Beneficios por discapacidad del Seguro Social pagados según el Título II (SSDI, CDB, DWB): Otras formas de beneficios públicos por discapacidad (PDB) generalmente compensan estos beneficios, lo que significa que el Seguro Social reduce el pago mensual cuando el veterano recibe otras formas de
beneficios por discapacidad de una fuente pública (es decir, el gobierno). Aunque algunas formas del beneficio por discapacidad militar o la pensión de retiro militar por motivos de discapacidad pueden estar sujetas a este ajuste, el Seguro Social no toma en cuenta los beneficios de la Administración de
Veteranos (VA) (incluidos los pagos de Agent Orange) pagados conforme al Título 38 del USC. Esta exclusión cubre los pagos que el veterano recibió conforme a los programas de Indemnización por Discapacidad y Pensión para Veteranos que se describen en esta unidad. La ley federal excluye
específicamente estos beneficios por discapacidad del VA del ajuste.
NOTA: El Seguro Social cuenta los beneficios por discapacidad de
militares, incluidas las pensiones de retiro militar por una discapacidad, como beneficios públicos por discapacidad (PDB), que estarían sujetos a compensación. Estos beneficios los paga el Departamento de Defensa (DoD), no el VA. Solo los beneficios por discapacidad pagados por el VA son los que quedan exentos de la compensación de PDB. Para obtener más información, consulte la POMS DI 52130.001 – Tipos de pagos de beneficios públicos por discapacidad (PDB) y DI 52130.015 – Beneficios por discapacidad para militares
(https://secure.ssa.gov/apps10/poms.nsf/lnx/0452130001)
Ingreso Complementario del Seguro (SSI): El programa de SSI requiere comprobación de recursos, y, en la mayoría de los casos, la recepción por parte de un veterano de beneficios por discapacidad del VA afectaría la elegibilidad para el SSI o el monto del pago del SSI. En general, el Seguro Social contaría los pagos por discapacidad del VA como una forma de ingreso no derivado del trabajo a los fines del SSI. Los beneficios de indemnización por discapacidad del VA se cuentan como ingresos no derivados del trabajo, únicamente con la
exclusión de ingreso general de $20 para reducir el monto de este beneficio que el SSI tendrá en cuenta. Sin embargo, el programa del SSI rechaza
específicamente cualquier parte del pago de Indemnización por Discapacidad del VA que sea una asignación de ayuda y asistencia o una asignación para
personas recluidas en su hogar del VA, así como los pagos de indemnización como resultado de gastos médicos inusuales. Además, existen ciertos beneficios especiales de Indemnización por Discapacidad que el VA paga por haber recibido una Medalla de Honor o por una ley especial del Congreso que el programa del SSI NO cuenta como ingresos.
El Seguro Social considera los pagos de Pensión para Veteranos como ingreso basado en la necesidad financiado a nivel federal (IBON). Como tales, SSI los trata como ingreso no derivado del trabajo en los cuales la exclusión de ingreso general de $20 NO se aplica. Nuevamente, SSI excluye los pagos de pensión de la VA como resultado de pagos de ayuda y asistencia o asignaciones por
reclusión en la casa y pagos de pensión de la VA como resultado de gastos médicos inusuales. Todo o parte del pago de pensión de la VA puede estar sujeto a esta norma.
El VA a menudo considera la existencia de dependientes cuando determina la elegibilidad de un veterano o del cónyuge supérstite del veterano para
beneficios de pensión, compensación o beneficios educativos. Si hay
dependientes involucrados, el monto del beneficio pagadero puede ser más grande de lo que sería de otra forma. El Seguro Social se refiere a esto como “beneficios VA aumentados”. Un “beneficio aumentado” es un incremento en un pago de beneficio a un veterano o al cónyuge supérstite del veterano o límites de elegibilidad de ingreso superiores del VA, debido a un dependientes. El VA generalmente emite un beneficio aumentado del VA como un pago único al veterano o al cónyuge supérstite del veterano. El Seguro Social solo considera la porción del beneficiario del SSI como ingreso del VA atribuible al beneficiario en el programa del SSI. La porción de un beneficio del VA pagado por prorrateo a un cónyuge o hijo dependiente se considera un ingreso atribuible al cónyuge o al hijo dependiente. No es un pago de apoyo del beneficiario designado. Para obtener más información sobre cómo el SSI trata los beneficios del VA
aumentados, consulte la POMS SI 00830.314, Beneficios del VA aumentados (https://secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0500830314)
El programa de SSI tiene numerosas normas que rigen el tratamiento de otros beneficios del VA provistos a causa de una discapacidad. El programa del SSI excluye específicamente los siguientes elementos como ingresos, además de las asignaciones de ayuda y asistencia o para personas recluidas en su hogar y los pagos de pensión del VA como resultado de gastos médicos inusuales:
• Rehabilitación vocacional: Los pagos realizados como parte de un programa de rehabilitación vocacional (VR&E) del VA no son ingresos. Esto incluye cualquier incremento por dependientes.
• Asignación de ropa del VA: Los veteranos que tienen necesidades de ropa exclusiva como resultado de una discapacidad o lesión
relacionada con el servicio podrán recibir un complemento a su compensación por discapacidad.
Para más información sobre cómo SSI trata las formas específicas de beneficio de la VA, consulte POMS SI 00830.300 –Pagos del Departamento de Asuntos de Veteranos (https://secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0500830300). Finalmente, el VA brinda varios programas de asistencia educativa incluyendo el Programa de Asistencia Educativa del Deber Activo (“Montgomery” GI Bill), el Programa de Asistencia Educativa para Veteranos (VEAP) y el Programa GI Bill posterior al 9/11. El programa del SSI excluye del ingreso los pagos que el VA realiza para pagar la matrícula, los libros, las cuotas, los servicios de tutoría o cualquier otro gasto educativo necesario. Cualquier parte de un pago educativo del VA designado como estipendio para alojamiento se considera ingreso
contable. Para obtener más información sobre cómo el Seguro Social trata la asistencia educativa que brinda el VA para los beneficiarios del SSI, consulte la POMS SI 00830.306, Beneficios Educativos del Departamento de
Asuntos de Veteranos (VA)
(https://secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0500830306).