DOMICILIO: I G N O R A D O.
Hago de su conocimiento que en el Toca Penal número 233/2017, formado en esa Sala, relativo al recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la adscripción y el sentenciado JOSÉ ANTONIO MADRIGAL PERALTA (O) ANTONIO MADRIGAL PERALTA, en contra de la sentencia de fecha 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 143/2014 que tiene acumulada la diversa 147/2014 en III tomos, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado MADRIGAL PERALTA de los delitos de VIOLACIÓN (2) y LESIONES, denunciado, el primer delito por las ciudadanas María del Carmen Dzul Chalé y Wendy Muñoz Rodríguez y el segundo delito por la referida Muñoz Rodríguez e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que en su parte conducente dice lo siguiente:--- “SALA COLEGIADA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho.- - -
Vistos: En atención a las constancias que anteceden, signadas por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Mixta, en las que informa que se recepcionaron en la Secretaría a su cargo, con los registros internos números 412, 425 y 438 los oficios FGE/ICF/QF/993/2018, FGE/DJ/COLAB/1984-2018 y memorial de fechas 08 ocho, 07 siete y 16 dieciséis de mayo del año en curso firmados el primero, por la Q.B.B. Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, Encargada del Instituto de Ciencias Forenses, Dirección de Química y Genética Forense, Laboratorio de Química Forense de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual informa que la QFB Cinthia María Roche Canto, no labora en esa Institución desde agosto de 2016 dos mil dieciséis y su último domicilio registrado en el archivo de ese Laboratorio es el ubicado en la calle 49 cuarenta y nueve, número 613-A seiscientos trece letra “A” por 54 cincuenta y cuatro y 56 cincuenta y seis Nueva Hidalgo de esta ciudad; el segundo, por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos por suplencia del Fiscal General del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 doce párrafo segundo del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán en vigor, M.D. Jesús Armando Pacheco May, en el que informa que la perito María Antonia Domínguez Palma, fue debidamente notificada al Instituto de Ciencias Forenses de esa Fiscalía, corriéndole traslado del contenido del oficio 484/2018 el 07 siete de los corrientes; y, el tercero, por la Agente de la Policía Estatal de Investigación, Mayi Lucero Ramón García, en el que en cumplimiento a lo requerido por esta Sala Colegiada Mixta mediante oficio 483/2018, manifiesta el resultado de su comisión; con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguense los oficios y memorial de cuenta a los autos del presente toca penal, para constancia y efectos legales que correspondan y al respecto se acuerda: - - -
En relación a lo informado por la Q.B.B. Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, Encargada del Instituto de Ciencias Forenses, Dirección de Química y Genética Forense, Laboratorio de Química Forense de la Fiscalía General del Estado, en su oficio respectivo, no ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno, en virtud de que el contenido del oficio 484/2018 datado el 02 dos del mes y año que transcurre, lo es para efectos de conocimiento del mismo, a la perito María Antonia Domínguez Palma, no así a la perito Cinthia María Roche Canto; máxime que en el acuerdo de misma fecha de suscripción del aludido oficio, se ordenó a la actuaria adscrita a esta Sala, proceda a notificar dicho proveído a la ciudadana Roche Canto, en el domicilio que obra en autos del presente toca penal. - - - Por otra parte, en atención a: - - - 1.- La constancia del 16 dieciséis de mayo de la presente anualidad, signada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Mixta, en la que hace del conocimiento para los fines y efectos legales correspondientes, que la diligencia decretada para el propio día, a las 13:00 trece horas, consistente en la comparecencia de la perito química Cinthia María Roche Canto, a fin de afirmarse y ratificarse en su caso de los contenidos y firmas respectivas que aparecen en los exámenes, físico-químico (1) y rastreo hemático (1) ambos datados 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce (visible a fojas 245 y 246, 268 y 269 de la causa penal de origen), no se llevó a cabo, debido a que la aludida perito, no se presentó ante esta Sala, en la fecha y hora fijada para tal efecto;- - -
