INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS:
“La protección por derecho de autor es, ante todo, un medio de promover, enriquecer y divulgar el patrimonio cultural nacional. El desarrollo de un país depende en gran medida de la creatividad de sus ciudadanos, y alentar la creatividad individual y su divulgación es una condición sine qua non del progreso.”
La OMPI92 recomienda una serie de buenas prácticas que permiten a los museos comprender,
89Sólo podrá invocar el centro o institución esta excepción por lo que se refiere a obras que figuren entre sus propias colecciones y que no sean objeto de condiciones de adquisición o licencia. Es decir, que están fuera del circuito comercial (descatalogados). Se añaden los materiales de la institución en lo que hubiera caducado la protección del derecho exclusivo de propiedad intelectual y por extensión a las obras creadas bajo el régimen de Creative Commons. http://es.creativecommons.org/
90Puede deducirse que el legislador se está refiriendo a que es necesario que no se trate de una puesta a disposición del público que permita el acceso remoto, sino únicamente desde el propio centro, en un sistema de intranet.
91La finalidad a al que puede servir esta puesta a disposición, según la LPI, sólo puede ser la investigadora lo que, según la SAP de Zaragoza de 2 de diciembre de 1998 (tol 390084) se deduce “a la que es propia de profesores y doctorandos” y por tanto no incluye los fines docentes, por más que entre las instituciones beneficiarias se encuentren las pertenecientes a instituciones docentes del sistema educativo.
examinar, analizar críticamente y, en su caso, aprovechar las oportunidades comerciales de los Museos.
Estas buenas prácticas constituyen un modo de cumplir el propósito, la misión y el mandato del museo. Una correcta gestión de la propiedad intelectual no sólo permite al museo aprovechar oportunidades comerciales, también lo protege frente a la responsabilidad por la infracción involuntaria de derechos de propiedad intelectual que frecuentemente puede ser evitada.
Antes, los museos categorizaban sus bienes y colecciones como activos tangibles o materiales; por ejemplo, los derechos de propiedad o arrendamiento sobre el inmueble del museo, que gestiona la rama administrativa del museo, o la colección, que administra el conservador. Con la llegada de las nuevas tecnologías, y después de haber tomado conciencia de la importancia de los complejos aspectos relacionados la propiedad intelectual, los museos admiten ahora que son precisos nuevos procesos de gestión.
En esencia la gestión de la propiedad intelectual, según la OMPI puede dividirse en siete campos diferentes:
1. EL inventario de la propiedad intelectual.
- El inventario o auditoría de la P.I. debe cotejarse con el catálogo general de la colección y los resultados de la auditoría deben incorporarse al sistema de gestión de las colecciones.
- El inventario o auditoría de la P.I. debe dividirse en dos apartados: el de los activos que son inherentes al museo como tal, y el de los derechos de P.I. sobre los objetos de la colección de la institución.
- La auditoría de la P.I. debe comenzar por decisión de la dirección. Concisamente, el mensaje es: “no espere a que sea inevitable”.
- Las tareas de confección del inventario deben distribuirse ampliamente con arreglo a la experiencia y el cometido de las distintas secciones del museo, y la elaboración del documento
organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en 1967 en virtud el
Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).
definitivo debe encargarse a una o dos personas. No debe confiarse en que la información esté centralizada, salvo cuando el museo se haya establecido previamente la prioridad de centralizar esa función
- Debe hacerse un examen tan completo como sea posible de toda la documentación que pueda ofrecer información relacionada con los derechos que recaen sobre la colección. Es posible que la información más esclarecedora para comprender la naturaleza de los derechos no se encuentre en el acuerdo o la licencia donde parecería más obvio hallarla.
- Debe determinarse cuál es el tipo de información más importante que necesita el museo según sus necesidades y su especialidad, y esa misma información debe indicarse sistemáticamente respecto de todos los derechos de P.I. hallados y catalogados.
- Deben consignarse en el inventario de P.I. las limitaciones de uso que se hayan establecido en contratos anteriores, o las especialidades sensibilidades de que haya quedado constancia en
-la correspondencia con los titulares de los derechos.
- Deben indicarse en el inventario los derechos secundarios que puedan tener una repercusión en la futura reproducción o distribución de la materia protegida por P.I.
2. La política de PI:
-Debe asignarse a la actividad un presupuesto que permita dedicar el tiempo suficiente a la formulación de una política sobre P.I., y debe lograrse la implicación de la dirección del museo.
- La dirección del museo debe trabajar en equipo con quienes hayan asumido la responsabilidad de formular la política sobre P.I. y ambas partes deben hacer intervenir en el proceso a los empleados que lleven a cabo cualquier tarea relacionada con la gestión de la P.I. y tengan, por lo tanto, interés en el proceso
-Los abogados son importantes, pero no deben redactar la política, sino únicamente revisarla para señalar los posibles riesgos jurídicos derivados de su adopción.
- La política debe incorporar los resultados del proceso de auditoría e inventario, así como las prácticas comerciales habituales en el sector, con vistas al cumplimiento del propósito general de la institución.
trate.
-Una vez formulada, la política debe ser revisada con regularidad y distribuirse periódicamente al personal, de modo que sea un documento inherentemente vivo que oriente el proceso de toma de decisiones de la institución.
3. Las estrategias de concesión de licencias.
-Un museo que opere con licencias comerciales debe elaborar una estrategia de concesión y obtención de licencias que establezca un modo de proceder que defina las partes contratantes, los objetivos de las licencias y el movimiento de ingresos y gastos.
-Los museos deben considerar el uso de mecanismos de solución alternativa de controversias (SAC) para resolver las diferencias en materia de licencias (por ejemplo, servicios de arbitraje y determinación pericial) e incluir cláusulas sobre SAC en sus contratos.
