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NFORME “ SOMBRA ” AL C OMITÉ DEL P ACTO DE D ERECHOS C IVILES Y P OLÍTICOS

4. Qué dice el Código Penal Colombiano

El Código Penal Colombiano, por su parte, define a la Violencia Sexual en los artículos 137 al 143 como acceso carnal, la penetración del miembro viril en órganos sexuales, así como la penetración en órganos sexuales de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Cabe resaltar que el acceso carnal y los actos sexuales violentos no hacen parte de la normatividad colombiana sobre violencia intrafamiliar, debido a que se considera que están tipificaos dentro de la legislación sobre violencia sexual y actos sexuales abusivos del código penal.

Actos como la felación bajo amenaza, quedan invisibilizados bajo el concepto de acto sexual violento como un todo, debido a que como vimos anteriormente solo se hace énfasis a las acciones que involucran los órganos sexuales de hombre y mujeres.

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“La felación constituye una violencia sexual proporcionada por quien es físicamente más fuerte o está armado o dispone de un poder inapelable y viola la identidad humana de la víctima, viola un segmento fundamental en el proceso de humanización, aquel que constituye el recinto de las palabras”41

Al revisar el Código Penal Colombiano, se observa que una nota del artículo 212 aclara que existen formas de acceso carnal, sin embargo, estos quedan sujetos a una nota aclaratoria, mientras el acceso carnal violento presenta todo un desarrollo jurídico y penal.

Colombia cuenta en la actualidad con un marco normativo dotado de herramientas jurídicas para la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres: la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde 1982, el Protocolo Adicional II de la Convención de Ginebra en 1994, la Convención de Derechos Humanos de Viena de 1993, la Convención de Belén do Pará ratificada en 1996. Por otra parte, en el escenario del conflicto armado, el nuevo Código Penal, en el título II, tipifica los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH incluyendo la penalización de distintas modalidades de violencia sexual.

Sin embargo, la falta de reconocimiento social de las mujeres como sujetos iguales en dignidad y derechos, los estereotipos de género que realzan la discriminación contra la mujer, y la constante aprobación social de la superioridad de valores tales como la agresión, el dominio y la fuerza, culturalmente atribuidos a lo masculino, aumenta la vulnerabilidad de las mujeres, las jóvenes y las niñas frente a la violencia sexual en medio del conflicto armado.

Confirmar los vacíos de información que existen en cuanto al tema de violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado en Colombia, es uno de los descubrimientos más preocupantes. Podemos afirmar que el análisis que se ha hecho del conflicto armado en Colombia ha invisibilizado a las mujeres. Su participación en la guerra no ha sido ni siquiera registrada por estos análisis y no sólo en los académicos, sino también los medios de comunicación ignoran su presencia en esta realidad colombiana.

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La Fiscal de Justicia y Paz Patricia Hernández, afirma que hasta la fecha se llevan 717 casos reportados por las víctimas, de los cuales solo 65 han sido confesados por los victimarios. Igualmente, Hernández es consciente de que las ONG, la CIDH en sus diferentes informes y la

relatora especial han determinado que son muchos más. 42

Poco a poco algunos casos han visibilizado la situación tan preocupante que viven las mujeres en medio del conflicto en nuestro país y, aunque todavía son muy pocas, ellas marcan el inicio de la reflexión sobre el conflicto armado en Colombia en perspectiva de género.

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32 Capítulo IV

La Violencia Sexual en Medio del Conflicto Armado y su Trámite en Justicia y Paz

Ellos (los paramilitares) te confiesan 50 mil masacres, te confiesan muchas cosas, pero no te

confiesan Violencia Sexual43

Patricia Hernández Fiscal 15 Justicia y Paz

La desmovilización de los paramilitares en Colombia, entre el 2003 y el 2006, a raíz de un acuerdo entre los jefes de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y el entonces gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se dio sobre la base de que no ocurriría con estos grupos lo que había ocurrido hasta entonces en el país: que las organizaciones armadas ilegales hacían procesos de paz con los gobiernos bajo la figura de indultos y amnistías, sin que ninguno de los miembros de esos grupos respondiera ante la justicia por los crímenes atroces cometidos en la vida armada.

Es decir que el pacto de paz con los paramilitares se enmarcaría dentro de un proceso de justicia transicional, en medio del cual ellos confesarían sus delitos, repararían a las víctimas y a cambio tendrían una pena alternativa de máximo 8 años.

