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B. C.R.A SUPERVISION CONSOLIDADA Sección 5 Observancia de normas.
5.2.1.5. Límite máximo que alcanza a las financiaciones, excepto las destinadas a otras entida- des financieras, respecto de cuyo otorgamiento no se exige la intervención de funcionarios del área crediticia y del gerente general y la aprobación de los directivos de la entidad prestamista, fijado en 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de otorgamiento.
5.2.1.6. Límites máximos globales, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia” para: a) Préstamos de monto reducido.
b) Préstamos para microemprendedores.
5.2.1.7. Posición y coeficientes mínimos de liquidez.
5.2.1.8. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. 5.2.2. Base consolidada trimestral.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, y adicional e independientemente del cum- plimiento sobre base consolidada mensual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervi- sión consolidada observarán sobre base consolidada trimestral las normas siguientes:
5.2.2.1. Capital mínimo, excepto por riesgo de mercado.
5.2.2.2. Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. 5.2.2.3. Fraccionamiento del riesgo crediticio.
5.2.2.4. Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servi- cios complementarios de la actividad financiera.
5.2.2.5. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.
5.2.3. Observancia de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Las entidades financieras deberán asegurarse de que las sucursales y subsidiarias comprendi- das en este régimen consideren dentro del esquema de control interno, lo siguiente:
5.2.3.1. Existencia de políticas y procedimientos escritos de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo enmarcados en los estándares internacionales, acordes con las características propias de las diferentes actividades y consistentes con los de la casa matriz y/o controlante.
Versión: 5a. COMUNICACION “A” 5223 07/09/2011Vigencia: Página 2
B.C.R.A. SUPERVISION CONSOLIDADA Sección 5. Observancia de normas.
5.2.3.2. Designación de un oficial de cumplimiento responsable de la implementación de las políticas y procedimientos señalados en el punto anterior y de mantener informado al máximo nivel de la casa matriz y/o controlante sobre el particular.
5.2.3.3. Existencia de una estructura organizativa con definición clara de roles y responsabilida- des consistente con la de la casa matriz y/o controlante.
5.2.3.4. Existencia de un procedimiento escrito para el reporte de operaciones inusuales o sos- pechosas de acuerdo con las exigencias legales respectivas, y consistente con el de la casa matriz y/o controlante.
5.2.3.5. Si cuenta con auditoría interna para evaluar los programas y controles de prevención consistentes con los de la casa matriz y/o controlante y si sus conclusiones son analizadas en forma consolidada.
5.2.3.6. Si existen programas de capacitación del personal en la materia, consistentes con los de la casa matriz y/o controlante y si se cumplen.
Las entidades financieras deberán arbitrar los medios para obtener la información respecto del cumplimiento de los puntos detallados previamente por parte de cada una de sus sucursales y sub- sidiarias comprendidas, por ejemplo, a través de los informes emitidos por los auditores externos e internos de las sucursales y subsidiarias antes mencionadas.
5.2.4. Las sucursales en el exterior de las entidades financieras y sus subsidiarías significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1.2. de las presentes normas, deberán observar las nor- mas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
5.3. Criterios aplicables.
A los fines señalados precedentemente se tendrá en cuenta: 5.3.1. Consolidación mensual.
Se tomarán los datos de la entidad financiera local, comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior, y sus subsidiarias significativas.
Los límites máximos en materia del fraccionamiento del riesgo crediticio deberán observarse en todo momento sobre base consolidada, es decir considerando las operaciones comprendidas de los respectivos clientes en las entidades y empresas sujetas a consolidación mensual.
Versión: 4a. COMUNICACION “A” 5223 07/09/2011Vigencia: Página 3
B.C.R.A. SUPERVISION CONSOLIDADA Sección 5. Observancia de normas.
La determinación de la responsabilidad patrimonial computable se efectuará aplicando las nor- mas establecidas en la materia, tanto en lo referido a la exigencia como a la integración, sobre base consolidada.
5.3.2. Consolidación trimestral.
Se tomarán los datos de la entidad financiera local, comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior, y todas sus subsidiarias comprendidas en la obligación de consolidar trimestralmente.
Los límites máximos en materia del fraccionamiento del riesgo crediticio deberán observarse en todo momento sobre base consolidada, es decir considerando las operaciones comprendidas de los respectivos clientes en las entidades y empresas sujetas a consolidación trimestral.
La determinación de la responsabilidad patrimonial computable se efectuará considerando, tanto para la exigencia como para la integración, los saldos al cierre del trimestre, y aplicando en los demás aspectos las normas establecidas en la materia.
Dicha responsabilidad será la base de comparación durante el trimestre siguiente para determi- nar el cumplimiento de las normas a observar sobre base consolidada trimestral.