4. Las soluciones para la gestión digital de los derechos
Los museos deben intervenir en el debate sobre la gestión digital de los derechos (GDD) y experimentar sistemas de GDD con el fin de elaborar soluciones técnicas adecuadas a sus necesidades específicas
5. La subcontratación.
El museo debe seguir controlando la función de gestión y mantener la supervisión de todas las actividades, tanto si la función permanece dentro de la institución como si se subcontrata como servicio externo. La decisión de contratar ocasionalmente expertos externos depende de cada situación concreta, de los conocimientos especializados de que se disponga, y de las necesidades del museo.
6. El plan de comunicación y comercialización93; y
7. El análisis del entorno94.
93Ante todo, el museo debe estudiar y comprender a su audiencia cuando gestione su P.I. con fines comerciales. Para ello, lo mejor es contratar a profesionales que conozcan bien las estrategias de comunicación, habida cuenta de la importancia de proteger el prestigio del museo
94Los museos deben tener en cuenta las prácticas anteriores de la institución y las normas y valores sociales y culturales imperantes al elaborar un plan de gestión de la P.I
CONCLUSIONES
Los museos se enfrentan en la actualidad a una revolución que está haciendo plantearse los fundamentos históricos de los mismos. La sociedad pide que un museo sea un centro cultural al que se va a aprender, a disfrutar, a ver expresiones artísticas que ayuden a entender el mundo actual o que nos den una visión diferente y para ello exigen un acceso a la información rápido, claro y que por supuesto se apoye en las nuevas tecnologías.
Nuestros museos se han tenido que poner las pilas en este sentido y frente a las escasas iniciativas que existían hace unos años95 vemos como cada vez es más frecuente tener el contenido de las visitas en la página web del museo, a las que se accede fácilmente, podemos obtener la información de un cuadro mediante un código QR o “bidis”, se potencia la geolocalización en los móviles como forma de atracción del público y se ha incluido en las plantilla de los museos a los “Community managers” para que el museo esté presente en las principales redes sociales como puede ser Facebook, Tuenti o Twitter. Estos cambios, analizados con perspectiva, han supuesto un avance increíble y una apertura total del museo ante la sociedad en la que se inserta.
Los Museos se enfrentan al reto de cómo conservar y proteger los nuevos formatos artísticos que han desbancado las clásicas concepciones de conservación y exposición. Y ante los nuevos retos que propone el arte electrónico y digital han tenido que recurrir a especialistas en tecnología digital para llevar a cabo la misión del museo ya que el procedimiento de gestión a seguir es diferente en estas nuevas obras artísticas que custodian en sus salas.
Quizás la solución a todos los problemas que suscita la propiedad intelectual en los museos (tanto la protección de las obras tradicionales como las que se presentan con la implantación de las nuevas tecnologías en nuestras vidas) se encontraría en establecer un modelo de negocio, más equitativo en el que las obras tuviesen diferentes tipos de licencias, como las Copyleft96 o también Creative
95Como por ejemplo el Museo marítimo de Barcelona que ya hace años que implantó las audioguías digitales. 96El copyleft es un sistema alternativo de difusión de la cultura que abandera la libertad en la distribución del conocimiento y el acceso sin restricciones a cualquier tipo de creación. La obra original deja de ser algo inmutable o inalterable para pasar a convertirse en un elemento de desarrollo e innovación que se puede copiar o modificar sin restricciones y que va creciendo y modificándose a medida que diferentes creadores participen en ella. Los tres elementos esenciales son:
-Libertad para poder usar la obra sin ningún tipo de limitación.
-la modificación abierta. -y la creación de tantas copias como obras derivadas se deseen. El único requisito que ese impone es que las nuevas obras sigan manteniendo el espíritu del copyleft. Fuente: Apuntes de los alumnos del máster de Economía Digital e Industrias Creativas.2010-2011 EOI.
Commons o Licencias arte libre97.Dando la posibilidad que nuevos artistas puedan exponer sus creaciones ya que este tipo de licencias “más flexibles” permiten el acceso a la obra libremente facilitando su difusión y por tanto, llegando a más sectores de la sociedad.
Además, como establece la Comisión nacional de la Competencia98, ante la problemática de la gestión que este tipo de obras puedan suscitar en las instituciones artísticas “se debería luchar por conseguir una gestión más transparente de los derechos que todo este tipo de obras suscitan, controlando la actuación de las Entidades de Gestión y abogando por una mayor libertad a la hora de gestionar los propios derechos sobre las obras por parte de los creadores”. Con ello , abogan por una gestión más flexible pero a la vez cumplidora de la legislación actual, haciendo hincapié en la importancia de tener en sus filas a profesionales conocedores de la legislación de Propiedad Intelectual y Patrimonio Artístico que lleven a cabo una correcta gestión de los fondos del museo.
En este sentido, los Museos, como garantes del arte y de la Cultura, han de conocer y estar informados de sus posibilidades a la hora de tratar todas estas manifestaciones artísticas y así poder desarrollar adecuadamente su labor dentro del entorno digital en el que se mueven sin vulnerar los derechos recogidos en los textos legislativos que regulan la Propiedad Intelectual ; ya que al fin y al cabo son los responsables de custodiar el patrimonio artístico cultural de nuestro país para que pueda llegar intacto a las generaciones venideras.
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97licencia arte libre: http://artlibre.org/licence/lal/es La Licencia Arte Libre (LAL) le autoriza a copiar,
difundir y transformar libremente la obra que protege, dentro del respeto a los derechos de su autor. La Licencia Arte Libre no ignora los derechos del autor, sino que los reconoce y protege. La reformulación de estos principios permite a los usuarios utilizar con creatividad la obra artística.
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