• No se han encontrado resultados

2.1 Antecedentes de la justicia tributaria

2.1.2 Código Fiscal

En él año de 1948 el doctor Eduardo Riofrío Villagómez, hizo un primer intento de creación de un Código Fiscal, el mismo que fue publicado en su obra ―Estudios de Derecho Fiscal‖. Dicho proyecto fue estudiado por el Procurador General de la Nación conjuntamente con el Dr. José Federico Ponce, luego de introducirse algunas

134

José Vicente Troya, Memorias de las 1as Jornadas Bolivianas…, 78.

135

Decreto ley de Emergencia de Creación de Tribunal Fiscal; Art. 31.- Acción de pago indebido.- la acción de pago indebido, se formulará ante los Jueces Civiles competentes (…).

136

50

modificaciones este proyecto de Código el Ministerio del Tesoro lo publico en folleto especial.137

El Dr. Riofrío dada la importancia del Código decidió presentarlo a la Casa de la Cultura, y pidió que encomiende a la Sección de Ciencias Sociales y Jurídicas su revisión, en virtud de lo cual hubieron varias sesiones para discutir el proyecto de Código, en las cuales se invitó a participar a otros juristas muy reconocidos como a los Doctores Juan Genaro Jaramillo, José Federico Ponce, Pedro Núñez entre otros. Terminadas las sesiones el Comité encontró más factible el dictar un Decreto ley de creación de del Tribunal Fiscal, debido a que su estudio y aprobación era más fácil, entendiendo que aprobado la ley, sería cuestión de orden la aprobación del Código Fiscal.138

En el año de 1961 el Subcomité de Asesoría Fiscal se encargó del estudio y revisión del Proyecto presentado por el Dr. Riofrío, invitando a los doctores Lovato, Ponce y Rodas. En numerosas sesiones se examinó y se discutió artículo por artículo, haciendo a su vez un estudio comparado con los Códigos Fiscales de Alemania, México y el Anteproyecto Argentino.139

En el mismo año de 1961 se presentó el Proyecto a la consideración del entonces Presidente de la República, quien lo remitió al H. Consejo de Economía. En 1962 el Ministro del Tesoro, Economista Manuel Naranjo, pidió al Dr. Juan Isaac Lovato que hiciera una nueva revisión del proyecto, el mencionado jurista hizo sus comentarios, la mayoría relacionados con la redacción mas no de fondo. Después de a ver pasado todos estos filtros y comisiones que intervinieron, se aprobó mediante Decreto Ley Nro. 29, el Código Fiscal de la República. 140

Es pertinente abordar los rasgos más característicos del Código Fisca que son los siguientes:

137

Oficio Nro. 0528, enviado por el Ministro del Tesoro Nacional, Dr. Juan Sevilla, al entonces Presidente de la República Dr. Carlos Julio Arosemena, véase en José Vicente Troya, 50 años de la Justicia Especializada en Materia Tributaria (Quito: Ministerio de Justica, Derechos Humanos y Cultos, 2010), 226.

138 Ibídem, 227. 139 Ibídem, 227. 140 Ibídem, 228.

51

Se trata de un verdadero Código, que de forma completa, ordenada y coherente engloba todo lo concerniente a derecho tributaria. Si bien en el Decreto ley de emergencia que crea el Tribunal Fiscal, ya se regula sobre su conformación, competencia y algunas normas de procedimiento, en el Código Fiscal se hace un esfuerzo mayor y se aborda nuevas temáticas fundamentales, entre las cuales tenemos: aplicación e interpretación de la ley tributaria, el domicilio tributario, la facultad reglamentaria, los créditos tributarios, la caducidad de la vía administrativa, la ejecución de los créditos tributarios, la vía contencioso tributaria, el pago de lo no debido.141

El Dr. Troya denomina al Código Fiscal como el ―Código de los Tributos‖ y manifiesta esto debido a que rige y se aplica a todo tipo de gravámenes, ya sean estos nacionales o seccionales. Esto con el solo propósito de que se apliquen y se obtenga uniformidad de criterios con los principios del derecho tributario en la actuación de la administración, como la del Tribunal Fiscal.142

En lo concerniente a la competencia del Tribunal, se confirma que este organismo sea el encargado de conocer a las impugnaciones a las resoluciones o actos administrativos de orden tributario en las que el contribuyente se considere afectado. A diferencia del Decreto de creación del Tribunal Fiscal, conforme al Código Fiscal, las acciones de pago indebido también pueden ser conocidas por el Tribunal Fiscal, dejando a discreción del contribuyente si impugnarlas ante la justicia ordinaria o ante el Tribunal Fiscal. Se incluye a su vez el conocer lo aduanero; se reitera la competencia para conocer las acciones en contra de las resoluciones de la Contraloría; sumado a esto se añada al Tribunal Fiscal la competencia de conocer las demandas en contra de las resoluciones que dicte el Ministro de Fomento y Minas en materia de impuestos, patentes y porcentajes mineros.

De tal manera que el campo de competencia del Tribunal Fiscal se amplía enormemente, aunque las dos últimas atribuciones no son muy acertadas, pues su

141

José Vicente Troya, Memorias de las 1as Jornadas Bolivianas…, 80.

142

52

naturaleza no es enteramente tributaria, pero se atribuye este competencia al Tribunal Fiscal, en virtud de que aún no existían los tribunales de lo contencioso administrativo.143

Otra de las grandes innovaciones de la Código Fiscal, dentro de la administración de justicia en el Ecuador, es el concerniente al valor que se le da a la jurisprudencia, es decir que las sentencias emanadas por el Tribunal Fiscal, son de cumplimiento obligatorio para las partes contendientes, y, a su vez, se convierte en un presente forzoso para futuros casos análogos y futuras decisiones de la administración.144 Esta situación cambio al entrar en vigencia el nuevo Código Tributario de 1975 en el cual se incluye el recurso de casación en materia tributaria y a su vez la creación de la segunda Sala de lo Contencioso Tributario de la entonces Corte Suprema de Justicia (hoy en día Corte Nacional de Justicia.).145