2.- La primera constancia, suscrita por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Mixta, en la que da cuenta con la constancia actuarial de fecha 08 ocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, levantada por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada Mixta, licenciada en derecho Marigen Guadalupe Suárez Valencia, misma que obra acumulada en el toca penal en que se provee, de la que se advierte que no le fue posible notificar personalmente a la perito Cinthia María Roche Canto el acuerdo de fecha 02 dos de
mayo del presente año, toda vez que al constituirse legalmente en el predio número 213 A doscientos trece letra A de la calle 49 cuarenta y nueve entre 54 cincuenta y cuatro y 58 cincuenta y ocho de la colonia Nueva Hidalgo de esta ciudad, en busca de la antes nombrada y, previamente cerciorada de ser el domicilio correcto, por así advertirlo de las placas metálicas ubicadas en las esquinas más próximas que indican la numeración de las calles y el nombre de la colonia, por la correlativa de los predios de la misma calle, y porque así se lo aseguró una persona del sexo femenino que se encontraba en el interior del predio, la cual acude a su llamado, quien dijo llamarse Leonor Canto Escafie, misma que aseguró ser la madre de la buscada, pero que en ese momento no contaba con identificación oficial alguna, por lo cual hizo constar que es de una altura aproximada de 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros, de tez blanca, con ojos de color café claro, de aproximadamente 70 setenta años de edad, ante quien se identificó como Actuaria Judicial como su gafete oficial, requiriéndole la presencia de Cinthia María Roche Canto, a lo que le informó que efectivamente dicha persona vivía en el predio en el que se encontraba y recibía notificaciones a su nombre, sin embargo desde hace aproximadamente 02 dos semanas que la buscada se cambió de domicilio a la ciudad de Cancún, Quintana Roo y no sabe su domicilio actual, que no tiene manera de hablar con ella y que no le especificó hasta que día regresaba de viaje, pues estará radicando en dicha ciudad por motivos de trabajo, por lo tanto no puede recibir documento o notificación alguna para ella porque le será imposible hacer entrega de la misma; y, - - - 3.- A lo manifestado por la ciudadana Mayi Lucero Ramón García, Agente de la Policía Estatal de Investigación del Estado, en su informe correspondiente, y que aquí se transcribe en lo conducente: “Siendo el día miércoles 16 dieciséis de mayo del año en curso, me apersoné en el domicilio ubicado en la calle 49 cuarenta y nueva número 213-a doscientos trece letra “A” por 54 cincuenta y cuatro y 58 cincuenta y ocho de la colonia Nueva Hidalgo el cual es una casa de un piso color café y beige, con una reja negra y árboles de esta ciudad, en el cual desde aproximadamente a las 08:00 llamé en repetidas ocasiones en el predio sin embargo no salió ninguna persona por lo tanto al investigar sobre la calle ya mencionada se me acerco una persona de sexo masculino, delgado bajo de estatura, cabello oscuro lacio, tez morena, el cual se negó a dar sus generales este comento ser vecino de la C. CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO la cual dijo que no se encontraba en el predio desde varios días sin embargo me proporcionó un número telefónico donde podía ser localizada dicha ciudadana el cual es 999-292-5577; el cual al marcar me contestó una persona con voz de sexo femenino y al presentarme como Agente de la Policía Estatal Investigadora esta me confirmó ser la ciudadana CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, al preguntarle sobre su domicilio comento que vivía en la ciudad del Carmen, ya que tenía licencia de maternidad, de igual forma comento haber mandado oficios a este Tribunal donde se encontraba escrito que ya no se podría presentar por su licencia de maternidad” (sic). - - - En tales condiciones, y teniendo en consideración que el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, dice:- - -
“Artículo 65.- Si se ignorare el lugar en que reside la persona que deba ser notificada y la Policía Judicial o Preventiva no pudiere localizarla, la notificación se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.”
