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Cómputo total de la elección de Alcaldías

3. Cómputos electorales

3.1 Cómputos distritales

3.2.1 Cómputo total de la elección de Alcaldías

El cómputo total de Alcaldía, es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección de Alcaldías, mediante la suma o, en su caso, toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital correspondientes a la demarcación territorial de que se trate la votación obtenida en la elección de Alcaldías.

Las sesiones de cómputo total de la elección de Alcaldías se realizarán el 5 de julio de 2018 por los Consejos Cabecera de Demarcación. Durante estas sesiones, se realizará la asignación de CMR Y CRP.

Alcaldías Distritos que convergen: Consejos cabecera de

Demarcación Álvaro Obregón 18, 20, 23 18 Azcapotzalco 3, 5 3 Benito Juárez 17, 26 17 Coyoacán 26, 30, 32 26 Cuajimalpa de Morelos 20 20 Cuauhtémoc 9, 12 9 Gustavo A. Madero 1, 2, 4, 6 2 Iztacalco 11, 15 15 Iztapalapa 21, 22, 24, 27, 28, 29, 31 24 La Magdalena Contreras 33 33 Miguel Hidalgo 5, 13 13 Milpa Alta 7 7

Previo a la realización de los cómputos de Alcaldías, los Consejos convergentes en cada demarcación deberán remitir los expedientes originales correspondientes de dicha elección, a más tardar el 4 de julio de 2018, de conformidad con la normatividad que se emita en materia de integración de expedientes electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 - 2018.

El cómputo total de las Alcaldías lo conformará la sumatoria que se realice de las actas de cómputo distrital de los Consejos que correspondan al ámbito geográfico de la demarcación.

Concluido el cómputo de Alcaldía, la o el Presidente y la o el Secretario del Consejo procederán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:

i. Llenar el Acta de cómputo de Cabecera de Demarcación de la elección de

Alcaldías, la cual deberá firmarse por las y los integrantes presentes del Consejo.

ii. Llenar el cartel correspondiente a los resultados de la elección y publicarlo

en el exterior de la sede distrital.

iii. Elaborar el AACCTTA ACCIIRRCCUUNNSSTTAANNCCIIAADDAADDEELLAASSEESSIIÓÓNNDDEELLCCÓÓMMPPUUTTOOTTOOTTAALLDDEELLAA

E

ELLEECCCCIIÓÓNNDDEEAALLCCAALLDDÍÍAASS, según el (Anexo 9) que se agrega al presente.

iv. Iniciar la integración del expediente electoral de Alcaldías para su entrega a la DEOEyG para su revisión y recepción dentro de la programación que se indicará oportunamente. Los expedientes de referencia se integrarán

Tláhuac 7, 8 8

Tlalpan 14, 16, 19 16

Venustiano Carranza 10, 11 10

con la documentación que se precisará en el documento que se apruebe para regular la integración de expedientes electorales para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017 - 2018.

Asignación de Concejales por el principio de Mayoría Relativa

De conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 5 del inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, al partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido que hubiere obtenido la mayoría de votos en la elección de Alcaldía, le serán asignados seis concejales, que corresponderán a las seis primeras fórmulas registradas en la planilla respectiva (CMR).

Asignación de Concejales por el principio de Representación Proporcional

Los cuatro concejales restantes (CRP) se asignarán por el principio de representación proporcional, de entre los partidos y candidaturas que no hubieran obtenido la mayoría de votos en la elección de Alcaldía.

Ningún partido político o coalición podrá contar con más de seis concejales.

La asignación de concejales se realizará con apoyo del SICODID-2018, el cual contendrá un módulo que realizará el cálculo del número de concejales que le corresponderá a cada partido o candidatura.

Los Consejos Cabecera de demarcación asignará los cargos de concejal a las y los integrantes de las fórmulas que correspondan y emitirán las constancias de asignación por partido o candidatura.

El método para la asignación de CRP, conforme a lo establecido en los artículos 25, y 29 del Código es el siguiente:

Para la asignación de CRP se aplicará una fórmula integrada por los siguientes elementos: I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las

urnas en la elección respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales.

II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida

por alcaldía:

a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido;

b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y c) Los votos nulos.

III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por

alcaldía entre el número de CRP por asignar.

IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones

de cada partido, coalición o candidatura común y candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por Alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan Concejales por distribuir.

La asignación de CRP se utilizará la fórmula de Cociente Natural por Alcaldía y Resto Mayor por Alcaldía, como se señala a continuación:

a) A la votación total emitida por alcaldía se le restarán los votos nulos y los votos a favor de candidatos no registrados, así como los votos a favor del partido político, candidatura sin partido o partidos políticos en coalición electoral o candidatura común, que hayan registrado a la planilla ganadora. El resultado será la votación ajustada por alcaldía.

b) La votación ajustada por alcaldía se dividirá entre el número a repartir de CRP. El resultado será el cociente natural por alcaldía.

c) Por el cociente natural por alcaldía se distribuirán a cada partido político y candidatura sin partido, tantos concejales como número de veces contenga su votación dicho cociente.

d) Después de aplicarse el cociente natural por alcaldía, si aún quedasen concejales por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor por alcaldía, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos o candidaturas sin partido.

Para garantizar la paridad de género en la integración del concejo se atenderá a lo siguiente: a) La autoridad electoral verificará que una vez asignados las CRP, se logre la integración

paritaria.

b) En caso de no existir una integración paritaria se determinará cuantos Concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.

c) Para este fin, se alternará a los partidos políticos o candidaturas sin partido que de la asignación hayan recibido Concejales por el principio de representación proporcional, empezando por el partido o candidato sin partido que recibió el menor porcentaje de votación ajustada por Alcaldía, y de ser necesario, continuando con el que haya recibido el segundo menor porcentaje de la votación ajustada por Alcaldía y así sucesivamente en orden ascendente hasta cubrir la paridad.

d) La sustitución del género sobrerrepresentado se hará respetando el orden de las listas de registro de los Concejales.

En los supuestos en que alguna o alguno de los Concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley de la materia.

En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el Concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.

La o el Concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.