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COMBINACIONES POSIBLES

I. 2.2 CÁLCULO DE PROTECCIONES

INSTALACION 10 kW

Cableado

Línea de conexión caja de string-Inversor Las características de la línea serán: L = 11 m

Isc = 8.47 * 3 = 25.41 A

V = 29.8 * 16 = 476.8 V, con caída máxima de 1.5 % (7.52V.) ρ(50º) = 0.02106 (Ωmm2/m)

El material conductor será cobre.

Para el dimensionado del cableado se seguirán los siguientes criterios:

 Criterio de caída de tensión máxima.

 Criterio de intensidad máxima admisible

Considerando la caída de tensión máxima la sección mínima será, S = 1.6mm2.

En función de la intensidad y sección obtenida, buscaremos en la tabla 1 de la ITC-BT 19 un conductor que soporte dicha intensidad y cuya sección no sea menor a la obtenida. A esta sección se le aplicará un factor de corrección por temperatura de 0.91 según norma UNE 20.460-5-523

Escogeremos para esta línea, una sección de 6 mm2, con aislamiento de PVC y que nos da una intensidad admisible de 36 * 0.91 = 32.76 A. Con una caída de tensión de 1.93 V. (0.40%).

El resto de las líneas se han dimensionado siguiendo los mismo pasos, solo detallaremos los resultados.

Línea de conexión Inversor-CGP Las características de la línea serán: L = 2 m

In = 19*1.25=23.75A

V= 400V. con caída máxima de 1.5 % (6V) ρ(50º) = 0.02106 (Ωmm2/m)

El material conductor será cobre.

Considerando la caída de tensión máxima la sección mínima será, S = 0.3mm2.

Escogeremos para esta línea, una sección de 6 mm2, con aislamiento de PVC y que nos da una intensidad admisible de 32 * 0.91 = 29.12 A. Con una caída de tensión de 0.60V (0.15%).

Fusibles

El límite de corriente inversa del módulo fotovoltaico, según fabricante, es de 15 A.

Por otro lado, hay que comprobar que se cumpla que

Fusibles de cajas string:

Por lo que el fusible más restrictivo para colocar en las cajas de string es el de 15 A.

Interruptor-seccionador corriente continua

Se dispone de interruptores en carga con capacidad para establecer, soportar e interrumpir intensidad en condiciones nominales y durante un periodo de tiempo establecido la intensidad de corte.

TENSIÓN NOMINAL 476V. INTENSIDAD NOMINAL 25.41A

Se colocara un seccionador de 500V – 30A .

Interruptor Magnetotérmico

Sabiendo que:

Se colocará un interruptor magnetotérmico de 25A.

Interruptor Diferencial

En el caso de derivación de algún elemento se debe de establecer una protección para las personas. Por este motivo, se instala uno de estos elementos en cada uno de los armarios de protección y medida. Siguiendo las instrucciones de la ITC-BT-25 del REBT este elemento de protección ha de poseer una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA y una tensión asignada igual o superior a la seleccionada para los magnetotérmicos. Por lo que se colocará un diferencial 25A. - 30 mA.

INSTALACION 100 KW

Cableado

Línea de conexión cajas de string Las características de la línea serán: L =22 m

Isc = 8.47 * 11 = 93.17 A

V = 29.8 * 9 = 268.2V, con caída máxima de 1.5 % (4.023V) ρ(50º) = 0.02106 (Ωmm2/m)

El material conductor será cobre.

Para el dimensionado del cableado se seguirán los siguientes criterios:

 Criterio de caída de tensión máxima.

 Criterio de intensidad máxima admisible

Considerando la caída de tensión máxima la sección mínima será, S = 2mm2.

En función de la intensidad y sección obtenida, buscaremos en la tabla 1 de la ITC-BT 19 un conductor que soporte dicha intensidad y cuya sección no sea menor a la obtenida. A esta sección se le aplicará un factor de corrección por temperatura de 0.91 según norma UNE 20.460-5-523

Escogeremos para esta línea, una sección de 35 mm2, con aislamiento de PVC y que nos da una intensidad admisible de 104 * 0.91 = 94.64 A. Con una caída de tensión de 2.22V (0.08%).

El resto de las líneas se han dimensionado siguiendo los mismo pasos, solo detallaremos los resultados.