En ese momento, la legislación vigente en Colombia para abrir la puerta a diálogos con grupos armados era la Ley 782, que consideraba amnistía y e indulto para delitos políticos y otros relacionados. Era necesario entonces diseñar una ley que abarcara los postulados de verdad, justicia y reparación y fue así como se tramitó en el Congreso la que ahora es conocida como Ley de Justicia y Paz, o Ley 975 del 2005. Bajo este marco jurídico, los paramilitares se

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Entrevista Patricia Hernandez, Fiscal Justicia y Paz: encargada de la documentación del Bloque Mineros de las AUC. Fiscal designada por la Unidad de Justicia y Paz para recoger los casos de Violencia Sexual. (Ver anexos)

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comprometían a no volver a delinquir, a contar las atrocidades cometidas en medio de la guerra y a entregar sus bienes para reparar a sus víctimas.

Como se ve, lo más importante de esta nueva herramienta era que no habría “perdón y olvido” para los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, entendidos, respectivamente, como delitos que por su gravedad ofenden a la humanidad entera, y como las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), que regula la guerra.

La ley regula lo relativo a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas pertenecientes a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o participantes de hechos criminales llevados a cabo durante la pertenencia a esos grupos.

Dentro de este proceso, se define como víctima a la persona que de manera individual o colectiva haya sufrido daños directos como lesiones temporales o permanentes que generen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o detrimento de sus derechos fundamentales. Estos daños deberán ser resultado de acciones realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

Dentro de los derechos de las víctimas y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación que sea efectiva y que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas que son responsables de delitos cometidos por los miembros pertenecientes a grupos armados al margen de la ley; de igual forma, las víctimas de esos delitos deben tener el acceso a recursos que sean eficaces para que reparen el daño y se les debe garantizar las medidas necesarias para evitar la repetición del daño sufrido.

La sociedad y especialmente las víctimas, tienen el derecho de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, por ende, las investigaciones y los procesos judiciales sobre los que la Ley de Justicia y Paz se aplique deben promover la investigación de lo que le ocurrió a las víctimas e informar a sus familiares eficazmente.

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Dentro del procedimiento que establece la ley de Justicia y Paz, los servidores públicos deben tener las herramientas necesarias para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos que son objeto de investigación y así se garantice la defensa de los procesados. La Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, tiene la obligación de investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales.44

La Unidad de Justicia y Paz está conformada hoy por 59 fiscales en todo el país. La idea es que haya uno para cada uno de los 34 grupos paramilitares desmovilizados. “Cada fiscal tiene la competencia y la misión de investigar y documentar todo el accionar delictivo de un bloque que se ha desmovilizado.45

La fiscal Patricia Hernández fue designada dentro de la unidad como la encargada de los casos de violencia sexual, además de que maneja la información sobre el ‘Bloque Mineros’ de las autodefensas, que actuaba en Antioquia y Córdoba.

La designación de una fiscal para el caso específico de la violencia sexual indica, de alguna manera, que el tema ha tomado importancia para la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de Justicia y Paz.

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Tomado de http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Normativa/LEY_975_250705.htm

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Si bien la ley que tiene este nombre también puede aplicarse a guerrilleros desmovilizados que tienen delitos de lesa humanidad, el grueso del trabajo está dedicado a las confesiones de los paramilitares desmovilizados postulados a Justicia y Paz por ser autores de delitos atroces y crímenes de guerra.

Las dificultades detectadas hasta ahora en Justicia y Paz

Hasta la entrega de este trabajo, finales de mayo del 2001, cerca de 340.000 víctimas habían pedido reparación dentro del proceso de Justicia y Paz. Habían denunciado, entre otros delitos, homicidios, desplazamiento forzado y desapariciones forzadas. Pero llama la atención que la Fiscalía de Justicia y Paz solo tenía reportados 717 casos de Violencia Sexual. Y de estos, 65 habían sido confesados en medio de las versiones de los paramilitares, es decir, ni el 1 por ciento de los casos.

