CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
1.3.2.3 CÓMO FUNCIONAN LOS SPJ
Luego de la detención del individuo los SPJ intervienen directamente para obtener información del imputado directamente de la fuente, a través de mecanismos como la entrevista, luego los datos proporcionados son verificados cuando el oficial de la SPJ acude en forma personal a corroborar la información.
“Los imputados constituyen la primera fuente de información (…) deben ser entrevistados tan pronto como sea posible una vez que han sido detenidos. Otras fuentes – incluyendo los propios registros del SAJ u otros registros vinculados con antecedentes penales, registros de bienes, integrantes de la familia del imputado, empleadores, amistades, etc. – podrán proveer información sobre la situación actual del imputado y verificar la información brindada por él en la entrevista inicial. En caso de que la información provista por el imputado no pueda ser corroborada por otras fuentes (ya sea porque estas no existen o porque el tiempo no es suficiente) esto debe hacerse constar en el reporte que el SAJ realice”. (Lorenzo, 2010, 3)
“La evaluación de riesgos se realiza inmediatamente después de la detención para poder proporcionar la recomendación al fiscal y defensa (y al juez si la legislación lo permite) antes de la primera audiencia ante el juez de garantías” (Carrasco, 2010, 16)
Según (Carrasco, 2010, 16) Las actividades de la función de evaluación de riesgos consisten en las siguientes: i) entrevista, ii) recopilación de información, iii) verificación, iv) análisis de la evaluación de riesgos, v) elaboración de la opinión, vi) entrega de la opinión, y vii) comparecencia a la audiencia, en caso de ser requerido.
“La evaluación identifica las características personales y los riesgos potenciales que cada acusado presenta para el proceso y la sociedad. (…) 1) recabar información pertinente del detenido; 2) verificar dicha información; 3) dictaminar el riesgo; 4) desarrollar una opinión sobre el plan de supervisión adecuado, según los riesgos identificados, y 5) presentar la recomendación específica a las autoridades competentes” (De la Peña, Cuevas, 2010, 14)
En consecuencia es importante lo manifestado por los tratadistas, la primera fuente de información es el mismo imputado, a través de la entrevista; igual se pedirá información a las diferentes Instituciones gubernamentales, y se verificará en persona todos los datos obtenidos como dirección domiciliaria, de trabajo, etc; después se desarrollara una opinión sobre el plan de supervisión adecuado de acuerdo a los niveles de riesgo, y se presentará dicho informe a la Autoridad competente.
En cuanto al segundo fin de los SPJ, tenemos la supervisión de las medidas impuestas, el cumplimiento de las condiciones si se trató de una suspensión condicional de la pena.
“Tras la evaluación de riesgos procesales, la segunda intervención de los SPJ es la supervisión o seguimiento que se les da a las medidas cautelares en libertad o condiciones de una suspensión condicional del proceso impuestas por la autoridad judicial”(Aguilar, 2015, 210)
“En esta parte el imputado acude a una entrevista con el supervisor, donde se confirmará toda la información recabada, se asegura el cumplimiento de las medidas o condiciones, y se informa a la autoridad de cualquier novedad en cuanto a cambios que no permitan cumplir con las medidas o condiciones; con la supervisión se realizan estrategias para un seguimiento individualizado, efectivo, creativo, flexible. Es un objetivo de la supervisión que se cumpla en su totalidad con las condiciones y medidas impuestas por el Juez; y es obligación de los SPJ informar a la Fiscalía de incumplimientos, y realizar reportes solicitados por esta Autoridad relacionados a posibles incumplimientos de medidas y condiciones”. (Aguilar, 2015, 210)
Para (De la Peña y Cuevas, 2010, 17) se previene que los imputados no comparezca a juicio con la supervisión a través de técnicas de monitoreo y recordatorios; contactar a los que faltan a un citatorio para exhortarlos a acudir; cuando el imputado no acude suele ser por desconocer las fechas de la citas al juzgado, por desinterés, por olvido; por eso los SPJ han establecido recordatorios por escrito, llamadas telefónicas, cuando comparece al juzgado se le recuerda la fecha de la próxima cita. Los SPJ también dan seguridad a la sociedad manteniéndose en contacto con entrevistas periódicas con el imputado entre las fechas de presentación al Juez.
Según criterio de Lorenzo (2010, 14) existe formas de controlar que el procesado cumpla con las medidas o condiciones, a través de la supervisión permanente, recabando información sobre el riesgo de incomparecencia efectivo, actualizándola periódicamente y realizando acciones de seguimientos si son consideradas necesarias; usando una variedad de técnicas de recordatorio para los procesados, tratando de anticiparse a posibles incomparecencias; contactando en forma inmediata a aquellos procesados que no comparecieron a una citación realizada, para aclarar las razones por las que este hecho se produjo y evitar inconvenientes en el proceso judicial. Por lo que debe haber un monitoreo constante de las medidas y condiciones impuestas a través de estrategias establecidas como la supervisión directa en algunos casos.
En consecuencia, según estos tratadistas si es posible el control del procesado que cumple medidas alternativas a la restricción de la libertad, así como condiciones impuestas por el Juez; es posible a través de estrategias ya establecidas, esto es la supervisión; para Aguilar en su tratado explica como son estas estrategias, por medio de una entrevista donde se confirman datos, seguimientos constantes, recordatorios de las citas al Juez, informar a Fiscalía de posibles incumplimientos; en el trabajo de De la Peña y Cuevas también comentan que la supervisión se hace a través de técnicas de monitoreo, recordatorios, llamadas telefónicas, un mecanismo adicional mantener entrevistas continuas entre los períodos de presentación al juez.