ANEXO I RESOLUCIÓN N° 180/16 DI ADEZ
OPERATIVA 1 (DE OPAD) Cont Púb Maria
S. A CÓRDOBA (AD CORD) Ag Jorge Alejandro
VIDELA 20165551061
Administrador de Aduana Domiciliaria - ADUANA DOMICILIARIA PEÑAFLOR
S.A. (AD MEND)
Jefe de Aduana Domiciliaria int. - ADUANA DOMICILIARIA
PEÑAFLOR S.A. (AD MEND) Ag. Ricardo Alberto
MUÑOZ 23130652689
Administrador de Aduana Domiciliaria - ADUANA DOMICILIARIA PEÑAFLOR SA.
(AD SAJU)
Jefe de Aduana Domiciliaria Int. - ADUANA DOMICILIARIA
PEÑAFLOR S.A (AD SAJU) Ag. Ariel Eduardo
GlMENEZ 20178180801
Administrador de Aduana Domiciliaria - ADUANA DOMICILIARIA KIMBERLY CLARK ARG. S.A. (AD SALU)
Jefe de Aduana Domiciliaria Int. - ADUANA DOMICILIARIA KIMBERLY CLARK ARG S.A (AD
SALU) Ag. Jose Antonio
VIÑAS 20172120912
Administrador de Aduana Domiciliaria - ADUANA DOMICILIARIA TETRA PAK
SR.L. (AD LARI)
Jefe de Aduana Domiciliaria Int. - ADUANA DOMICILIARIA
TETRA PAK S.R.L. (AD LARI)
Ag. Claudio DI RICO 20164645534
Administrador de Aduana Domiciliaria - ADUANA
DOMICILIARIA GRAL. MOTORS ARG. (AD ROSA)
Jefe de Aduana Domiciliaria Int. - ADUANA DOMICILIARIA GRAL.
MOTORS ARG (AD ROSA) Cont. Púb. Susana
Beatriz ROSSI 27139362077
Administrador de Aduana Domiciliaria - ADUANA DOMICILIARIA IND. J. DEERE
ARG S.A. (AD ROSA)
Jefe de Aduana Domiciliaria Int. -ADUANA DOMICILIARIA IND. J.
ARTÍCULO 3° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas Córdoba, General Deheza y La Rioja dependientes de la Dirección Regional Adua- nera Córdoba continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Central, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas San Juan, San Luis y San Rafael y el Departamento Aduana Mendoza dependien- tes de la Dirección Regional Aduanera Mendoza continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Central, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Oberá, Posadas, San Javier, Santo Tomé y el Departa- mento Aduana Paso de los Libres dependientes de la Dirección Regional Aduanera Posadas conti- nuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 6° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Formosa y Goya dependientes de la Dirección Regional Aduanera Resistencia continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carác- ter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 7° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas Diamante, Paraná, Rosario, Santa Fe, Villa Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú y el Departamento Aduana San Lo- renzo dependientes de la Dirección Regional Aduanera Rosario continuarán cumpliendo las mis- mas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 8° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas Tinogasta, Tucumán y Santiago del Estero dependientes de la Dirección Regional Aduanera Córdoba continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noroeste, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 9° — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbi- to de las Aduanas Jujuy, La Quiaca, Orán, Pocitos y Salta dependientes de la Dirección Regional Aduanera Salta continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Noroeste, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 10. — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ám- bito de las Aduanas San Pedro y San Nicolás dependientes de la Dirección de Aduanas Metropo- litanas I continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la
Dirección Regional Aduanera Pampeana, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 11. — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ám- bito de las Aduanas Bahía Blanca, General Pico, Mar del Plata y Necochea dependientes de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 12. — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ám- bito de las Aduanas Neuquén, San Carlos de Bariloche, San Martín de los Andes y Villa Regina de- pendientes de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 13. — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ámbito de las Aduanas Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Esquel, Puerto Desea- do, Puerto Madryn, Río Grande, San Antonio Oeste Tinogasta, Tucumán, Ushuaia y Santiago del Estero dependientes de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 14. — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ám- bito de la Aduana La Plata dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 15. — Los agentes que se venían desempeñando en cargos de jefatura en el ám- bito del Departamento Aduana Campana dependiente de la Dirección Aduanas Metropolitanas I continuarán cumpliendo las mismas funciones y en idéntico carácter en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, con excepción de los agentes citados en el Artículo 1° de la pre- sente disposición.
ARTÍCULO 16. — Considerar el presente acto dispositivo a partir del día 2 de mayo de 2016 los casos que así correspondan.
ARTÍCULO 17. — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer- do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 09/05/2016 N° 30681/16 v. 09/05/2016 #F5120985F#
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