Esto es, que al ignorarse el lugar en que resida una persona que deba ser notificada, la notificación se hará por edictos publicados por 03 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, lo que acontece en el caso específico, debido a que éste Tribunal a pesar de haber solicitado el auxilio de la Policía Estatal de Investigación del Estado, para hacer comparecer a la perito Cinthia María Roche Canto a la diligencia del pasado día 16 dieciséis de mayo del año que transcurre, esta resultó infructuosa; aunado de que no se pudo localizar el domicilio donde actualmente viva y habite la antes nombrada; por tanto, téngasele como de domicilio ignorado.- - -
En ese tenor, toda vez que se encuentra pendiente el perfeccionamiento de la diligencia en cita, este tribunal tiene a bien decretar nueva fecha y hora para el desahogo de la misma, señalándose para tal efecto, el próximo día JUEVES 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, para que la perito química Roche Canto, se ratifique en su caso del contenido y firma de las documentales de referencia. - - -
Diligencia que deberá perfeccionarse en el local que ocupa la Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, sito en la Avenida Jacinto Canek con cruzamiento con la calle 90-A noventa letra “A”, Colonia “Inalámbrica” de esta ciudad. - - -
Prevéngase a la perito Cinthia María Roche Canto, para que se presente puntualmente en esta Sala en la fecha y hora antes señalada; debiendo de exhibir una identificación oficial vigente con fotografía reciente (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, licencia para conducir o cualquier otro documento legal, expedido por una Institución Pública); y el documento idóneo (cédula profesional, título u otro documento), con el que acredite la profesión que ostenta, acompañadas de sus respectivas copias fotostáticas; apercibiéndola que de no comparecer sin causa justificada, se le impondrá la multa de 01 un día del valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $80.60 ochenta pesos con sesenta centavos, moneda nacional, de conformidad con lo establecido en la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, en relación con el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis. - - -
En otro contexto, teniendo en consideración que en actuación de fecha 24 veinticuatro de abril del año actual, la perito nombrada por la Representación Social, quien es la licenciada María Antonia Domínguez Palma, manifestó que para poder contar con los elementos necesarios para la emisión de su opinión pericial respecto a: 1.- La comparación de la firma que obra en la declaración ministerial emitida por el sentenciado José Antonio Madrigal Peralta (o) Antonio Madrigal Peralta, ante el Órgano Técnico de Acusación en fecha 27 veintisiete de enero de 2014 dos mil catorce, con la firma que obra en la comparecencia del propio sentenciado, de fecha 28 veintiocho de abril del mismo año en la cual emitió su declaración en relación a los hechos; y, 2.- Determinar si la firma que aparece en la bitácora de entradas y salidas utilizada por la empresa denominada “Carrocerías Peninsulares”, fue puesta del puño y letra del sentenciado; requería entre otras cosas, efectuar la toma de muestra de escritura y firmas del citado sentenciado Madrigal Peralta; sin embargo, por cuanto en actuación de 16 dieciséis de los corrientes, el sentenciado José Antonio Madrigal Peralta (o) Antonio Madrigal Peralta, previa consulta con su defensora quien es la pública de la adscripción, licenciada en derecho Nelsy Aremy Pacheco González, manifestó no estar anuente a que se le practique en su persona dicha toma de muestras de escritura y firmas, siendo que la defensa al respecto, dijo no tener manifestación alguna; en consecuencia, dése vista de lo anterior a la aludida perito Domínguez Palma, por el término de 03 tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, a efecto de que manifieste si se encuentra en aptitud de emitir el dictamen pericial que nos ocupa, con las constancias que obran en autos del presente toca y causa penal 143/2014 que tiene acumulada la diversa 147/2014 en III tomos, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; apercibiéndola que de no cumplir con lo anterior en el término fijado, se le impondrá la multa de 01 un día del valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $80.60 ochenta pesos con sesenta centavos, moneda nacional; y para tal efecto, con fundamento en el artículo 78 setenta y ocho del referido Código, gírese atento oficio con inserción del presente acuerdo al Fiscal General del Estado, Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, para su conocimiento y por su conducto haga del conocimiento del mismo a la citada perito, previniendo al referido fiscal para que dentro del término del término antes mencionado, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, informe a esta Sala Colegiada Mixta, la forma en que realizó la notificación ordenada; y, en caso de que la perito, ya no labore en la Institución a su cargo, deberá informar el último domicilio de la misma, que obren en los registros de esa dependencia; apercibiendo al fiscal Estatal, que de no cumplir con lo ordenado en el término fijado, se le impondrá el medio de apremio descrito en líneas precedentes. - - - Finalmente, en cumplimiento al numeral 65 sesenta y cinco transcrito en párrafos que anteceden, proceda la Actuaria Adscrita a esta Sala Colegiada Mixta, a notificar a la perito Cinthia María Roche Canto, el contenido del presente acuerdo, por edictos publicados por 03 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.- - -
Fundamentos: artículos 47 cuarenta y siete, fracción I primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor y 47 cuarenta y siete fracción III tercera del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado. - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - Así lo proveyó y firma la Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, Magistrada Tercera y Presidenta de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico. - - - - - - “L. DEL S. COBÁ M.” - - - -“UNA FIRMA ILEGIBLE.”- - - - - - “RÚBRICAS.”- - -
Y por cuanto del presente toca penal, se advierte que USTED es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio de edictos que se publicaran por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE.-
Mérida, Yucatán, a 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho. EL C. ACTUARIO ADSCRITO A LA SALA COLEGIADA MIXTA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. ABOGADO MARIO ALBERTO MORENO ALCOCER. Publíquese los días 25, 28 y 29 de mayo de 2018.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
AUDIENCIA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.