La fiscal Hernández asegura que los colegas encargados de manejar casos de violencia sexual dentro de Justicia y Paz tienen limitaciones para la documentación de los casos, no sólo de violencia sexual contra la mujer, sino de toda forma de violencia contra la mujer en el conflicto armado. Admite que este problema, sumado a la falta de capacitación de los funcionarios para el tema “han impedido la visibilización de los casos (de violencia sexual) ocurridos”46. Asegura

que para contrarrestar estas dificultades, “la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Justicia y Paz dispuso la capacitación de todos los funcionarios en un taller de sensibilización, tanto de conocimiento de género, como la investigación y el abordaje con las víctimas en este caso mujeres”.47

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Anexo entrevista Fiscal Patricia Hernandez

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Hernández sostiene que la invisibilización de la violencia sexual cometida contra las mujeres en medio del conflicto armado surge desde ellas mismas. “Las mujeres, pese a todos los esfuerzos que hace la Fiscalía para trasladar a los fiscales a los lugares más recónditos, hasta los corregimientos, la vereda más inhóspita para que todas las víctimas puedan reportar sus hechos, no es fácil que una mujer se levante y diga: ‘yo fui violada”[...] en muchos casos dicen: ‘nosotras no queremos saber nada de esto, no queremos saber nada del proceso de Justicia y Paz, no queremos denunciar nuestros casos’. (La violencia sexual) es un delito que viola la intimidad de tal manera que no es fácil socializarlo con otras personas, menos con un

funcionario judicial al que ven por primera vez y que es un desconocido”. 48

Diana Montealegre, líder de la campaña responsable de la primera encuesta de prevalencia sobre violencia sexual en medio del conflicto, realizada por la Ong Oxfam, afirma que son varias las dificultades de las mujeres víctimas para acceder a la justicia. Empiezan por la distancia espacial de las instituciones y pasan por la estigmatización social, el sentimiento de culpa , y lo más preocupante, que cuando las mujeres deciden tocar las puertas del aparato judicial se ven enfrentadas al maltrato de los funcionarios públicos. El maltrato y la desconfianza de funcionarios judiciales al recaudar las pruebas, hacen que las mujeres desistan de buscar justicia.

Montealegre habla de “los patrones culturales de los funcionarios públicos como fallas estructurales, en términos de capacidades técnicas para responder a un delito como este. Desde el momento en que se toman las pruebas hasta como se conduce toda la investigación, porque de los pocos casos que son denunciados hay un porcentaje muy mínimo en el que ha habido respuesta en el sentido de investigar los hechos, identificar al responsable, condenarlo y

reparar a la víctima”.49

La fiscal Hernández sostiene que la Unidad de Justicia y Paz está trabajando para superar obstáculos jurídicos y extrajurídicos. Ella considera que para resolver los casos de violencia sexual, es necesario manejar distinto la investigación en términos probatorios y dejar de considerar, por ejemplo, como prueba reina, el dictamente de Medicina Legal, sobre todo porque los casos denunciados ocurrieron hace mucho tiempo. “Uno debe estar acorde con la

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Anexo entrevista Fiscal Patricia Hernandez

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nueva realidad y la normatividad que se maneja actualmente. Yo no llamaría esto fallas sino

obstáculos, y lo importante es poder superarlos”.50

Organizaciones que trabajan con víctimas a veces son un obstáculo

Hernández también encuentra como obstáculo para el manejo y visibilización de casos de violencia sexual el comportamiento de algunas organizaciones de mujeres que asesoran a las víctimas. “Hacen las denuncias como una forma de hacer esa catarsis en cuanto al hecho”51

Hernández se pregunta: “¿Por qué no nos dan los casos y nosotros los documentamos?, , pero no trabajan de la mano con la Fiscalía para ayudar al esclarecimiento de los hechos.

52 a lo

cual las organizaciones responden argumentando que “las mujeres no quieren, las mujeres sólo

han venido acá para hacer este proceso pero no quieren tener nada que ver con la justicia”53

Hernández asegura finalmente que para un fiscal encargado de un caso el primer contacto con la víctima es demasiado complicado, debido a la desconfianza, a la poca credibilidad de la justicia colombiana, a la ausencia de empatía y sobre todo a la falta de creación de lazos de solidaridad.

