CAPITULO IV: EL ABORDAJE INSTITUCIONAL MERCOSUR SOBRE CIRCULACION DE PROFESIONALES
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IV.2. c SGT11 Salud: Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional
La Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional es una de las subcomisiones dependientes de la Comisión de Servicios de Atención a la Salud (COSERATS), perteneciente al Subgrupo de Trabajo N° 11 – Salud que se encuentra en la órbita del
GMC. El SGT11 fue creado en diciembre de 1996 y sus pautas negociadoras han ido actualizándose a través de las Resoluciones N° 04/98, 21/01, 06/05 y 13/07. De acuerdo a esta última, el Subgrupo tiene como tareas generales armonizar las legislaciones y directrices, promover la cooperación técnica y coordinar acciones entre los Estados Partes referentes a la atención a la salud, bienes, servicios; materias primas y productos para la salud; ejercicio profesional; vigilancia epidemiológica y control sanitario, con la finalidad de promover y proteger la salud y la vida de las personas y eliminar los obstáculos injustificables al comercio regional y la atención integral y de calidad, contribuyendo de esta manera al proceso de integración (RES GMC Nº 13/07). En la pauta negociadora, se establece que una de las tareas que competen a este SGT es proponer y coordinar directrices con miras al desarrollo de los profesionales de la salud, para su ejercicio profesional en el ámbito del MERCOSUR, así como proponer criterios a ser tomados en cuenta para la aplicación de la Decisión Nº 25/03, es decir para el Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario. En relación a la Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional, del análisis de las pautas negociadoras se desprende una evolución sobre sus tareas y alcances. En sus inicios el tema del ejercicio profesional de la salud fue encarado principalmente desde una perspectiva de intercambio de información sobre los requisitos de habilitación profesional para el nivel superior, técnico y auxiliar; los sistemas de control del ejercicio profesional y el reconocimiento de especialidades (Resolución Nº 04/98). En el año 2000 se aprueba la Resolución Nº 73/00, sobre una lista de las especialidades médicas comunes en el MERCOSUR, conformada por 29 especialidades. La norma establece como fundamento la necesidad de contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional del médico en vistas a avanzar con los objetivos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR que instituye principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes. Dado que se identifican diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Partes; resulta necesario iniciar un proceso de armonización. Allí se establece que los Estados Partes deberán presentar en un plazo de seis meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento del especialista, a fin de iniciar el proceso de armonización que deberá estar completo en un plazo no superior a dos años. Asimismo aporta algunos criterios y lineamientos para el proceso de armonización: consideración de criterios tales como tiempo de formación, contenido de la especialidad, formas de evaluación y otros
(Resolución Nº 21/01), el enfoque no varía sustancialmente. Allí se introduce el tema del registro del ejercicio profesional y un plan de trabajo para la Subcomisión, con un horizonte de realización de 9 meses, donde se contempla el análisis de las siguientes profesiones: Médico, Enfermero, Odontólogo, Farmacéutico, Nutricionista, Psicólogo, Fisioterapeuta, Fonoaudiólogo, Bioquímico, Asistente Social, Tecnólogos y otras profesiones. Las primero cinco profesiones se incluyen en una lista de profesiones prioritarias para ser abordadas en primera instancia. Este plan dio como resultado los Principios Éticos Médicos del MERCOSUR (Resolución N° 58/01) y la elaboración de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, aprobada por Resolución N° 27/04.
En el año 2005, con la Resolución Nº 06/05 se acuerdan unos lineamientos más detallados, que se conservan con algunas especificaciones en la pauta aprobada en el 2007 por Decisión N° 13/07. Allí se establece que la Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesionaldebe:
- Identificar y especificar, en función de las necesidades y de las políticas de salud de los Estados Partes qué profesiones y áreas de actuación serán priorizadas;
- Definir criterios de evaluación y certificación de profesionales y especialistas, teniendo en cuenta la actuación de las entidades formadoras en los Estados Partes.