5.4. Otros aspectos.
5.4.1. Captaciones de fondos a menos de 30 días de plazo.
Las sociedades de bolsa sujetas a supervisión consolidada, no podrán efectuar operaciones bursátiles a menos de 30 días de plazo, o cancelarlas anticipadamente antes de transcurridos 30 días, que directa o indirectamente impliquen una captación de fondos.
Las limitaciones a la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión y a las transacciones que acuerden liquidez a dichos fondos deberán observarse sobre bases individual y consolidada.
Versión: 6a COMUNICACION “A” 5223 07/09/2011Vigencia: Página 4
SUPERVISION CONSOLIDADA
TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN
Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones 5. 5.2.1.6. “A” 4891 8.
5.2.1.7. “A” 2690 único 6.
5.2.1.8. “A” 2227 único 5.1.8. Según Com. “A” 2736. 5.2.1.9. “A” 5180 8.
5.2.2. “A” 2227 único 5.1. Según Com. “A” 2649. Complementado por Com. “A” 2461, 2736, 2839, 5180 y “B” 5902.
5.2.3. “A” 4835 4. Según Com. “A” 5223. 5.2.4. “A” 5093
5.3.1. “A” 2227 único 5.2.1. Según Com. “A” 2649. 5.3.2. “A” 2227 único 5.2.2.
5.4.1. “B” 6115 3º 5.4.2. “B” 6566 1.
5.5. “A” 2227 único 5.3. Según Com. “A” 2649.
e. 22/11/2011 Nº 152959/11 v. 22/11/2011
#F4282001F# #I4282005I#
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COMUNICACION “A” 5225. 12/09/2011. Ref.: Circular CAMEX 1 - 672. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.09.11 inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Co- municación “A” 4443 y complementarias:
1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente:
“c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio.”
2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente:
“8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, res- petando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por pre- financiaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con:
a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o
b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o
c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.
En estos dos últimos casos, a partir del 01.03.06 se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subge- rente General de Operaciones.
e. 22/11/2011 Nº 152963/11 v. 22/11/2011
#F4282005F#
#I4282008I#
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COMUNICACION “A” 5228. 26/9/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 974. Régimen Informativo Contable Mensual - Operaciones a Término (R.I. - O.T.).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el nuevo Texto Ordenado de las instrucciones ope- rativas correspondientes al régimen informativo de referencia, de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5227.
Se señala que las principales modificaciones son:
• Incorporación de los campos 14, 15 y 16 en el diseño 4601.
• Incorporación de los puntos 22.2.6 a 22.2.7 relacionadas con instrucciones de cómo integrar los campos mencionados en el acápite anterior.
• Adecuación de la leyenda de error 14 ante la incorporación de los campos 14 y 15. • Incorporación de las leyendas de error 15. 16 y 17.
• Incorporación de las leyendas de error 201 y 202 vinculadas con criterios de validación entre Posición General de Cambios y Operaciones a Término.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi- blioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 22/11/2011 Nº 152966/11 v. 22/11/2011
#F4282008F# #I4282013I#
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COMUNICACION “A” 5227. 23/09/2011. Ref.: Circular CONAU 1 - 955. Rég. Inf. Cont. Mens. “Operaciones de Cambios - (R.I. - O.C.)” - Rég. Inf. Cont. Mens. “Operaciones a Término (R.I. - O.T.)”.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones a los Regímenes de la referencia. En relación con el Régimen Informativo “Operaciones de Cambios”, se incorporó en el Apartado B “Posición General de Cambios” el siguiente punto:
B.3. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica.
Asimismo, se aclara que la incorporación de esta información, no modifica la definición, ni los límites o la forma de cálculo de la Posición General de Cambios.
Por otra parte, respecto del Régimen Informativo “Operaciones a Término”, deberán informarse los movimientos totalizando las operaciones de cada día que tengan en común los atributos solici- tados.
Por último, se han incorporado como atributos la identificación fiscal y denominación de la contraparte de la operación.
Las modificaciones al Régimen Informativo “Operaciones de Cambios” tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 11/10/2011 y para el Régimen Informativo “Operaciones a Término” la vigencia operará para las informaciones correspondientes a la segunda semana esta- dística de octubre.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA DEL PINO SUA- REZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio- teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 22/11/2011 Nº 152971/11 v. 22/11/2011
#F4282013F# #I4282017I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5229. 26/09/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 975. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambios” - (R.I. - O.C.).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar del Texto Or- denado de las instrucciones operativas correspondientes al régimen informativo de referencia, de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5227.
Se señala que se ha incorporado en el formulario de carga del Apartado B - Posición General de Cambios, los siguientes conceptos:
• Concertaciones de compras a término de moneda extranjera • Vencimientos de compras a término de moneda extranjera • Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera • Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera
Al respecto, se incorporó en el punto 23.1.7 instrucciones relacionadas con la remisión de la in- formación referida a las Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, realizadas y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica.