IRVING JOSE ZOZAYA NOVELO; CLAUDIA REGINA GONZALEZ ALCOCER // SARA ISABEL ARJONA ARANDA; GEOVANY HAROLDO GIO ARJONA; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO
COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA SEGUNDA EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS;- EXPEDIENTE 00061/2018; AUTO
OMAR AUGUSTO PENICHE ORTIZ, ROY HEBER MAYORGA BENAVIDES, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU ENDOSATARIO EN PROCURACION EXPEDIENTE 00083/2018; AUTO
JUAN JOSE PENICHE GONZALEZ, CRISTAL GUADALUPE MATOS PADRON y/o MILCA ABRIL AZCORRA ORDOÑEZ ; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR CONDUCTO DE LOS DOS
ULTIMOS COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACION; .- EXPEDIENTE 00132/2018; AUTO
ARIEL OMAR HERRERA FLORES // GABRIELA DEL CARMEN MATURELL PALOMO. JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE LA SEGUNDA.- EXPEDIENTE 00173/2018; AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
WENDY GUADALUPE REYNA PECH; RUBEN FELIPE DE JESUS OSORIO PAREDES // TEODORO DZIB CANUL, MINELIA BALAM CEN; .- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR
CONDCUTO DEL SEGUNDO COMO SU ENDOSATARIO EN PROCURACION EN CONTRA DE LOS DOS ULTIMOS- EXPEDIENTE 00179/2018; AUTO
LUIS JORGE MEDINA VILLAMIL // ONESIMO FERRAL SALVADOR. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DELS EGUNDO. EXPEDIENTE 00192/2018; AUTO
VERÓNICA DEL CARMEN MAGAÑA BARBOSA // DAVID ALBERTO MEZO NOVELO, JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 00199/2018; AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
OFELIA PEREZ GONZALEZ // HUMBERTO PECH GIL. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA
PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO. EXPEDIENTE 00220/2018 AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
FERNANDA GUADALUPE REYES VILLACIS y/o FERNANDO VALES CASARES y/o JORGE DE JESUS ROJAS MADERA; GM FINANCIAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LOS TRES
PRIMEROS COMO APODERADOS GENERALES DE LA ULTIMA;.- EXPEDIENTE 00301/2018; AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
CARLOS RAUL CEN BLANCO.- FRANCISCA EUGENICA TINAL DZUL; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR EL PRIMERO POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO EN CONTRA DE LA SEGUNDA .EXPEDIENTE 00328/2018 AUTO
ISIS SARAI CALDERON MARIN Y HANIR EFRAÍN EMMANUELLE ORTIZ CAVAZOS, JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL PROMOVIDO POR LOS DOS PRIMEROS OSTENTÁNDOSE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA ARATI OSIRIS ESCALANTE MENDOZA, EXPEDIENTE 00513/2018; AUTO DE FECHA 22 DE MAYO DEL AÑO 2018
ARMANDO ISMAEL COBOS CANUL, CON SU ESCRITO DE CUENTA, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR EL PRIMERO OSTENTÁNDOSE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA DALIA ELENA SAUCEDO ACERETO,.- EXPEDIENTE 00517/2018; AUTO DE FECHA 22 DE MAYO DEL AÑO 2018
JUAN GABRIEL ALVAREZ CANO; ARMANDO ISMAEL COBOS CANUL; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DEL SEGUNDO COMO SU ENDOSATARIO EN PROCURACION.- EXPEDIENTE 00518/2018 AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
"MUJER AVANZA CMH" S.C. DE R.L. DE C.V. ("MUJER AVANZA CMH" SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE), JERRY JULIAN MEDINA CALDERON, LUIS ALBERTO MARTIN PAREDES; JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PRIMERA POR CONDUCTO DE LOS
DOS SIGUIENTES COMO SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACION.- EXPEDIENTE 00532/2018 AUTO