Capítulo II: La experiencia de la justicia transicional en Colombia
2. El camino hacia la Ley 975, el primer intento de justicia transicional
Álvaro Uribe Vélez llegó a la Presidencia de la República en 2002 y, rápidamente, extendió los efectos del marco normativo existente a través de la Ley 782 de 2002, conocida como Ley de Orden Público, la cual fue expedida dos días después de que los grupos paramilitares aceptaran el cese de hostilidades. Dicha norma, reglamentada por el decreto 128 de 2003, permitía entablar negociaciones con los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC y facultaba al Gobierno Nacional para conceder indulto a los miembros de aquellos grupos que no fueran responsables de crímenes atroces. La ley, sin embargo, no aclaró qué debía hacerse con aquellos paramilitares responsables de crímenes de guerra o de lesa humanidad que no podían ser indultados por la atrocidad de sus crímenes (Ungar & Cardona, 2010).
Con el fin de resolver estos problemas, el Gobierno Nacional impulsó varios proyectos de ley que, casi dos años después, concluyeron con la aprobación de la Ley 975 de 2005, denominada “Ley de Justicia y Paz”:
Luego de la firma del Acuerdo de Santa Fe de Ralito15, el Gobierno Nacional presentó ante la Comisión Primera del Senado de la República el proyecto de Ley Estatutaria No. 85 de 2003, conocido como de “Alternatividad Penal”, el cual recibió todo tipo de críticas debido a que sus beneficiarios –sin importar la gravedad de los delitos que hubiesen cometido– no estarían un solo
15 El 15 de julio de 2003 terminó la fase exploratoria entre el Gobierno de Álvaro Uribe y los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, tras la cual se firmó un acuerdo que implicó la formalización el inicio del proceso de desmovilización de todos los grupos paramilitares del país, cuya fecha máxima establecida fue el 31 de diciembre de 2005. En el denominado Acuerdo de Ralito, se estableció que los miembros de las AUC se concentrarían en lugares determinados y se comprometían a mantener el cese de hostilidades.
día en prisión y todos tendrían penas alternativas e entre 5 y 8 años. Las presiones de organismos nacionales e internacionales obligaron al Gobierno Nacional a retirar dicho proyecto.
En marzo de 2004 el Gobierno presentó un nuevo proyecto de ley, conocido como de “Verdad, justicia y reparación”, el cual incluyó definiciones sobre víctimas y reparación, estableció que la pena alternativa supondría una pena de prisión entre 5 y 8 años y sería el resultado de investigaciones judiciales y no de beneficios presidenciales; creaba un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación; creaba la Unidad Especial de la Fiscalía que se encargaría de adelantar los proceso judiciales; fijaba las condiciones para obtener el beneficio de la pena alternativa;16 reglamentaba los requisitos necesarios para obtener la libertad definitiva17; y creaba el Fondo de Reparaciones (Pardo, 2007).
La iniciativa generó división entre quienes buscaban que los crímenes de los paramilitares no quedaran impunes y los que defendían las políticas de excarcelación. Los partidarios del Gobierno propusieron un proyecto de ley que incluía algunos aspectos de la propuesta mencionada18 y excluía aquellos que, según el Alto Comisionado de Paz, no facilitaban la búsqueda de la paz (Pardo, 2007).
El proyecto fue sometido a discusión del Congreso de la República y luego de varios meses de debate surgió la Ley 975 de 200519, marco legal que orientó la desmovilización de más de 30.000 paramilitares agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia. De acuerdo con Pizarro Leongómez (2009), era la primera vez que un grupo armado ilegal que no había sido vencido en
16 Entre ellos: que el condenado se comprometiera a resarcir y reparar todos los daños que hubiera cometido,
así como a la reparación simbólica de las víctimas y a realizar actos positivos a favor de la superación del
conflicto (Pardo, 2007, p. 91).