- Desarrollar el proceso de compatibilización de las especialidades de las profesiones de salud de nivel superior:
a) Identificar el contenido de la formación de las especialidades médicas prioritarias y comunes a los Estados Partes (desarrollo curricular) y las instituciones habilitadas, tendientes al reconocimiento recíproco;
b) Identificar y priorizar las especialidades de las demás profesiones de salud de nivel superior, tendientes al reconocimiento recíproco.
- Definir y acompañar el proceso de implementación de la Matriz Mínima para el ejercicio profesional:
a) Estructurar y compatibilizar sistemas informatizados que contemplen las informaciones definidas por la Resolución Nº 27/04 “Matriz Mínima de Registros Profesionales de Salud del MERCOSUR”;
b) Desarrollar directrices para un Sistema de Monitoreo de la Implementación de la Resolución 27/04 “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”;
c) Identificar y compatibilizar los criterios de sanciones aplicadas a los profesionales de la salud de nivel superior en los Estados Partes, considerando la Resolución Nº 27/04 “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”;
d) Identificar los criterios para solicitar autorización para ejercer actividad profesional de salud en los Estados Partes;
e) Identificar los organismos reguladores de la práctica profesional en los Estados Partes, en los aspectos: formación y regulación del ejercicio profesional con el objetivo de compatibilizar los instrumentos de regulación;
- Identificar las necesidades de conocimiento sobre desarrollo y ejercicio profesional de los Estados Partes, tendientes a dar insumos para avanzar en el proceso de armonización normativa.
En el año 2006 se aprueba la Resolución Nº 66/06 sobre profesiones de la salud del MERCOSUR, a los efectos de definir parámetros sobre los cuales avanzar en la implementación de la Matriz Mínima e iniciar la implementación de la misma entre las profesiones de salud de grado universitario, comunes a los Estados Partes, definidas en dicha Resolución:
Tabla IV.6 Matriz Mínima: Lista de profesiones
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY VENEZUELA
MÉDICO MÉDICO MÉDICO
DOCTOR EN
MEDICINA MÉDICO
FARMACEUTICO FARMACEUTICO FARMACEUTICO Y EQUIVALENTES(*) FARMACEUTICO QUÍMICO FARMACEUTICO
ODONTÓLOGO ODONTÓLOGO ODONTÓLOGO ODONTOLOGÍA DOCTOR EN ODONTÓLOGO LICENCIADO EN
ENFERMERÍA ENFERMERO LICENCIADO EN ENFERMERÍA LICENCIADO EN ENFERMERÍA LICENCIADO EN ENFERMERÍA
LICENCIADO EN
NUTRICIÓN NUTRICIONISTA LICENCIADO EN NUTRICIÓN LICENCIADO EN NUTRICIÓN
LICENCIADO EN NUTRICIÓN Y
DIETETICA
PSICÓLOGO PSICÓLOGO LICENCIADO EN PSICOLOGIA LICENCIADO EN PSICOLOGIA PSICÓLOGO
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico. Fuente: Resolución CMC Nº 66/06
La Matriz es un instrumento que fue construido a los efectos de contar con un registro de profesionales de la salud en los países del MERCOSUR bajo un modelo único, con información mínima armonizada a los efectos de facilitar la libre circulación de profesionales en el MERCOSUR en el ámbito de la salud. Actualmente se encuentra en aplicación prácticamente plena en Argentina, Paraguay y Uruguay. Su aspecto más importante es la inclusión sobre la información de sanciones de los profesionales de la Salud. Dicha Matríz incluye la información sobre la certificación de ética profesional, que es el trámite por el cual se certifica que un profesional se encuentra inscripto en el Registro y que no posee sanciones por incumplimiento de las leyes vigentes. En el caso de Brasil, la Matríz no ha sido aplicada porque el control pleno del registro y certificación se encuentra en los colegios profesionales, quiénes no han accedido a colaborar con el Ministerio de Salud, que es quien se sienta en la mesa de negociación ante el SGT 11. Al respecto, el máximo avance que ha logrado Brasil es la firma de convenios con los Consejos Profesionales para el reporte de la información y la difusión del Manual de Instrucción de la Matriz Mínima de Profesionales, como herramienta de difusión e implementación de la Matriz Mínima (Acta SGT Nº 11 “SALUD”/COMISIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD/SUBCOMISIÓN DE DESARROLLO Y EJERCICIO PROFESIONAL/ACTA Nº 01/10).
