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1. Los que correspondan al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por obligaciones por prestaciones de salud de cargo de la empresa disuelta como empleadora.
2. Los tributos.
D. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES.
1. Las demás, según su antigüedad; y cuando no pueda determinarse, a prorrata.
2. Los intereses a que se refiere el Artículo 120, en el mismo orden de las acreencias reseñado precedentemente.
3. La deuda subordinada.
El orden indicado es de carácter general y se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 118. La
preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo, hasta donde alcancen los bienes de la empresa.
No son de aplicación las preferencias establecidas por leyes especiales.
Se excluye del orden de prelación la comisión porcentual por recuperación pactada con los liquidadores para cubrir su retribución y gastos, así como los pagos necesarios asumidos por la empresa con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI, que el Banco Central no haya podido transferir en cobranza a otra empresa del sistema financiero. Estas obligaciones serán pagadas con preferencia a las señaladas en los numerales del presente Artículo."
Artículo 118.- CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA MASA.
Para los fines del proceso de liquidación se excluye de la masa de la empresa de los sistemas financiero o de seguros a:
1. Las contribuciones de previsión social y tributos que hubiere retenido o recaudado como consecuencia de
alguna obligación legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad.
2. Los patrimonios autónomos, incluidos los de seguro de crédito.
3. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cédulas y demás instrumentos hipotecarios así como los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales serán transferidos a otra empresa del sistema financiero mediante cesión de derechos o, en su detecto, a través de un fideicomiso.
4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa haya realizado el Banco Central con
arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.
5. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado para cubrir el
resultado de las Cámaras de Compensación.
Para los efectos a que se refieren los numerales 2 y 3, la Superintendencia dispondrá su entrega a otra empresa o empresas, a través de concursos.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 118.- CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA MASA.
Para los fines del proceso de liquidación se excluye de la mesa de la empresa de los sistemas financiero o de seguros a:
1. Las contribuciones de previsión social y tributos que hubiere retenido o recaudado como consecuencia de alguna obligación legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad.
2. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cédulas y demás instrumentos hipotecarios así como los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales serán transferidos a otra empresa del sistema financiero. La Superintendencia procurará para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables.
3. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa haya realizado el Banco Central con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.
4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado, para cubrir el resultado de las Cámaras de Compensación.
Para los efectos a que se refiere el numeral 2, la Superintendencia dispondrá su entrega a otra empresa o empresas, a través de concursos." (*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27331, publicada el 28-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 118.- Conceptos excluidos de la masa
Para los fines del proceso de liquidación se excluye de la masa de la empresa de los sistemas financiero o de seguros a:
1. Las contribuciones de previsión social y tributos que hubiere retenido o recaudado como consecuencia de alguna obligación legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad.
2. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cédulas y demás instrumentos hipotecarios así como los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales serán transferidos a otra empresa del sistema financiero. La Superintendencia procurará para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables.
3. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa haya realizado el Banco Central con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI.
4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado para cubrir el resultado de las Cámaras de Compensación.
5. Los montos que se originen como consecuencia de operaciones en las cuales la empresa se haya limitado a actuar sólo como agente. Estas operaciones serán determinadas mediante disposición emitida por la
Superintendencia.
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Para los efectos a que se refiere el numeral 2, la Superintendencia dispondrá su entrega a otra empresa o empresas, a través de concursos."
Artículo 119.- SUBSISTENCIA DE GARANTIAS REALES CONSTITUIDAS EN RESPALDO DE CREDITOS