que ocupa o que desea ocupar. Una persona con discapacidad tiene esa condicion porque tiene: un impedimento substancial, esto es que es de largo plazo y provoca serios impactos en la habildad de funcionar bien en la vida de la persona131.
De lo expuesto, se puede deducir que en los países latinoamericanos, europeos y asiáticos, se regula de manera distinta a los discapacitados de las personas “normales”, cosa que la autora del presente trabajo considera incorrecta, ya que las personas con capacidades diferentes tienen los mismos derechos que cualquier persona y se hace necesario respetar el derecho constitucional de igualdad, ya que deben ser tratados como iguales por el hecho de ser personas.
Se considera que las regulaciones descritas anteriormente están demasiado apartadas de la realidad, pues no se enfocan en lo que realmente deben tratar, que es la integración igualitaria y equitativa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y no en el aislamiento,
130CARRERA ORTIZ,Silvia Aydee.“La incorporación laboral y educacional de las personas con
discapacidad”,Guatemala, 2007, p. 22. 131Ibídem., p.11.
lo que significa que no deben recluirlos en centros especiales o en lugares en los que no puedan convivir con los demás miembros de la sociedad132.