17 Se destacan: el reconocimiento público del condenado de haber causado daño a las víctimas; la colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos; la realización de trabajo social a favor de la reparación de las víctimas; la entrega de bienes al Estado para efectos de la reparación, entre otros (Pardo, 2007, p. 92). 18El autor se refiere a la propuesta que hizo en los medios de comunicación el jefe paramilitar alias Ernesto
Báez , quien planteaba un referendo para acudir a la ciudadanía frente a los lineamientos de su desmovilización. Báez se oponía a un tribunal que juzgara a los paramilitares, al cual catalogaba de
ideologizado .
19 La aprobación de la Ley de Justicia y Paz se produjo con la venia de una mayoría legislativa cuyo prestigio y legitimidad quedaron en tela de juicio a raíz sus vínculos con el paramilitarismo. De acuerdo con Gutiérrez (2010), apoyado en la investigación liderada por Claudia López, la presencia de los parapolíticos en el uribismo fue muy fuerte: ocho de cada diez de ellos pertenecían a la coalición gubernamental y afirma que no ha habido (ni siquiera durante la época del Cartel de Cali) una capacidad de penetración y captura del Estado como la que se vivió entonces (p. 10).
el campo de batalla se acogía a un proceso de desmovilización para responder por sus crímenes. A diferencia de otros procesos, en esta ocasión no se otorgó de forma explícita indulto o amnistía, se buscó darles visibilidad a las víctimas, y se garantizó su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
La Ley 975 introdujo por primera vez un procedimiento penal excepcional al conceder penas alternativas a los desmovilizados20 a cambio de que contribuyeran a la verdad, la reparación y garantizaran la no repetición de sus crímenes; sin embargo, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, hizo una serie de reformas a dicha ley, incluyó jurisprudencia para proteger a las víctimas y garantizar su participación en los procesos de reparación y trató de endurecer las medidas y sanciones pues, en su opinión, estas beneficiaban a los victimarios21.
García et al. (2010) resumen las principales modificaciones hechas por el Alto Tribunal a la Ley 975 de 2005 en cuanto a la justicia, a la verdad y la reparación de la siguiente manera.
TABLA 2: Reformas a la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), introducidas por la Corte Constitucional
Just
icia
Dificultades de la Ley de Justicia y Paz Intervención de la Corte Constitucional La norma establecía que los 18 meses que los
desmovilizados estuvieran en San José de Ralito se computaban como parte de la ejecución de la pena. La Corte aseguró que en ese lugar no hay control militar ni policial, por lo tanto no podía asemejarse a una institución penitenciaria.
Se prohibió que el tiempo que permanecieran los desmovilizados en San José de Ralito fuera computado por las penas que debían pagar en prisión y garantizó que la pena mínima de cinco años se cumpliera en establecimiento carcelario.
La norma contemplaba la reducción de la pena por
trabajo y estudio. La Corte estableció que la pena mínima no podía reducirse por ningún motivo. La Fiscalía estaba obligada a poner al sindicado a
disposición de un juez de garantías 36 horas después de la versión libre.
Al considerar que el tiempo de investigación era muy corto, el alto tribunal estableció que la Fiscalía estaba obligada a llevar al sindicado ante el juez una vez se hubiera realizado todo el trabajo metodológico.
20 El derecho a la justicia intentó cumplirse mediante el establecimiento de una pena de mínimo cinco años y máximo ocho a los desmovilizados que hubieran cometido uno o varios crímenes contra los derechos humanos.
21 La Corte Constitucional también declaró inconstitucional por errores de forma el artículo 71, el cual le daba a los paramilitares la condición de sediciosos. Se contemplaba que la pena sería la misma prevista para el delito de rebelión. Sobre este particular se hará énfasis más adelante.
Ve
rda
d
La Ley hace énfasis en la verdad judicial. La sentencia obliga al fortalecimiento de la verdad judicial para conocer la verdad histórica del paramilitarismo.
De acuerdo con el artículo 17, los desmovilizados no estaban obligados a decir la verdad en el marco de las versiones libres. Aun así, podían beneficiarse de las penas alternativas con sólo aceptar los cargos que la Fiscalía les imputa.
Para beneficiarse de la pena alternativa, el desmovilizado debe confesar de forma plena los crímenes cometidos. Si no lo hacen, pierden los beneficios.