Línea de conexión String-Inversor Las características de la línea serán: L = 5 m

Isc = 8.47*23 = 194.81 A

V = 29.8 * 10 = 298 V, con caída máxima de 1.5 % (4.47V) ρ(50º) = 0.02106 (Ωmm2/m)

El material conductor será cobre.

Considerando la caída de tensión máxima, la sección mínima será, S = 3.7mm2.

Escogeremos para esta línea, una sección de 120 mm2, con aislamiento de PVC y que nos da una intensidad admisible de 225 * 0.91 = 204.71 A. Con una caída de tensión de 0.14V (0.05%).

Línea de conexión Inversor-CGP Las características de la línea serán: L = 2 m

In = 144*1.25=180A.

V= 400V. con caída máxima de 1.5 % (6V) ρ(50º) = 0.02106 (Ωmm2/m)

El material conductor será cobre.

Considerando la caída de tensión máxima la sección mínima será, S = 2.2mm2.

Escogeremos para esta línea, una sección de 120 mm2, con aislamiento de PVC y que nos da una intensidad admisible de 208 * 0.91 = 189.28 A. Con una caída de tensión de 0.11V (0.03%).

Fusibles

El límite de corriente inversa del módulo fotovoltaico, según fabricante, es de 15 A.

Por otro lado, hay que comprobar que se cumpla que

Fusibles de cajas string:

Interruptor-seccionador corriente continua

Se dispone de interruptores en carga con capacidad para establecer, soportar e interrumpir intensidad en condiciones nominales y durante un periodo de tiempo establecido la intensidad de corte.

TENSIÓN NOMINAL 298V. INTENSIDAD NOMINAL 194.81

Se colocara un seccionador de 300V – 200A .

Interruptor Magnetotérmico

Sabiendo que:

Se colocará un interruptor magnetotérmico de 180A.

Aunque la Imagnetotermico sea igual a la Inominal, se ha optado por este interruptor para no sobredimensionar el cable, ya que nunca se alcanzara la intensidad de 180A.

Interruptor Diferencial

En el caso de derivación de algún elemento se debe de establecer una protección para las personas. Por este motivo, se instala uno de estos elementos en cada uno de los armarios de protección y medida. Siguiendo las instrucciones de la ITC-BT-25 del REBT este elemento de protección ha de poseer una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA y una tensión asignada igual o superior a la seleccionada para los magnetotérmicos. Por lo que se colocará un diferencial 180A. - 30 mA.

I.2.3.- NORMATIVA

BOJA 80/2007 Orden del 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

Esta Orden se enmarca dentro del Objetivo de establecimiento de normas que garanticen la regulación y el control de la producción, transporte y comercialización, así como el ahorro y la eficiencia energética, incluido en la Línea estratégica de garantía y calidad del suministro energético de la Política de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía del plan de Innovación y Modernización de Andalucía.

BOJA 98/2007 Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas (BOJA núm. 80, de 24.11.2007)

Advertido error por omisión en la Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, se procede mediante la presente corrección a la subsanación del mismo. Se añaden las instrucciones técnicas complementarias (ITC) FV 01 a FV 11 y los Anexos I y II.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Documento Básico HE. Ahorro de energía.

Este documento Básico tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía. Las secciones de este DB, se corresponden con las exigencias básicas HE1 a HE5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico “Ahorro de Energía”.

Real Decreto 1565/2010 Decreto de 19 de Noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Mediante el presente RD, se procede a la definición concreta del concepto de modificación sustancial de una instalación a efectos de renovación del régimen económico, en la medida en que esta figura será utilizada de forma masiva en los próximos años, al haber alcanzado el parque de generación una antigüedad que posibilitará la renovación de los equipos.

Real Decreto 1663/2000 Decreto del 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

Mediante este RD, se establece el ámbito de aplicación que será de aplicación a las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red se efectúe en baja tensión, es decir, en una tensión no superior a 1 kV.

Alude también a la conexión de las instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, especificando cómo se ha de realizar la solicitud, la determinación de las condiciones técnicas de la conexión, la celebración del contrato, la conexión a la red y primera verificación, así como las obligaciones del titular de la instalación.

Finalmente, se establecen las condiciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red en baja tensión, detallando las condiciones técnicas de carácter general, las condiciones específicas de interconexión, las medidas y facturación, el sistema de protecciones, las condiciones de puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas y los armónicos y la compatibilidad electromagnética.

Resolución 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la

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