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Si bien la violencia sexual es un delito importante para la Fiscalía de Justicia y Paz, esta unidad sostiene que es prioridad todo lo que sean agresiones contra las mujeres. “No solamente la violencia sexual es la expresión más atroz, o la de mayor impacto dentro de los crímenes cometidos contra las mujeres. Hay muchísimos casos que se cometieron y eso lo tenemos claro

y es una obligación nuestra investigarlo” 54

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ANEXO Fiscal Patricia Hernandez

, sostiene Hernández

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Anexo Fiscal Patricia Hernandez

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Anexo Fiscal Patricia Hernandez

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Anexo Fiscal Patricia Hernandez

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Si la agresión sexual no está en el Código Penal Colombiano, se castiga con base en normas internacionales

Los delitos de violencia sexual no tienen que estar tipificados en el Código Penal Colombiano. Para castigarlos dentro del proceso de Justicia y Paz se puede recurrir a otros mecanismos como el Derecho Internacional Humanitario, que considera la agresión sexual en medio del conflicto como un crimen de guerra. Adicionalmente, la Fiscalía puede interpretar la cláusula residual de los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma para abordar la desnudez forzada.

“Nosotros no la tenemos contemplada (la desnudez forzada) como crimen en nuestra legislación. Pero podemos decir que esa puede ser una tortura o puede ser otra conducta. Entonces no solamente castigamos los delitos que están en el Código, hay otras formas de violación de los derechos humanos de las víctimas a los que tenemos que darles una nominación jurídica porque no puede quedar eso así. Hay temas como la servidumbre doméstica, hay muchas cosas que afectan a las mujeres y que la Fiscalía está en la obligación de investigar y judicializar”, señala Hernández.

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Testimonios de la Barbarie contra las Mujeres en Medio del Conflicto

El temor de las mujeres a denunciar las agresiones sexuales que han sufrido en medio del conflicto armado, la negación a revivir los momentos de humillación y el miedo a ser estigmatizadas por la sociedad y la propia justicia, fueron también un obstáculo para conseguir testimonios de primera mano para este trabajo.

Pero para dejar constancia de la tragedia que han vivido muchas mujeres por cuenta de los grupos armados colombianos, recogimos testimonios entregados a organizaciones sociales y a algunos medios de comunicación. En ellos se refleja toda la barbarie que han sufrido y se ve claramente que la violación no ha sido el único caso de violencia sexual cometido en medio del conflicto, para mostrar poder, aterrorizar o humillar.

Testimonio de “Leidy” víctima de 25 años, en Bello Oriente, Comuna Nororiental de Medellín

"El 24 de noviembre de 2002 cuando cumplí 18 años, las Auc marcaron mi vida. Vivía en el sector de Bello Oriente, en la Comuna Nororiental de Medellín, y cuando caminaba por la calle me agarraron seis tipos, todos armados y con brazaletes de las Auc. Me vendaron los ojos y me montaron en un carro, mientras uno de ellos decía: '¡Es el objetivo, es el objetivo!'.Empezaron a insultarme y a pegarme, querían que confesara que era guerrillera pero yo les suplicaba y les decía que no, que no era. Como no me creían, me golpeaban más y más. Luego me llevaron a un sitio y me violaron todos, uno por uno, por turnos, hasta que casi perdí el sentido. Después, con una navaja o cuchillo, no sé, empezaron a cortarme las piernas, los senos y las nalgas. Yo no paraba de gritar pero ellos seguían. Con el mismo cuchillo me marcaron el brazo izquierdo con las siglas de las Auc. No sé cuánto tiempo pasó hasta que por fin me soltaron. Me dijeron que me fuera del barrio y que si me atrevía a hablar me mataban y también a mis hermanos.

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Desconsolada, no le conté a nadie hasta que se me apareció un 'angelito' y entonces denuncié el caso ante una organización de mujeres que me acompañó en el proceso de recuperación. Luego, con su apoyo, hice la denuncia ante la Fiscalía. El problema es que es difícil demostrar la violación porque ha pasado mucho tiempo. Estoy a la espera de que se haga justicia. Mi caso

lo denunció hasta Amnistía Internacional en un informe, pero sigue en la impunidad".55

Testimonio víctima de Antioquia

Allá donde yo vivía era tierra fría y todo estaba nublado. Estábamos acostumbrados al trato de los paramilitares, ellos llegaban a la casa y nos insultaban. Nos decían tantas cosas groseras que usted no se imagina. Nos empujaban, nos dañaban las cositas de la casa y se nos robaban lo que les llamara la atención: animales, ropa, cualquier cosa...

Un día cuando menos pensé, me encontré con los paramilitares. No me pareció extraño porque siempre se mantenían en la vereda, yo seguí caminando y cuando iba pasando salieron detrás a cogerme. Salí corriendo pero se me fueron encima y uno de ellos me tiró contra un

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barranco. Yo nunca pensé que me iba a pasar esto. Ellos eran muy agresivos con nosotros pero

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