Por último, se señala que la entidad que se encuentre exceptuada de la presentación del Ré- gimen Informativo “Operaciones a Término” de acuerdo con las instrucciones operativas oportuna- mente dispuestas para el citado Régimen, deberá integrar con ceros los conceptos referidos.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi- blioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 22/11/2011 Nº 152975/11 v. 22/11/2011
#F4282017F#
#I4282022I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5232. 21/10/2011. Ref.: Circular OPRAC 1 - 659. Adelantos del Ban- co Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo. Modificación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles esta Institución adoptó la siguiente resolución: - Incorporar como último párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 5089 lo siguiente: “Las entidades podrán aplicar hasta el 30% del importe total a financiar de cada proyecto a anticipos de inversiones realizados por el cliente —por cuenta y riesgo de éste—, en el plazo que media entre la fecha de aprobación del proyecto por parte de la Unidad de Evaluación de Proyectos a que se refiere el Decreto Nº 783/10 y disposiciones complementarias y la fecha del primer desem- bolso de fondos por parte de la entidad financiera.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — DARIO C. STEFANE- LLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.
e. 22/11/2011 Nº 152980/11 v. 22/11/2011
#F4282022F#
#I4282024I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5233. 24/10/2011. Ref.: Circular CAMEX 1 - 673. Mercado Unico y Libre de Cambios: seguimiento de la obligación de ingreso de divisas de cobros de ex- portaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a par- tir del 25.10.11 inclusive, lo siguiente en relación con el mecanismo de seguimiento de la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes:
1. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad previa del Banco Central, en los siguientes casos:
1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializa- dos para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador.
1.1.1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado.
1.1.2. Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.
Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron exportados tempora- riamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.
1.2. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con:
1.2.1. La documentación de transporte.
1.2.2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra docu- mentación probatoria del siniestro.
1.2.3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.
1.2.4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. De haberse rea- lizado el pago en moneda extranjera, certificación de la liquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.
1.2.5. Declaración jurada del exportador.
1.3. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados.
1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque.
1.5. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embar- que de los bienes, tales como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del producto exportado en el país de destino, en la medida que:
1.5.1. el monto involucrado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5.000 por permiso de embarque, ni el equivalente de dólares estadounidenses 100.000 por año calendario por exportador.
1.5.2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a) documentación que habi- lite el acceso al mercado local de cambios para su transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre la genuinidad de lo declarado.
2. La documentación utilizada para certificar el concepto y monto de las divisas correspondien- tes a los conceptos involucrados en los puntos precedentes, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.
3. Por los conceptos señalados en el punto 1., las entidades financieras deberán, a los efectos del seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cam- biarlas, utilizar el siguiente mecanismo:
a. Elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin mo- vimientos de divisas, por el monto del faltante, merma y/o deficiencia, siniestro o servicio abonado y/o descuento otorgado.
b. En el concepto de la venta de cambio se registrará el monto que corresponda a faltantes, mermas y/o deficiencias, siniestro o el del servicio abonado o descuento efectuado directamente en el exterior (fletes, comisiones comerciales, descuentos comerciales, gastos de promoción, etc.).
c. En concepto de compras de cambio se registrarán los cobros de exportaciones o fletes se- gún corresponda.
d. En estas operaciones de compra y venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Unico y Libre de Cambios que sean de aplicación en el día de la fecha de la operación.
4. Derogar las Comunicaciones “A” 4025 y “C” 36923. Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
e. 22/11/2011 Nº 152982/11 v. 22/11/2011
#F4282024F#
#I4282026I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5234. 27/10/2011. Ref.: Circular OPASI 2-432 LISOL 1-541. Comuni- cación “A” 5231. Adecuación de referencias normativas en otros ordenamientos.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con referencia a las instrucciones dadas a conocer mediante la Comu- nicación “A” 5231, mediante la cual se reglamentaron las cuentas destinadas al pago de remune- raciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.704.
En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”, “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Efectivo mínimo”, para incluir las menciones específicas sobre dichas cuentas. También se encuentran alcanzadas por dichos ajustes referenciales todas aquellas comunicaciones emitidas por esta Institución que se refieran a la “Cuenta sueldo” y/o a la “Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social —Decreto N° 1602/09—”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resalta- dos en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MIRTA M. NOGUERA, Subgerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
ANEXO B.C.R.A. APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
El aporte adicional que surja por aplicación de los aludidos factores no podrá superar una vez el aporte normal.
4. Integración de los aportes.
Los aportes normales, adicionales y anticipados serán debitados de las cuentas corrientes de las entidades abiertas en el Banco Central de la República Argentina a más tardar el día 12 del mes al que correspondan.
En el caso de que no se disponga de información actualizada para establecer la base de cálculo pertinente, el importe se determinará en función de los últimos datos disponibles, incrementando en