Se establecía que si un desmovilizado omite un crimen y después acepta su responsabilidad, tiene la posibilidad de acceder a la pena alternativa.
El desmovilizado que omita su responsabilidad en un crimen, aún cuando admita su autoría posteriormente, no recibirá los beneficios.
Cuando se cumpla la pena alternativa, será posible conceder la libertad a prueba.
Sólo puede concederse su se comprueba que no omitió la confesión de un crimen. Es posible perder los beneficios en cualquier momento.
R
epa
ra
ción
Confesar de forma plena los bienes no suponía un requisito para acceder a los beneficios de Justicia y Paz.
La Corte obligó a que la confesión de los delitos también implica la entrega de todos los bienes en su haber no sólo durante el proceso judicial.
La Ley de Justicia y Paz condicionaba el deber de reparación de los victimarios al hecho de que tengan bienes. “Si los tuviese” (art. 45). Además, en el sigiente artículo, también se condicionaba la entrega de los bienes ilícitamente apropiados. “De ser posible…”.
Para la Corte los condicionamientos limitan el derecho efectivo de las víctimas a la reparación.
La Ley aprobada partió de una noción limitada de víctima. De acuerdo con el art. 5, las víctimas son quienes directamente sufrieron el daño por un miembro de un grupo armado ilegal, a los cónyuges o compañeros permanentes y a los familiares en primer grado de consanguinidad de las víctimas asesinadas o desaparecidas también por el actor armado ilegal.
Para el alto tribunal, esta definición deja por fuera otro tipo de víctimas, como los familiares de víctimas diferentes a los homicidios y desapariciones; los familiares distintos al primer grado de consanguinidad, primero civil.
La implementación de la Ley 975 ha sido objeto de una fuerte discusión. García, Revelo y Uprimny (2010) destacan los siguientes aspectos: 1. La ley tiene un carácter residual: aproximadamente 31.600 paramilitares habrían entregado las armas, de los cuales –según el Gobierno– únicamente 3.200 deberían entrar a los trámites propios de la Ley de Justicia y Paz por estar eventualmente vinculados en crímenes atroces; 2. La mayor parte de las labores de la Fiscalía en la Ley de Justicia y Paz se ha concentrado en recibir las versiones libres de los desmovilizados, sintetizar la información y realizar centenares de exhumaciones de fosas comunes que se han encontrado gracias a las revelaciones de los desmovilizados; 3. Durante la puesta en marcha de la Ley, el Gobierno extraditó a los Estados Unidos, en mayo de 2008, a 14 de los principales jefes paramilitares, cuyas versiones para reparar a las víctimas se están quedando en ese país (García et al., 2010).
Defensores del proceso, como Eduardo Pizarro Leóngomez (2009), han asegurado que gracias a la Ley 975 de 2005 se entregaron más de 18.000 armas, se empezaron a procesar más de 34.000 delitos, hubo cárcel para los jefes paramilitares, y las víctimas empezaron a ser visibilizadas. Casi cinco años después de haber empezado a ser aplicada, Pizarro se refiere así a sus bondades: logros parciales de los procesos judiciales, depuración en las redes de apoyo político a los paramilitares (especialmente de Congresistas y Diputados), determinación de responsabilidades individuales de un número significativo de desmovilizados, garantías de no repetición que se sostienen en la disminución de los delitos contra la vida y la libertad personal. Por otra parte, para el citado analista, la “Ley de Justicia y Paz” ha generado la apropiación colectiva de la idea de las víctimas como portadores del derecho a la verdad, la justicia y a la reparación, lo cual está conduciendo a una creciente deslegitimación de la violencia ilegal […] (Pizarro, 2009).