Por otro lado, en el marco de esta Subcomisión se ha trabajado sobre la comparación de los perfiles profesionales en diferentes profesiones médicas. Actualmente se están confeccionando matrices comparativas para enfermería, nutricionista, odontología y farmacia/bioquímica. Además se están considerando las siguientes especialidades médicas para realizar también un trabajo comparativo: medicina interna/clínica Médica, medicina familiar/medicina de familia/medicina general, pediatría, cirugía, general, tocoginecología/gineco-obstetricia, obstetricia y ginecología. En este sentido se está
trabajando sobre la consideración, para tal trabajo comparativo, de los siguientes aspectos:
- Definición de especialidad - Formas de obtención
- Tipo de institución formadora - Pre-requisitos del aspirante - Perfil de profesores/evaluadores - Carga horaria de la especialidad
- Acreditación/reconocimiento de la especialidad - Financiamiento/beca del proceso de formación
En relación a la articulación de la Subcomisión con otras instancias del MERCOSUR, debe destacarse las gestiones realizadas con el Sector Educativo. Inicialmente el área de salud identificó varios puntos a su entender requieren ser trabajados con educación: la dificultad de articulación entre las Universidades y el sector salud en los Estados Partes, la creación de carreras para profesiones que no necesariamente responden a una necesidad del sector salud, los acuerdos sobre ejercicio profesional y acciones para la capacitación de recursos humanos en determinadas áreas prioritarias de la salud para los Estados Parte del MERCOSUR. En el año 2010, bajo la presidencia pro tempore de Argentina la Subcomisión invitó a representantes del CCR y de la CRC-ES del SEM para participar de la reunión de la subcomisión e intercambiar información sobre los avances de ambos sectores, a los efectos de encontrar puntos de trabajo conjunto. A partir de ese momento la Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional y la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior semestralmente organizan dos reuniones conjuntas, donde se ha trabajado sobre la elaboración de una agenda común consensuada en los siguientes puntos:
- Elaboración de un glosario, donde se acuerden los siguientes términos y frases: acreditación, reconocimiento, habilitación y “los profesionales que hallan obtenido su títulos por reconocimiento, van a tener las mismas condiciones de egreso que los nacionales”,
- Requisitos de reciprocidad para el ejercicio en cada uno de los Estados Parte. Identificación de diferencias y puntos en común.
- Perfiles de egreso – ARCUSUR. Trabajar en forma conjunta sobre el concepto de capacidades de acción o competencias, para mejorarlo desde las profesionales que se prioricen entre ambos sectores.
- Nuevas carreras: Análisis de escenarios posibles para la articulación de profesionales con carreras no equivalentes en los diferentes Estados Parte. - Priorización de mecanismos de acreditación de títulos de profesiones de la
salud.
- Habilitación y condiciones para el ejercicio de profesionales de la salud que ejerzan en las zonas de frontera.
Esta agenda de trabajo ha sido aprobada recientemente en ocasión de la XXXIX Reunión de la CRC-ES que tuvo lugar en Montevideo en agosto de 2011. Por otro lado, la Subcomisión también trabaja conjuntamente con el CCR del SEM a los efectos de comenzar algún trabajo de coordinación en acciones que involucren a otras áreas de educación, tales como la Comisión de Formación Docente y Tecnológica.