En esa misma línea, el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón (2014) ha asegurado que deben resaltarse principalmente seis aspectos positivos de la “Ley de Justicia y Paz”: 1. Que los principales jefes paramilitares ya no actúan libremente y su organización, las Autodefensas Unidas de Colombia, desapareció (lo cual, asegura, no significa que haya terminado el paramilitarismo en el país); 2. Debe resaltarse que en 2014 hay menos paramilitares que antes, pese a que las cifras oficiales todavía no concuerdan; 3. Las muertes, desapariciones y otro tipo de violaciones a los derechos humanos perpetradas por los paramilitares han disminuido, pero no han cesado. Para sustentar su premisa cita un informe del programa Somos Defensores el cual afirma que durante 2013 se registraron 78 asesinatos: 15 atribuidos a paramilitares, 8 a grupos guerrilleros, 50 a desconocidos y 5 a la Fuerza Pública. 4. El desmantelamiento de los paramilitares permitió conocer el funcionamiento de las AUC de forma parcial. 5. Los procesos judiciales de la parapolítica se nutrieron a partir de las confesiones de los desmovilizados. 6. Personas y organizaciones de víctimas conocieron sus derechos y estuvieron al tanto de los avances internacionales.
A pesar de los logros alcanzados, Gallón (2014) explica que los abusos no han cesado. Según lo registrado por la CCJ, desde el 1 de diciembre de 2002, cuando el Gobierno anunció los diálogos con los paramilitares, más de 4.500 personas resultaron muertas o desaparecidas en hechos atribuidos a miembros de ese grupo armado. Además asegura que contra más del 90% de
paramilitares que se movilizaron no hay investigación judicial. Y si bien se ha defendido la exigencia de entregar versiones libres, en las que se ha logrado conocer la forma como operaban, así como también la posibilidad de que los familiares de las víctimas pudiesen encontrar los cuerpos de sus seres queridos, considera que ha habido una “notoria pasividad de la Fiscalía para investigar sobre la base de la escasa verdad revelada, a los innumerables cómplices en los más altos niveles del gobierno o de los organismos de seguridad, así como de notables empresarios nacionales e internacionales”22.
En opinión de Marco Palacios, la Ley de Justicia y Paz debe entenderse como una gran victoria de los paramilitares, “(…) pues dejó en la impunidad casi todos los crímenes de lesa humanidad; rebajó las penas desmesuradamente y acreditó un balance inadecuado entre la paz y la justicia en la reparación de las víctimas” (Palacios, 2013, p. 173).
Estas tesis, por supuesto, han recibido múltiples críticas desde diversas perspectivas conforme han avanzado los procesos judiciales23. Los logros, límites y alcances de la Ley de Justicia y Paz siguen siendo ampliamente debatidos. A pesar de la intervención de la Corte Constitucional, que buscó reducir las asimetrías entre víctimas y victimarios, los resultados en materia punitiva parecen insuficientes: 14 condenas de un total de casi 35.000 desmovilizados. La Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz reportó el siguiente balance a 1 de diciembre de 2012: TABLA 3: Resultados de la Ley de Justicia y Paz a cierre de 2012
Gestión de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz
Total hechos confesados 39.546
Total víctimas relacionadas en hechos confesados 51.906 Principales delitos en hechos confesados
Masacres 1.046
Homicidios 25.757
Reclutamiento ilícito 1.618
Desaparición forzada 3.551
22 Hay quienes, sin embargo, han considerado que el volumen de delitos y de sindicados ha rebasado la capacidad institucional de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz.
23 Una de las críticas más recurrentes tiene que ver con la efectiva transición. Distintos autores se han preguntado si la Ley de Justicia y Paz implica de forma real una transición hacia la paz. Como en este caso, la normatividad fue aplicada a un solo grupo armado ilegal y las negociaciones no tuvieron en cuenta a las guerrillas, los cuestionamientos han estado relacionados a si ha habido una verdadera transición. De acuerdo con Jorge Iván Cuervo (2007), ha habido una provisión de justicia sin que termine el conflicto.
Desplazamiento forzado 11.132
Extorsión 1.168
Secuestro 1.916
Violencia sexual 96
Tortura 773
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 65 Postulados en incidente de reparación 11 Postulados con sentencia en Justicia y Paz 14 Sentencia en segunda instancia 9
Como lo evidencian estos resultados, muy pocos desmovilizados se habrían acogido a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y las deficiencias institucionales se convirtieron en un obstáculo para garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la reparación y a la verdad, teniendo en cuenta que la Ley de Justicia y Paz puso el acento en la verdad judicial.